Número de Expediente 863/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
863/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL 25 DE NOVIEMBRE COMO " DIA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES " |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-04-2006 | 19-04-2006 | 36/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-2006 | 29-02-2008 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUCEPTIBLE A CORRECCIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-863/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ATICULO 1º: Declárase el 25 de Noviembre como ¿Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres¿.
ARTICULO 2º: A los fines de la evocación dispuesta en el artículo anterior se dispondrán en los establecimientos educativos del nivel primario, secundario, terciario y universitario de todo el país, actividades de divulgación y promoción sobre derechos de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida sin violencia.
ARTICULO 3º: Se dispondrá la realización anual y periódica de campañas para la erradicación de toda forma de violencia hacia la mujer, utilizando para ello los medios públicos de comunicación masiva, sean estos de gestión privada o estatal; en la vía pública a través de publicidad gráfica y distribución de publicaciones de apoyo y toda otra herramienta de difusión que se considere apropiada.
ARTICULO 4º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde 1981 se evoca internacionalmente el Día de la No Violencia hacia la Mujer, que fuera instituido por el Primer Congreso Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Bogotá, Colombia, en honor a las valientes hermanas Mirabal, víctimas de la persecución política de la dictadura de Trujillo en la República Dominicana.
Las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fueron asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 por orden del régimen de Rafael Trujillo en razón de su comprometida lucha contra el dictador, y a favor de liberar al pueblo dominicano de la sangrienta tiranía. Su compromiso público y su militancia democrática y liberadora fueron suficientes para hacer a estas tres mujeres blanco del odio represor de aquella dictadura.
Su lucha, a la que adherimos, fue rescatada para las nuevas generaciones y puesta a consideración mundial a partir de aquel primer congreso latinoamericano y caribeño en favor de los derechos de las mujeres. Para contribuir a la memoria y a la reparación, en la persona de miles y miles de mujeres que son víctimas de violencia, es que impulsamos este Proyecto declarando el ¿Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres¿.
Maltrato físico, psicológico, sexual, económico son algunas de las formas en las que la violencia asoma a la vida de muchas mujeres de toda edad, condición social o educativa. Sea en ámbitos domésticos o laborales, en los que irrumpe como factor de violencia el acoso sexual, estas cuestiones forman parte de la dolorosa agenda de muchas mujeres argentinas que ven sus derechos humanos vulnerados.
El Estado es responsable de esta situación ya que está comprometido por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos. Derechos humanos que comprenden los derechos de las mujeres, y, particularmente, al derecho a vivir sin ninguna forma de coerción ni violencia (Plataforma Beijing, 1995).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ¿Convención de Belem do Pará¿, sancionada por aclamación el 9 de junio 1994 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, es la herramienta internacional, que forma parte de nuestra pirámide jurídica para defender y garantizar la vigencia del derecho de las mujeres a una vida sin violencia doméstica, sexual y sin acoso laboral.
La evocación del ¿Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres¿ no pretende dar por cumplida la formalidad de atender los derechos de las mujeres un solo día al año, por el contrario, debe ser el testimonio público de la actividad constante del movimiento de mujeres, de las ONGs. y del Estado.
El 25 de Noviembre debe ser un día de reflexión, actualización y propuesta para honrar la memoria de las ¿mariposas¿ dominicanas -tal su alias en la lucha clandestina contra la dictadura- en los cuerpos y almas de las víctimas de hoy.
Para que la violencia hacia las mujeres de un paso mas hacia su erradicación, alumbrando así sociedades mas justas, solidarias y pacíficas solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Mirian B. Curletti.-
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-863/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ATICULO 1º: Declárase el 25 de Noviembre como ¿Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres¿.
ARTICULO 2º: A los fines de la evocación dispuesta en el artículo anterior se dispondrán en los establecimientos educativos del nivel primario, secundario, terciario y universitario de todo el país, actividades de divulgación y promoción sobre derechos de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida sin violencia.
ARTICULO 3º: Se dispondrá la realización anual y periódica de campañas para la erradicación de toda forma de violencia hacia la mujer, utilizando para ello los medios públicos de comunicación masiva, sean estos de gestión privada o estatal; en la vía pública a través de publicidad gráfica y distribución de publicaciones de apoyo y toda otra herramienta de difusión que se considere apropiada.
ARTICULO 4º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde 1981 se evoca internacionalmente el Día de la No Violencia hacia la Mujer, que fuera instituido por el Primer Congreso Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Bogotá, Colombia, en honor a las valientes hermanas Mirabal, víctimas de la persecución política de la dictadura de Trujillo en la República Dominicana.
Las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fueron asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 por orden del régimen de Rafael Trujillo en razón de su comprometida lucha contra el dictador, y a favor de liberar al pueblo dominicano de la sangrienta tiranía. Su compromiso público y su militancia democrática y liberadora fueron suficientes para hacer a estas tres mujeres blanco del odio represor de aquella dictadura.
Su lucha, a la que adherimos, fue rescatada para las nuevas generaciones y puesta a consideración mundial a partir de aquel primer congreso latinoamericano y caribeño en favor de los derechos de las mujeres. Para contribuir a la memoria y a la reparación, en la persona de miles y miles de mujeres que son víctimas de violencia, es que impulsamos este Proyecto declarando el ¿Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres¿.
Maltrato físico, psicológico, sexual, económico son algunas de las formas en las que la violencia asoma a la vida de muchas mujeres de toda edad, condición social o educativa. Sea en ámbitos domésticos o laborales, en los que irrumpe como factor de violencia el acoso sexual, estas cuestiones forman parte de la dolorosa agenda de muchas mujeres argentinas que ven sus derechos humanos vulnerados.
El Estado es responsable de esta situación ya que está comprometido por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos. Derechos humanos que comprenden los derechos de las mujeres, y, particularmente, al derecho a vivir sin ninguna forma de coerción ni violencia (Plataforma Beijing, 1995).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ¿Convención de Belem do Pará¿, sancionada por aclamación el 9 de junio 1994 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, es la herramienta internacional, que forma parte de nuestra pirámide jurídica para defender y garantizar la vigencia del derecho de las mujeres a una vida sin violencia doméstica, sexual y sin acoso laboral.
La evocación del ¿Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres¿ no pretende dar por cumplida la formalidad de atender los derechos de las mujeres un solo día al año, por el contrario, debe ser el testimonio público de la actividad constante del movimiento de mujeres, de las ONGs. y del Estado.
El 25 de Noviembre debe ser un día de reflexión, actualización y propuesta para honrar la memoria de las ¿mariposas¿ dominicanas -tal su alias en la lucha clandestina contra la dictadura- en los cuerpos y almas de las víctimas de hoy.
Para que la violencia hacia las mujeres de un paso mas hacia su erradicación, alumbrando así sociedades mas justas, solidarias y pacíficas solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Mirian B. Curletti.-