Número de Expediente 87/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
87/02 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL CODIGO PENAL ACERCA DE LA DEFRAUDACION MEDIANTE EL USO DE TARJETA DE COMPRA , CREDITO O DEBITO .- |
Exp. HCD: 3319-D-01 Y OTROS OD 869 | Fecha Sanción: 18/09/2002 | |
Autor HCD: NEVES ,FAYAD ,GIUBERGIA Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-09-2002 | 23-10-2002 | 265/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-09-2002 | 03-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 03-08-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-09-2002 | 28-02-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
NUMERO DE LEY: 25930 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-09-2004 |
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1232/04 |
DECRETO NUMERO: 1232/04 |
FECHA DEL DECRETO: 17-09-2004 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
761/04 | 09-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-02-0087
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2002
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal
de la Nación, el siguiente:
15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o
débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada,
robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o
mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de
una operación automática.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el
siguiente:
Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan
equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la
deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas
de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco,
títulos, cédulas, acciones , valores negociables y tarjetas de compra,
crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras
autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero,
cualquiera que fuere la sede del banco girado.
Art. 3°- Deróguese el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-02-0087
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2002
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal
de la Nación, el siguiente:
15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o
débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada,
robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o
mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de
una operación automática.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el
siguiente:
Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan
equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la
deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas
de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco,
títulos, cédulas, acciones , valores negociables y tarjetas de compra,
crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras
autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero,
cualquiera que fuere la sede del banco girado.
Art. 3°- Deróguese el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Texto Original