Número de Expediente 871/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
871/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CARBONELL Y OTROS : PROYECTO DE LEY UNIFICANDO EN LA PROCURACION DEL TESORO LA REPRESENTACION DEL ESTADO ANTE POSIBLES CASOS DE CONCURSOS O QUIEBRAS DE LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS . |
Listado de Autores |
---|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Pardo
, Ángel Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-06-2001 | 27-06-2001 | 55/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-06-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-06-2001 | 27-06-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-06-2001 | 27-06-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-06-2001 | 27-06-2001 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4 |
22-06-2001 | 27-06-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-06-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN H.C.D. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0871: CARBONELL Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Unifícase en la Procuración del Tesoro la representación
del Estado Nacional, sus órganos descentralizados y entidades
autárquicas, para todos los casos de concursos o quiebra de sociedades
y empresas privatizadas conforme a la Ley 23.696 o concesionarias de
servicios públicos, en los que la Nación Argentina resulte acreedora
por cualquier concepto u origen del crédito.
Art. 2°- Unifícase en la Procuración del Tersos la representación del
Estado Nacional, sus órganos descentralizados y entidades autárquicas,
para todos los casos previstos en el artículo anterior donde la Nación
Argentina actúe como querellantes en causas penales.
La Procuración del Tesoro deberá denunciar e intervenir en los juicios
penales cuando detectase actos ilegales o antiestatutarios,
inventarios, balances u otros actos falsos, simulación o quiebra
fraudulenta.
Art. 3°- En los casos previstos en los artículos anteriores y su
estuviera revelado el estado de cesación de pagos, la Administración
Federal de Ingresos Públicos inspeccionará íntegramente al deudor,
determinará de oficio la exactitud del crédito de la Nación Argentina e
indicará, a su juicio los hechos reveladores del caso, informando a la
Procuración del Tesoro.
Obligatoriamente el informe deberá expedirse sobre el eventual dolo o
culpa en los términos del artículo 54 de la ley 19.550 (t.o.) y en casi
de corresponder, sobre la extensión prevista por los artículos 160 a
176 de la Ley 24.522.
Art. 4°_ EN los casos previstos en los artículos anteriores la
Procuración del Tesoro solicitará al Inspector General de Justicia que
informe sobre la identidad y participación de accionistas, sean
personas de existencia visible o sociedades argentinas o constituidas
en el extranjero.
Cuando fuera pertinente, la Procuración del Tesoro solicitará un
informe similar a otros organismos provinciales competentes.
Art. 5°- Cuando se trate de sociedades privatizadas conforme a la Ley
de Reforma del Estado N° 23.696, la Procuración del Tesoro informará
sobre su actuación y la de los restantes organismos intervinientes, a
la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de dicha ley. El
informe deberá publicarse en los diarios de sesiones de ambas cámaras.
Art. 6°- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación
establecerán sistemas de auditorías permanentes con el fin de efectuar
-en el ámbito de sus respectivas competencias- el control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley a los
organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la
Administración Pública Nacional.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.- Eduardo A. Arnold.-
Liliana T. Negre de Alonso.- Angel F. Pardo.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
055/01.
-A las comisiones de Interior y Justicia, Legislación General, Asuntos
Administrativos y Municipales y comisión prevista en el artículo 5° de
la Ley 25.414 de delegación de facultades al PEN.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0871: CARBONELL Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Unifícase en la Procuración del Tesoro la representación
del Estado Nacional, sus órganos descentralizados y entidades
autárquicas, para todos los casos de concursos o quiebra de sociedades
y empresas privatizadas conforme a la Ley 23.696 o concesionarias de
servicios públicos, en los que la Nación Argentina resulte acreedora
por cualquier concepto u origen del crédito.
Art. 2°- Unifícase en la Procuración del Tersos la representación del
Estado Nacional, sus órganos descentralizados y entidades autárquicas,
para todos los casos previstos en el artículo anterior donde la Nación
Argentina actúe como querellantes en causas penales.
La Procuración del Tesoro deberá denunciar e intervenir en los juicios
penales cuando detectase actos ilegales o antiestatutarios,
inventarios, balances u otros actos falsos, simulación o quiebra
fraudulenta.
Art. 3°- En los casos previstos en los artículos anteriores y su
estuviera revelado el estado de cesación de pagos, la Administración
Federal de Ingresos Públicos inspeccionará íntegramente al deudor,
determinará de oficio la exactitud del crédito de la Nación Argentina e
indicará, a su juicio los hechos reveladores del caso, informando a la
Procuración del Tesoro.
Obligatoriamente el informe deberá expedirse sobre el eventual dolo o
culpa en los términos del artículo 54 de la ley 19.550 (t.o.) y en casi
de corresponder, sobre la extensión prevista por los artículos 160 a
176 de la Ley 24.522.
Art. 4°_ EN los casos previstos en los artículos anteriores la
Procuración del Tesoro solicitará al Inspector General de Justicia que
informe sobre la identidad y participación de accionistas, sean
personas de existencia visible o sociedades argentinas o constituidas
en el extranjero.
Cuando fuera pertinente, la Procuración del Tesoro solicitará un
informe similar a otros organismos provinciales competentes.
Art. 5°- Cuando se trate de sociedades privatizadas conforme a la Ley
de Reforma del Estado N° 23.696, la Procuración del Tesoro informará
sobre su actuación y la de los restantes organismos intervinientes, a
la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de dicha ley. El
informe deberá publicarse en los diarios de sesiones de ambas cámaras.
Art. 6°- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación
establecerán sistemas de auditorías permanentes con el fin de efectuar
-en el ámbito de sus respectivas competencias- el control del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley a los
organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la
Administración Pública Nacional.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.- Eduardo A. Arnold.-
Liliana T. Negre de Alonso.- Angel F. Pardo.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
055/01.
-A las comisiones de Interior y Justicia, Legislación General, Asuntos
Administrativos y Municipales y comisión prevista en el artículo 5° de
la Ley 25.414 de delegación de facultades al PEN.