Número de Expediente 869/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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869/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY PODIFICANDO EL ART. 57 DE LA LEY 24.195 - LEY FEDERAL DE EDUCACION - |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 37/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-869/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Modifícase el inciso a) del Artículo 57 de la Ley Nº24195, Ley Federal de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) La Asamblea Federal, Órgano Superior del Consejo, será presidida por el Ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional e integrada por
los siguientes miembros:
- Los Ministros o Responsables del Área Educativa de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- El representante del Consejo Interuniversitario Nacional;
- Dos diputados nacionales integrantes de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, designados por la misma;
- Dos senadores nacionales integrantes de la Comisión de Cultura, Educación y Ciencia y Tecnología, designados por la misma"
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con frecuencia, se observa la inquietud por parte de miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional de incorporar nuevos contenidos curriculares a los distintos niveles de la educación formal. Éstos, sólo pueden sugerirse por medio de proyectos de comunicación los cuales no siempre son considerados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
El Artículo 56 de la Ley Federal de Educación establece como atribuciones de ese organismo:
a)Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los Contenidos Básicos Comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema."
b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas Jurisdicciones.
c) Acordar los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Profesional Docente y las acreditaciones necesarias para desempeñarse como tal en cada ciclo, nivel y régimen especial.
d) Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la función docente en cada Rama Artística en los distintos
Niveles y Regímenes especiales del Sistema.
e) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el Sistema Educativo Nacional.
f) Considerar y proponer orientaciones que tiendan a la preservación y desarrollo de la Cultura Nacional en sus diversas manifestaciones, mediante la articulación de las políticas culturales con el Sistema Educativo en todos sus Niveles y Regímenes Especiales.
g) Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los padres, las organizaciones representativas de los trabajadores de la educación y de las instituciones educativas privadas reconocidas oficialmente.
h) Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el Congreso de la Nación y con las Legislaturas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
A más de diez años de la sanción de la ley Federal de Educación, se hace cada vez más necesaria su reformulación total para superar los efectos negativos que transformaron el sistema educativo argentino en un sistema fragmentario y excluyente. Ingresar este debate en los diferentes ámbitos sociales, académicos, y legislativos supone una movilización generalizada, y probablemente, la concreción de una nueva ley, a través de la búsqueda de consenso, implicaría poner en marcha un proceso cuya culminación es impensable a corto tiempo. Sin embargo, la urgencia de intervenir en la problemática educativa no da lugar a la postergación hasta encontrar un momento más apropiado para una modificación totalizadora. La espera indeterminada va agotando las expectativas hasta caer en el letargo del que nos despertamos cuando algún dato de la realidad nos conmueve: las cifras de deserción escolar, el bajo nivel de rendimiento en los exámenes de ingreso a la universidad, o hechos más impactantes como los casos de violencia escolar. Ante este riesgo es preferible pensar alternativas que habiliten la participación para realizar aportes significativos a través de la articulación institucional.
Es propósito del presente proyecto instituir la participación del Poder Legislativo Nacional, no sólo en las decisiones que se tomen en el Órgano Superior del Consejo Federal de Educación sino además, ingresar en un marco de referencia permanente que asegure la elaboración de una legislación coherente con las necesidades que se advierten desde los diferentes ámbitos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Mirian Curletti.