Número de Expediente 870/06

Origen Tipo Extracto
870/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ART. 1° DEL DECRETO NACIONAL N° 1378/01
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 37/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-870/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Derógase el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 1378 del 1º de noviembre de 2001.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La construcción de una Línea de Transmisión de Electricidad en quinientos kilovoltios (500 Kv) desde la ciudad de Choele Choel de la Provincia de Río Negro hasta Puerto Madryn de la Provincia de Chubut, que vincula esta última localidad con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), posibilita a su vez interconectar a la Provincia de Santa Cruz a la red.

La Ley 23.681 estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del SEIS POR MIL (6%o) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales en las facturaciones.

Determinando el destino del recargo en el artículo 6º de la misma ley, "..... la Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen hasta la interconexión de la misma con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)"

El Decreto Nº 1.378 del año 2001 prescribe a través del artículo 1° "..que el recargo previsto en el artículo 1° de la Ley 23.681, se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Se advierte que si bien, la redacción del artículo de la ley mencionada, prevé una legítima reivindicación para el Sur Argentino, el incremento generalizado para el precio de energía eléctrica por un tiempo ilimitado establecido mediante el decreto Nº 1378, introduce fuertes restricciones a todos los proyectos de desarrollo de sistemas de industrialización y otras actividades con fuerte incidencia de este componente, en las provincias del NEA.
El NEA, es una región del país que quedó excluida de una política nacional respecto a estrategias específicas de crecimiento, incentivos y promoción, factores al que se suma la aplicación de gravámenes que provoca incrementos de los costos tanto a los consumidores finales como a las unidades productivas.

Por esta razón y en base a criterios de equidad se propone la derogación de del norma que decreta que el recargo instituido por la Ley 23.681, se prorrogue por más tiempo, considerando que estimularía y mejoraría la competitividad de la economía regional y el bienestar de la población.

Siendo que la energía eléctrica un insumo básico necesario de cualquier proyecto de industrialización de las materias primas de la región NEA, consideramos que, como prerrequisito para crear condiciones de desarrollo industrial, este aspecto debe hacerse presente.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.