Número de Expediente 87/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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87/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL REGIMEN DE LA LEY 11723 ( PROPIEDAD INTELECTUAL ) LOS PROGRAMAS DE COMPUTACION . |
Listado de Autores |
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Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-1998 | 11-03-1998 | 5/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000
OBSERVACIONES |
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TENIDO A LA VISTA CONJ. S. 2555/97 EN LA ORDEN DEL DIA N° 41 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0087:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley 11.723, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y
artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre
ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de
datos o de otros materiales; las cinematografías, coreográficas y
pantomímicas, las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura;
modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria,
los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas, en fin; toda producción científica, literaria, artística o
didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de la idea,
procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no
esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí¿.
Art. 2°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el
siguiente:
¿Artículo 4°¿
d) En el caso de los programas de computación sus autores, aunque
se encuentren en relación de dependencia y la realizaran durante
su desempeño, salvo convenio oneroso en contrario. Sin perjuicio
de ello, tendrán derecho a que conste su nombre o identificación
en los registros y ejemplares de la obra¿.
Art. 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley
11.723 el siguiente:
¿Quien haya recibido de los autores o de sus derecho.habientes de
un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir
una única copia de salvaguarda de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar identificada, con indicación del licenciado
que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguarda no
podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar
original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o
deviene inútil para su utilización¿.
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el
siguiente:
¿Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual de los
programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de
licencia para su uso o reproducción¿.
Art. 5°.- Incorpórase como artículo 57 in fine de la ley 11.723 el
siguiente:
¿Artículo 57, in fine: Para el programa de computación, consistirá en
el depósito de los elementos y documentos que determine la
reglamentación¿.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A..E. 5/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0087:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley 11.723, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y
artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre
ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de
datos o de otros materiales; las cinematografías, coreográficas y
pantomímicas, las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura;
modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria,
los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas, en fin; toda producción científica, literaria, artística o
didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de la idea,
procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no
esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí¿.
Art. 2°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el
siguiente:
¿Artículo 4°¿
d) En el caso de los programas de computación sus autores, aunque
se encuentren en relación de dependencia y la realizaran durante
su desempeño, salvo convenio oneroso en contrario. Sin perjuicio
de ello, tendrán derecho a que conste su nombre o identificación
en los registros y ejemplares de la obra¿.
Art. 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley
11.723 el siguiente:
¿Quien haya recibido de los autores o de sus derecho.habientes de
un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir
una única copia de salvaguarda de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar identificada, con indicación del licenciado
que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguarda no
podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar
original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o
deviene inútil para su utilización¿.
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el
siguiente:
¿Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual de los
programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de
licencia para su uso o reproducción¿.
Art. 5°.- Incorpórase como artículo 57 in fine de la ley 11.723 el
siguiente:
¿Artículo 57, in fine: Para el programa de computación, consistirá en
el depósito de los elementos y documentos que determine la
reglamentación¿.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A..E. 5/98.
-A la Comisión de Legislación General.