Número de Expediente 864/06

Origen Tipo Extracto
864/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE CUPO FEMENINO EN EL PODER EJECUTIVO
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-864/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CUPO FEMENINO EN EL PODER EJECUTIVO

Artículo 1°: El Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional estará integrado por un máximo de setenta por ciento (70%) de funcionarios del mismo sexo. El Poder Ejecutivo Nacional designará a sus Ministros/as cumpliendo con esta cuota.

Artículo 2°: Las Secretarias de Estado, Sub Secretarias y cargos equivalentes en organismos dependientes del Poder Ejecutivo serán integradas por un máximo del setenta por ciento (70%) de funcionarios de un mismo sexo.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. De no ocurrir lo dispuesto en este lapso, la presente comenzará a regir de pleno derecho desde esa fecha.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La República Argentina registra importantes avances hacia la tan anhelada igualdad real de trato y oportunidades entre varones y mujeres, que representan un caso líder para muchos parlamentos y politólogos del mundo en cuanto a la aplicación de normas de discriminación positiva para la elección de legisladores.

Gran parte de estos avances se encuentra a nivel normativo dentro de la Constitución Nacional, varias Constituciones provinciales y legislación de diferentes jurisdicciones. Junto a numerosos Proyectos de Ley que siguen buscando ampliar los espacios de decisión para las mujeres en diferentes ámbitos de la vida política, sindical, económica y social de nuestro país, constituyen un logro para el conjunto de mujeres, especialmente para las que participan activamente en la vida política articuladas, en muchos casos, con ONGs. dedicadas a la profundización de la ciudadanía y los derechos de las mujeres.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó a través del Art. 75 inc. 22 varios tratados Internacionales, entre ellos la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra la Mujer -CEDAW- en la que queda plasmado el concepto de discriminación o acción a favor de aquellos sectores o colectivos víctimas de discriminación. El inciso 23 del Art. 75 expresa que, dentro de las facultades del Congreso Nacional se encuentran la de ¿legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos , en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.¿ Sobre este espíritu, los constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han expresado claramente a través del Art.36 acerca del significado de la igualdad real de oportunidades y el compromiso del Estado - en este caso, la Ciudad de Buenos Aires, en garantizar el efectivo ejercicio en ¿todos los ámbitos, organismos y niveles ... tanto en el ámbito público como privado ...¿ ­

Estadísticas suficientemente difundidas sobre el creciente número de egresadas universitarias de carreras vinculadas, tanto con las ciencias duras como con las blandas mas tradicionalmente percibidas como afines con las vocaciones femeninas, que junto a mujeres investigadoras y académicas, fuentes de consulta en sus temas específicos, que pueblan cotidianamente las cátedras, conferencias y medios de comunicación evidenciando su expertíz y liderazgo.

Al interior de los partidos políticos surgen permanente militantes y dirigentes políticas con representatividad y calidad suficiente, las que además logran una elevada legitimación a través del reconocimiento social y electoral de su labor en muchos distritos, y que mediante la vigencia de la Ley Malharro o de cupos femeninos, han podido ocupar lugares como candidatas. Antes de la vigencia de esta ley, las mujeres no ocupaban mas del 4% de las bancas de la Cámara de Diputados de la Nación. Hoy representan un auspicioso 30% de las bancas en Diputados y el 33% en Senadores, alcanzando el piso mínimo que dispone dicha Ley. Son, según estadísticas confiables, las de mayor producción legislativa en calidad y cantidad, y registran una activa participación en la labor de las comisiones permanentes. El debate actual sobre la necesidad de alcanzar la paridad implica interpelarnos sobre si el ¿30% mínimo¿ no esta operando de hecho como nuevo techo de cristal a trasponer, y en caso afirmativo, considerar las estrategias futuras para actuar transversalmente en todos los ámbitos en los que fuera necesario para superar este nuevo obstáculo.

A pesar que el ¿discurso¿ normativo tiende a la paridad, todavía subsisten las formas de discriminación, abiertas o solapadas que justifican la implementación de acciones positivas para garantizar que las mujeres puedan elegir y ser elegidas, especialmente, ocupando cargos de representación y poder políticos. Si al interior de la Cámara de Diputados, y con la vigencia de la cuotas femeninas, las mujeres sólo alcanzan el 30%, que decir del Poder Ejecutivo Nacional en los que las funcionarias han sido, históricamente, una minoría entre ministros, secretarios y subsecretarios. En la durante el período De la Rúa sobre aproximadamente 160 cargos del mayor nivel solo se contabilizaron 6 ó 7 mujeres. Esto no hace mas que poner en evidencia los mecanismos de exclusión política que se pretenden esconder con maneras diplomáticas.

Este fenómeno de exclusión ha tenido sus excepciones, que en algunos sonados casos sólo han servido para legitimar modelos patriarcales de práctica política. Algunas funcionarias de muy alto perfil, que no sólo no hicieron de su pertenencia al género una causa para la promoción de los derechos de las mujeres sino que quem, al imprimir a sus prácticas un estilo masculino, vinculado a las formas tradicionales de ejercicio de poder no fueron, precisamente, un modelo positivo a imitar por parte de las mujeres.

En este punto es necesario reafirmar que el eslogan de algunos dirigentes políticos esgrimen para justificar la falta de mujeres en los cuadros superiores del ejecutivo (¿no hay mujeres¿...) es una falacia construida sobre dogmas patriarcales, fuente de discriminación y violencia contra las mujeres.

Para superar esta situación, injusta y discriminatoria, y emulando la propuesta realizada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sentido de introducir las cuotas por sexo en la integración del ejecutivo de la Capital, impulsamos la creación de las cuotas en el más alto nivel del Poder Ejecutivo Nacional. Nuestro objeto, es garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales, aportando en la generación de espacios reales de decisión que sean ocupados por mujeres, fomentando un real cambio en la conciencia y en la praxis que extinga una de las formas más arcaicas y retardarias de exclusión: la exclusión a causa del género.

La mirada de las mujeres, su diversidad y especificidad no pueden estar ausentes en el debate y toma de decisiones cotidianas y en el diseño de estrategias permanentes del Gabinete Nacional y de los Ministerios y otros organismos del Poder Ejecutivo. La discriminación de género es un problema que reconoce muchos orígenes, particularmente el cultural. La ideología patriarcal influye en todos los estratos sociales, y se hace evidente en la distribución de roles y espacios en el ámbito privado-doméstico y en el público-político, quedando establecidos dentro de un orden cultural tradicional, el primero como reservado para las mujeres, mientras el segundo es masivamente ocupado por varones. Pese a que la tendencia mundial, marca una fuerte democratización del espacio público con un masivo ingreso de las mujeres a los cargos que les estaban vedados, los horizontes de paridad están aún lejanos, particularmente en nuestro país donde es palpable la resistencia de las estructuras más tradicionales de concentración del poder a un cambio que incluya a las mujeres en los espacios de decisión, y por ende en el diseño e implementación de políticas públicas que superen una mirada de género como requisito indispensable para su eficacia.

El ámbito político-partidario no es ajeno a estas rémoras conservadoras. Incluso en los espacios progresistas, se evidencian formas residuales de resistencia al cambio que supone la participación activa de las mujeres en ámbitos de poder real y de decisión. Por ello, consideramos justo y necesario recurrir, nuevamente, a las herramientas que nos brindan las acciones positivas, para garantizar el acceso de mujeres al ejercicio de cargos de la más alta jerarquía en la función pública.

Es deseable que, en forma creciente, avance la formación y conciencia de género entre las mujeres con liderazgo, y militancia política, para garantizar que en la ¿mirada de mujer¿ sobre las políticas públicas quede de manifiesto la experiencia y el aporte enriquecedor en la agenda política que años de luchas del movimiento de mujeres, desde las sufragistas decimonónicas hasta las ecofeministas de fin de principios del S. XXI, han impreso en la historia, en pos del progreso de la condición de vida y ciudadanía femeninas, lo que supone, un avance para toda la humanidad.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian B. Curletti.-