Número de Expediente 865/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
865/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | JENEFES : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION Y REPUDIANDO LA AGRESION SUFRIDA POR PERIODISTAS EN LA RIOJA . |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-05-2003 | 28-05-2003 | 56/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-05-2003 | 24-06-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-05-2003 | 24-06-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-07-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
279/03 | 01-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-865/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
Declara
Su profunda preocupación; y asimismo, un enérgico repudio ante los
hechos de violencia física e impedimentos en el desarrollo de la labor
de informar sufridos por periodistas de América, Canal 2 de la Plata,
que han ocurrido en la provincia de la Rioja el pasado 14 de mayo.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y
efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento
indispensable para el funcionamiento de la democracia mediante la cual
los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar
información
La Constitución Nacional, asegura (art.14 y 32) a todos los habitantes
el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, y
asimismo dispone que el Congreso Nacional no dictará normas que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella
jurisdicción federal.
Más allá de los artículos específicos de nuestra Carta Magna, no
debemos olvidar, que la libertad de expresión forma parte de Derechos
Humanos que se exteriorizan en múltiples convenciones internacionales,
que la República Argentina ha adherido, siendo este un derecho
supranacional
Asimismo la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión estipula que esta en todas
sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Asimismo los Estados están obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite
limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por
la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace
la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Más allá de ello el Punto 9 de la Declaración de Principios reza "El
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios de
comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada."
Jurisprudencia del sistema interamericano de protección a los derechos
humanos ha sido construida a partir de la consideración conjunta de un
doble aspecto de la libertad de expresión. En efecto se considera que
la misma tiene una dimensión individual, representada por el derecho de
toda persona de difundir ideas e informaciones; a la vez que se
encuentra un aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la
sociedad de recibir tales ideas e informaciones. Así la Corte
Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85 ha dicho, que:
"...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo
violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e
ideas; ... Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la
libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero
implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".
Es, además, la libertad de expresión un requisito indispensable para la
existencia misma de una sociedad democrática.
Nuestro país ha recorrido un largo camino con relación a los progresos
de las garantías jurídicas e institucionales para el ejercicio pleno de
la libertad de expresión y del trabajo del periodista. Sin embargo,
actos de violencia física como los ocurridos el pasado 14 de mayo en la
provincia de La Rioja contra el cronista y el equipo satelital móvil
utilizado para la transmisión en vivo por el equipo de noticias de
América, Canal 2 La Plata, que se encontraban cumpliendo con sus
funciones profesionales ponen en manifiesto que aun suscitan hechos
aislados contra la plena vigencia de la libertad de prensa que no
pueden aceptarse.
Esto lamentable hecho vulnera tanto la dimensión individual,
representada por el derecho de toda persona de difundir ideas e
informaciones; como así también al aspecto colectivo, constituido por
el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones,
por cuanto el equipo informativo no pudo ejercer su labor profesional y
ni el goce pleno de sus derechos.
Es por ello que este Cuerpo declara nuevamente su profunda
preocupación; y asimismo, un enérgico repudio ante los hechos de
violencias físicos e impedimentos en el desarrollo de la labor de
informar sufridos por periodistas de los distintos medios de
comunicación que han ocurrido recientemente en nuestro país.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-865/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
Declara
Su profunda preocupación; y asimismo, un enérgico repudio ante los
hechos de violencia física e impedimentos en el desarrollo de la labor
de informar sufridos por periodistas de América, Canal 2 de la Plata,
que han ocurrido en la provincia de la Rioja el pasado 14 de mayo.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y
efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento
indispensable para el funcionamiento de la democracia mediante la cual
los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar
información
La Constitución Nacional, asegura (art.14 y 32) a todos los habitantes
el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, y
asimismo dispone que el Congreso Nacional no dictará normas que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella
jurisdicción federal.
Más allá de los artículos específicos de nuestra Carta Magna, no
debemos olvidar, que la libertad de expresión forma parte de Derechos
Humanos que se exteriorizan en múltiples convenciones internacionales,
que la República Argentina ha adherido, siendo este un derecho
supranacional
Asimismo la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión estipula que esta en todas
sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Asimismo los Estados están obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite
limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por
la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace
la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Más allá de ello el Punto 9 de la Declaración de Principios reza "El
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios de
comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada."
Jurisprudencia del sistema interamericano de protección a los derechos
humanos ha sido construida a partir de la consideración conjunta de un
doble aspecto de la libertad de expresión. En efecto se considera que
la misma tiene una dimensión individual, representada por el derecho de
toda persona de difundir ideas e informaciones; a la vez que se
encuentra un aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la
sociedad de recibir tales ideas e informaciones. Así la Corte
Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85 ha dicho, que:
"...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo
violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e
ideas; ... Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la
libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero
implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".
Es, además, la libertad de expresión un requisito indispensable para la
existencia misma de una sociedad democrática.
Nuestro país ha recorrido un largo camino con relación a los progresos
de las garantías jurídicas e institucionales para el ejercicio pleno de
la libertad de expresión y del trabajo del periodista. Sin embargo,
actos de violencia física como los ocurridos el pasado 14 de mayo en la
provincia de La Rioja contra el cronista y el equipo satelital móvil
utilizado para la transmisión en vivo por el equipo de noticias de
América, Canal 2 La Plata, que se encontraban cumpliendo con sus
funciones profesionales ponen en manifiesto que aun suscitan hechos
aislados contra la plena vigencia de la libertad de prensa que no
pueden aceptarse.
Esto lamentable hecho vulnera tanto la dimensión individual,
representada por el derecho de toda persona de difundir ideas e
informaciones; como así también al aspecto colectivo, constituido por
el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones,
por cuanto el equipo informativo no pudo ejercer su labor profesional y
ni el goce pleno de sus derechos.
Es por ello que este Cuerpo declara nuevamente su profunda
preocupación; y asimismo, un enérgico repudio ante los hechos de
violencias físicos e impedimentos en el desarrollo de la labor de
informar sufridos por periodistas de los distintos medios de
comunicación que han ocurrido recientemente en nuestro país.
Guillermo R. Jenefes.-