Número de Expediente 87/02

Origen Tipo Extracto
87/02 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL CODIGO PENAL ACERCA DE LA DEFRAUDACION MEDIANTE EL USO DE TARJETA DE COMPRA , CREDITO O DEBITO .-
Exp. HCD: 3319-D-01 Y OTROS OD 869 Fecha Sanción: 18/09/2002
Autor HCD: NEVES ,FAYAD ,GIUBERGIA Y OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-09-2002 23-10-2002 265/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-09-2002 03-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 03-08-2004

ORDEN DE GIRO: 1
25-09-2002 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
NUMERO DE LEY: 25930
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 17-09-2004
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1232/04
DECRETO NUMERO: 1232/04
FECHA DEL DECRETO: 17-09-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
761/04 09-08-2004 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-02-0087

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2002

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal
de la Nación, el siguiente:

15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o
débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada,
robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o
mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de
una operación automática.

Art. 2°- Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el
siguiente:

Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan
equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la
deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas
de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco,
títulos, cédulas, acciones , valores negociables y tarjetas de compra,
crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras
autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero,
cualquiera que fuere la sede del banco girado.

Art. 3°- Deróguese el artículo 286 del Código Penal de la Nación.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano

-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.



Texto Original167033