Número de Expediente 866/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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866/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO NACIONAL ECONOMICO Y SOCIAL (CONES) |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 37/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-05-2006 | 29-02-2008 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-866/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Consejo Nacional Económico y Social - CONES -
Capítulo I
De la Creación y Objeto
Artículo 1°: Créase el Consejo Nacional Económico y Social (CONES), como persona jurídica de derecho público, con autonomía orgánica y funcional para instrumentar y fortalecer una voluntad institucional transformadora que materialice un proyecto económico y social definido democráticamente.
Artículo 2°: El CONES, funcionará como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo, colaborando con los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Nacional, siendo su misión, establecer espacios institucionales de consenso que garanticen prácticas que promuevan la justicia y la equidad, como prerrequisitos esenciales para el desarrollo sustentable.
Artículo 3º: Los objetivos del CONES estarán guiados a institucionalizar un ámbito de participación permanente de los sectores representativos de la sociedad argentina, conforme a la necesidad de:
Recrear un ámbito plural de debate y generación de consenso.
Promover el diálogo internacional en aspectos que favorezcan los procesos de integración sobre la base de objetivos de Desarrollo Sustentable.
Establecer los lineamientos básicos de proyectos que viabilicen el Desarrollo Humano Sustentable.
Impulsar políticas que privilegien la comunidad de intereses y valores de la sociedad argentina.
Promover proyectos o programas que impliquen un cambio del dominio conceptual neoconservador.
Desaconsejar las decisiones que en cualquiera de los ámbitos del Poder Político, vulneren o coloquen en situación de riesgo, la formulación de un proyecto social y productivo orientado a la incorporación de los sectores excluidos, en los beneficios socialmente generados.
Capítulo II
De las Funciones y Atribuciones
Artículo 4°: A efectos de la concreción de los objetivos expuestos, se instituyen funciones al CONES que consisten en:
a) Asesorar al Gobierno y al Congreso Nacional y participar en la elaboración de la política económica y social.
b) Favorecer el diálogo entre los diversos sectores y categorías socioeconómicas de la sociedad argentina, respetando la participación territorial, priorizando el interés general y promoviendo la equidad social.
c) Contribuir a la información interinstitucional, mediante la socialización de informes provenientes de consultas y propuestas focalizadas.
Artículo 5º: En el marco de la presente ley, serán atribuciones del CONES:
a) Constituirse en foro participativo para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de proyectos y marcos de recomendaciones de carácter social, económico y ambiental.
b) Realizar o iniciar estudios e informes sobre cuestiones de índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos.
c) Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos, el desarrollo armónico y las libertades fundamentales de los ciudadanos.
d) Coordinar acciones con el ámbito ejecutivo y legislativo y organismos especializados, mediante consultas, presentación de proyectos del ley y recomendaciones directas sobre la aplicación de planes y programas de política económica, social y ambiental, debiendo en todos los casos ser consultado y pronunciarse acerca de la posición adoptada, ante medidas que afecten a la sociedad.
e) Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo.
f) Tomar conocimiento de los proyectos de ley de naturaleza económica, social y ambiental originados en el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional y del tratamiento que el Gobierno realice a las propuestas, iniciativas e informes del Consejo.
Artículo 6º: Las opiniones del CONES en cuanto a la compatibilización de intereses de la sociedad y objetivos emanados de políticas del Poder Ejecutivo Nacional y la Legislación Nacional, tendrán carácter vinculante.
Capítulo III
De la Integración
Artículo 7°: El CONES estará integrado por personalidades de los ámbitos científicos, académicos, empresarios, sindicales, culturales, de diferentes cultos religiosos y organizaciones de la sociedad civil y de la economía social.
Artículo 8º: El número de miembros del CONES, podrá extenderse hasta ochenta (80) integrantes, debiéndose garantizar en su seno, la representación sectorial y territorial de sus componentes en materia económica, social y ambiental. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional, deberá convocar en Asamblea a las instituciones representativas de los sectores enunciados en el artículo precedente, quienes propondrán en forma directa su representación.
Artículo 9º: Los miembros del CONES ejercerán sus funciones con carácter honorífico, tendrán cubierto gastos de representación y durarán en sus funciones por el término de 10 (diez) años.
Artículo 10º: A efectos de su funcionamiento, el CONES, nombrará una Junta Directiva en Asamblea, renovable cada tres (3) años e integrada por los siguientes miembros: Un (1) Presidente y dos (2)Vicepresidentes; una (1) Secretaría General; seis (6) Vocales, en representación de las regiones de país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de siete (7) a doce (12) vocales en representación de las organizaciones sectoriales enumeradas en el artículo 7º y tres (3) expertos, designados entre personas de reconocida experiencia en materias relacionadas con el desarrollo humano sostenible, la economía social y la ética ciudadana.
Artículo 11º: La condición de miembro del CONES está directamente relacionada con la representatividad institucional, perdiendo tal condición, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por expiración de mandato o por otra causa legal, debiendo en todos los casos ser remplazados por el sector que representan.
Capítulo IV
Régimen de funcionamiento - Comisiones
Artículo 12º: El CONES se reunirá en Asamblea al menos una vez al mes en la fecha y modalidad que determine su Estatuto. En este ámbito, se aprobarán los informes, recomendaciones y proyectos propuestos desde el seno del Consejo. Cuando hubieren opiniones disidentes, sus fundamentos quedarán debidamente documentados.
Artículo 13º: La Junta Directiva, conformará Comisiones Regionales y Comisiones de Estudio y Recomendación, de carácter permanente y/o temporario, por áreas temáticas, conforme a la agenda de demandas sociales y ofertas de programas y políticas activas, a las que podrán ser convocados funcionarios de Gobierno y representantes sectoriales, a efectos de informar en las materias a tratar.
Artículo 14º: Los informes y recomendaciones, tendrán carácter público y serán comunicados por el Presidente del Consejo, al Poder Ejecutivo y a las Cámaras Legislativas, según corresponda.
Artículo 15º: El funcionamiento del CONES se promoverá con la gestión temporal de alianzas institucionales con medios materiales y recursos humanos provenientes del sector privado. El Estado proveerá los gastos estructura y de representación mínimos necesarios destinados a sus miembros para otorgar funcionalidad al Consejo.
Artículo 16º: El CONES, establecerá su propio Estatuto y reglamento interno, en todo lo no previsto por la presente ley.
Disposiciones Generales
Artículo 17º: El CONES se constituirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, debiendo las administraciones y organizaciones invitadas a participar, proponer a sus representantes en el plazo de sesenta (60) días de su convocatoria.
Artículo 18º: La convocatoria para la sesión constitutiva será realizada por el Presidente de la Nación y los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Artículo 19º: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley, nombrar a sus representantes y a convocar en sus jurisdicciones ámbitos locales del Consejo Económico y Social.
Artículo 20º: La presente ley es de orden público y de interés social.
Artículo 21º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las políticas neoliberales, impusieron como paradigma dominante el discurso económico negando el carácter relativo de la pobreza, respecto de la riqueza.
Fue así como la prevalencia de cuestiones macroeconómicas, determinó una deconstrucción de lo social y las variables con resultados de crecimiento económico, fueron avaladas por suficiente número de sectores entre ellos, la propia sociedad que insistió con una reelección, manifestando también su decisión en una próxima campaña electoral, conjuntamente con los sectores beneficiados por el proyecto neoliberal y digámoslo con valentía, por la misma prensa.
Esto fue así, porque se impuso un proyecto inconsistente con el objetivo moral de lograr una sociedad más igualitaria e incluyente.
El presente proyecto, tiende a recuperar lo político, como potencialidad para construir nuevas significaciones y sentidos.
Es desde ese enfoque, donde se rescata la política, desafiando tradiciones economicistas, individuales y originadas en concepciones que se alejan de las definiciones que, respecto al bien común, ha asumido la sociedad argentina.
Lo que había sido neutralizado por el proyecto neoliberal, se reinstaura como responsabilidad conjunta, ejerciéndose, desde el Consejo Nacional Económico y Social, un ejercicio de custodia, oficiando de levadura, en cuanto a programas de promoción de la equidad y la inclusión se trate.
Consideramos que la existencia de un Consejo Nacional Económico y Social, hubiese sido fundamental para advertir, que las políticas de estabilización macroeconómicas que arrojaron un mejoramiento en la situación global, al disminuir los niveles de inflación, han provocado en el mediano plazo un aumento de la pobreza y han agudizado los niveles de exclusión.
A los pobres históricos, se acumularon los nuevos pobres y a las regiones rezagadas, se acumularon más asimetrías y desventajas.
Nos preguntamos, quién advierte al poder, respecto a los desvíos y, quién puede hacerlo de modo tal que sus criterios y opiniones, no ingresen en el juego de la rivalidad y los intereses de partidos?
Un conjunto de personas, cuyas trayectorias excedan los intereses personales, sectoriales o de grupos, resulta esencial en horas, en que se instaura la necesidad de clausurar visiones economicistas, inaugurando la etapa de proyectos colectivos.
La creación del Consejo Nacional Económico y Social, constituye un tema central y emerge como un elemento regenerador de democracia participativa.
Aproximadamente en 30 países existen probadas experiencias de funcionamiento de estos espacios de consenso donde se plasman los intereses sectoriales expuestos al arbitraje de la equidad social y al desarrollo armónico, desempeñando un marcado perfil de asesoramiento gubernamental en la toma de decisiones y en la construcción de pactos sociales.
También lo adoptan Organismos Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, donde el Consejo Económico y Social - ECOSOC, instituye para el conjunto de países, la función de vigilia y exhortación a todo lineamiento de política pública que atienda la faz económica y social del conjunto de naciones.
Anualmente celebra un período de sesiones de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra, en cada período de sesiones se incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se realiza en sus órganos subsidiarios, conformado por nueve comisiones orgánicas, cinco comisiones regionales, cinco comités permanentes y organismos permanentes de expertos, estos últimos para tratar aspectos vinculados a la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales.
El ECOSOC colabora y hasta cierto punto coordina las actividades de programa de las Naciones Unidas (como el PNUD, el PNUMA, el UNICEF y el UNFPA), y los organismos especializados (tales como la FAO, la OMS, la OIT y la UNESCO), que informan al consejo y formulan recomendaciones para sus períodos de sesiones sustantivos.
Con las organizaciones no gubernamentales (ONGs), la relación se ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez más como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos valiosos con la sociedad civil. Hay más de 1,500 ONGs reconocidas como entidades consultivas del Consejo.
Francia, fue la cuna de estos estamentos en 1948. El Consejo Económico y Social Francés es una asamblea consultiva cuyo estatuto está recogido en la Constitución (título XI de la Constitución) y conformado por 321 consejeros, representantes de las principales actividades económicas y sociales, que examinan y sugieren las adaptaciones económicas y sociales necesarias. La misión del Consejo Económico y Social es muy amplia: se extiende a todas las materias de actualidad sobre las cuales da su opinión a los poderes públicos, ya sea a pedido del Gobierno o por propia iniciativa.
El Gobierno puede elevar al Consejo Económico y Social cualquier asunto o texto en materia económica o social. El Consejo puede asimismo pronunciarse sobre cualquier asunto sobre el que sea competente. Los dictámenes, informes y estudios aprobados se transmiten al Primer Ministro, se dirigen a las dos Cámaras del Parlamento que podrán oír a los ponentes en comisión y en pleno.
Según los textos orgánicos, las opiniones, informes y estudios del Consejo Económico y Social están destinados a los poderes públicos, pues se trata de dar a conocer al Gobierno y al Parlamento la opinión concertada de las organizaciones profesionales representadas en el Consejo Económico y Social.
Lo que resulta particularmente importante para los poderes públicos es saber cómo se han expresado colectivamente los representantes de las principales organizaciones socioprofesionales ante del Consejo, con total libertad, indicando las convergencias que los acercan y las divergencias que los separan, siendo su competencia es exclusivamente consultiva.
El Gobierno y el Parlamento conservan su total libertad de decisión, pero saben que tal proyecto es más o menos aprobado o rechazado por las fuerzas económicas y sociales, y se encuentran así informados de las respectivas posiciones de las mismas.
Las opiniones, informes, cuyo promedio indica una veintena de documentos, se publican en el Boletín Oficial del Estado, teniendo el Gobierno la obligación de informar al Consejo Económico y Social sobre las medidas que piensa adoptar en relación con sus opiniones.
En América, Brasil, constituyó su Consejo de Desarrollo Económico y Social -CDES, sobre la base del modelo holandés, con el objetivo de crear un ámbito plural de discusión y construcción de proyectos para la administración y búsqueda de un acuerdo social, contribuyendo al consenso en la sociedad brasilera y a la orientación del Poder Ejecutivo como órgano de asesoramiento inmediato del Presidente de la Nación.
Incorpora en su seno, representantes del gobierno, junto a la sociedad civil, sindicatos y empresas para abordar temas sociales y ambientales, está vinculado al Poder Ejecutivo y el foco de análisis se encuentra ligado al crecimiento económico, el desarrollo sustentable, el aumento del nivel de empleo y una justa distribución de la renta.
Otros países que están implementando estas experiencias son Bélgica (1948), Italia (1957) Austria (1963) e Irlanda (1973), siendo los consejos más recientes los instituidos en España y Portugal en 1991.
No cabe duda, que en la presente instancia de profundas turbulencias marcada por desequilibrios de variada índole, que enlutan el presente y agobian el futuro de las próximas generaciones, la institución de un Consejo Nacional Económico y Social, constituye una herramienta de aporte legislativo para la búsqueda de consenso hacia una camino más armónico en la sociedad argentina.
Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.