Número de Expediente 865/06

Origen Tipo Extracto
865/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY GARANTIZANDO EL ACCESO AL TEXTO DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE TODA PERSONA AFECTADA POR AUSENCIA O PERDIDA DE LA CAPACIDAD VISUAL
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-865/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

ARTÍCULO 1º: El objetivo de la presente ley es garantizar el acceso al texto actualizado de la Constitución Nacional a todas aquellas personas afectadas por algún tipo de impedimento vinculado a la ausencia o pérdida de capacidad visual.

ARTÍCULO 2º: En cumplimiento del artículo precedente el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá a través de la Editora Nacional Braille, la edición del texto de la Constitución Nacional actualizada, incluyendo los tratados internacionales que forman parte de la misma a través del inciso 22, del Art. 75 de la Constitución Nacional en :

a) versión en tipología y tamaño legibles para determinados tipos de afección
b) versión braille
c) versión en soporte audiomagnético

ARTÍCULO 3º: Un ejemplar de la Constitución Nacional editada en las versiones enunciadas en el artículo 2º, serán entregados sin costo a:
- la Biblioteca Nacional.
- la Biblioteca del Congreso de la Nación.
- toda otra institución pública o privada dedicada a la atención ya sea educativa, terapéutica o cultural de personas afectadas por algún tipo de impedimento visual y que así lo solicite.
- toda persona que acredite algún tipo de impedimento visual y que así lo solicite.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La información y las expresiones culturales escritas, proporcionada por medios convencionales de impresión y ordenadores, entre otros, resultan inaccesibles para quienes padecen afecciones vinculadas a la ausencia o pérdida de capacidad visual.

Un conjunto de actividades habituales como la lectura de libros, revistas, y documentos, no serían posibles en estas circunstancias si no se dispusieran de instrumentos tiflológicos como los textos en sistema Braille, y en soporte audiomagnético.

La EDITORA NACIONAL BRAILLE Y LIBRO PARLANTE, dependiente del CONCEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ofrece la posibilidad de contar con recursos y servicios que garanticen la conversión de todo material legible, poniéndolo a disposición de toda persona imposibilitada de acceder a través de la lectura convencional.

Tres millones de discapacitados argentinos diariamente esperan que se implementen estrategias capaces de revertir la situación actual, donde sus imposibilidades físicas son agravadas por trastornos sociales.

Las Naciones Unidas vienen trabajando para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, hecho manifiesto en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se ratifica que las mismas deben poder ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, expresan en el artículo 5º que: ¿Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas.¿

La Constitución Nacional es la Carta Magna que rige a nuestro país, en ella se establecen los deberes y derechos de los habitantes de la Nación Argentina, y siendo obligación de este cuerpo legislativo, garantizar a todos ellos el acceso a la información, especialmente la referida a sus derechos, garantías y obligaciones, sin oponer barreras que constituyan formas de discriminación de quienes sufren ausencia o severa disminución de capacidad visual, se promueve la presente iniciativa.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.