Número de Expediente 863/05

N° Origen Tipo Extracto
863/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTIN Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA PROVINCIA DE SAN JUAN , UBICADO EN LA CIUDAD CAPITAL DE DICHA PROVINCIA .
Listado de Autores
Martin , Floriana Nélida
Daniele , Mario Domingo
Perceval , María Cristina
Muller , Mabel Hilda
Martinazzo , Luis Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-04-2005 20-04-2005 45/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2005 17-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-04-2005 17-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-03-2007
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-03-2007
NUMERO DE LEY: 26235
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion
FECHA: 24-04-2007
OBSERVACIONES: OBSERVACION TOTAL POR DCTO. 423/07 DE FECHA 24/04/07
DECRETO NUMERO: 423/07
FECHA DEL DECRETO: 24-04-2007

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
861/05 18-08-2005 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-863/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Transfiérase a la Provincia de San Juan, a título gratuito, el inmueble de
propiedad del Estado Nacional sito en calle Santa Fé Nº 74/77 (Oeste) de la Ciudad Capital
de San Juan, inscripto por ante el Registro General Inmobiliario local en el Tomo 1-Nº4,
folio 4, año 1.977 -Dominio Privado del Estado Nacional-, Capital, Zona "A", Nomenclatura
Catastral Nº 01-51-630840, con todas las edificaciones que forman parte integrante del
mismo y en el estado en que se encuentra.

Artículo 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior se transfiere para ser
destinado al cumplimiento de lo establecido en la Ley provincial Nº 5976, sus normas
reglamentarias y modificatorias.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la transferencia objeto de la presente ley,
en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su promulgación.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Nélida Martín.- Mabel H. Müller.- Mario D. Danielle.- María C. Perceval.- Luis E.
Martinazzo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La transferencia del inmueble que por la presente ley se propicia, encuentra su fundamento
en el Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional y las provincias argentinas,
ratificado mediante Decreto PEN Nº 2.636/90, por el que se convalidan todos los acuerdos
celebrados entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los distintos
Gobernadores Provinciales, para la prestación de los servicios administrativos laborales en
todo el país.

En dichos acuerdos se estableció que tanto el Poder Ejecutivo Nacional como las Autonomías
Locales, en forma conjunta, fueron contestes en afianzar y promover el funcionamiento
autónomo de las Administraciones Provinciales del Trabajo, dentro de los límites legales y
cuando su capacidad operativa resultare adecuada, en concordancia con lo previsto en los
artículos 75 inc. 12, 121 126 de la Constitución Nacional reformada y los artículos 68 y
189 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de San Juan vigente.

Posteriormente mediante convenio suscripto entre el Secretario de Trabajo de la Nación y el
Gobernador de la Provincia, en fecha 15.09.1995, expresamente se estableció en su artículo
TERCERO, inciso "c", "...que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
transferirá al Gobierno de la Provincia de San Juan el inmueble sito en calle Santa Fé Nº
77 (Oeste) de la Ciudad de San Juan...".

Asimismo y en cumplimiento de lo estipulado, en fecha 02.08.1.996, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social de la Nación y el Gobernador de la Provincia se comprometieron mediante
la rúbrica de un acta acuerdo, a gestionar la iniciativa legislativa por la que se proceda
a dar definitivo cumplimiento al acto de transferencia del inmueble en cuestión.

Cabe destacar que, desde aquel momento a la fecha, no se ha propiciado la sanción de norma
alguna que patentice la voluntad concordante de las partes, por lo que resulta de
necesario cumplimiento la emisión de la presente ley.

El acto legislativo que se persigue, sin lugar a dudas, permitirá que las acciones
relativas al ejercicio de las funciones de fiscalización, conciliación, registración y
demás atinentes al cumplimiento de las normas relativas al derecho del trabajo, serán
ejercidas por las autoridades provinciales en un marco eficiencia y eficacia acorde a las
exigencias y demandas locales.

Por último, atento a que el Estado Nacional ha destinado la transferencia del inmueble al
fortalecimiento de las administraciones provinciales del trabajo, deviene necesario afectar
el mismo al cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial Nº 5976 sus normas
reglamentarias y modificatorias.

Por todo ello, solicito a mis pares formal adhesión al presente proyecto.


Nélida Martín.- Mabel H. Müller.- Mario D. Danielle.- María C. Perceval.- Luis E.
Martinazzo.



Texto Original216477