Número de Expediente 862/06

Origen Tipo Extracto
862/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DEL CUPO FEMENINO AL PODER JUDICIAL
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUCEPTIBLE A CORRECCIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-862/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...
.
INCORPORACIÓN DEL CUPO FEMENINO AL PODER JUDICIAL

Artículo 1°: Establézcase para la composición de la Justicia Federal y Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y magistrados de los demás tribunales inferiores de justicia, tribunal de casación penal, cámaras de apelaciones nacionales y federales, y jueces de primera instancia, nacionales y federales, que, para la designación de sus miembros permanentes y transitorios, se disponga el nombramiento para cubrir las vacantes, de hasta un máximo del 70% de personas de igual sexo.

Artículo 2°: Para la designación de los demás funcionarios de Poder judicial de la Nación se tomará el mismo porcentaje establecido en el artículo 1°.

Artículo 3°: Que a los fines de la designación de los magistrados federales y/o nacionales el Consejo de la Magistratura deberá conformar la terna que eleve al Poder Ejecutivo con un máximo del 70% de postulantes de un mismo sexo.

Artículo 4°: Cada uno de los distintos fueros y tribunales colegiados deberá tener en cuenta al momento de producirse la vacante, el porcentaje establecido en el Artículo 1° y 2° para las designaciones de sus miembros.

Artículo 5°: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, deberán adecuarse las normas y reglamentos vigentes para la selección del personal en el ámbito del Poder Judicial.

Artículo 6°: Invítase a las provincias a establecer para la elección de sus miembros en el Poder Judicial normas similares a la presente Ley.

Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley, en un plazo de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mirian B. Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente Proyecto no es más que un reflejo de la constante evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer en las últimas décadas.

Especialmente, desde la recuperación democrática iniciada el 10 de diciembre de 1983, hubo un interesante proceso de aceleración en el reconocimiento conquistas de derechos de las mujeres que implicaron desde la patria potestad compartida, el divorcio vincular, el reconocimiento de la concubina para los beneficios sociales, la posibilidad de optar por el uso del apellido de casada o no, entre otras leyes que el Congreso sancionó durante la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín. Asimismo en el ámbito de las relaciones laborales, a través de reformas incorporadas a la Ley de Contrato de Trabajo como la protección de la maternidad y el derecho a licencias especiales y a optar por seguir trabajando luego del nacimiento de sus hijos, la sanción por el despido de la mujer embarazada, y lo relativo a la creación de guarderías infantiles para la mujer trabajadora, entre otras iniciativas.

En el ámbito de la comunidad internacional las normas establecidas del Pacto de San José de Costa Rica ( 1984) establecen la igualdad y la no discriminación por razones de sexo; y luego de 1985 desde la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también agrega al principio de igualdad de trato y oportunidades (ley 23.179), mencionándose en ese instrumento el concepto de ¿discriminación positiva¿ como mecanismo idóneo para luchar contra la discriminación.

En el ámbito del PEN se creo la Sub Secretaría de la Mujer, con rango ejecutivo para la implementación de políticas públicas destinadas a promover los derechos de la mujer y su problemática específica en la educación, la cultura, el trabajo, la salud, la ciudadanía, etc.

En 1991 se da sanción definitiva al proyecto de Ley de Cupos Femeninos, también llamado ley Malharro (Ley 24.012) en memoria de su autora la Senadora radical por Mendoza Margarita Malharro, que recogió el principio de la discriminación positiva para aplicarlo a la representación de los diputados de la Nación, que desde su reglamentación por el PEN en 1993 pasó a tener una cuota piso de participación de mujeres.

Lamentablemente en 1989 se disuelve la Sub Secretaría de la Mujer y en su lugar de crea el Consejo Nacional, órgano consultivo que más allá de las buenas intenciones no ha podido superar lo propositivo y en muchos casos como los temas de la precarización laboral de las mujeres y la feminización de la pobreza con creciente impacto en las jefas de hogar, no han logrado plasmar políticas para reparar el daño provocado al tejido social, reflejado en el retroceso de la calidad de vida y en el ejercicio efectivo de la ciudadanía de las mujeres argentinas.

Ha sido el ámbito legislativo un interesante espacio de debate y propuestas para el avance de los derechos de las mujeres. Iniciativas como la creación del Programa de Salud Reproductiva, el Plan de Igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres, la modificación del Código Penal sobre ¿delitos contra la honestidad¿, el programa de prevención de la violencia doméstica y sexual, la penalización del acoso sexual en el empleo público, entre otras tantas, reflejaron, especialmente la favorable incidencia de las mujeres en la agenda legislativa del Congreso Nacional.

En 1994 se incorpora a la Constitución Nacional con la reforma, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, luego la Convención Interamericana Sobre Violencia Contra la Mujer.

La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a través de la inclusión de la Convención sobre la Eliminación contra toda Forma de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía en la pirámide legal, el art. 75 inc. 22, donde se menciona que todos los tratados de Derechos Humanos allí incorporados tienen jerarquía constitucional, el Art. 75 inc. 23 que faculta al Congreso a Promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres y que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, el art 37 con la Garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos, así como también Instrumentos jurídicos de Alcance Universal como la declaración Universal de los derechos Humanos (1948- Arts 1,7,21), la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer ( 1952), El pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (1960- Arts 3,25,26), la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (1979-Arts 2,3,4,5,7,8).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer reconoce medidas dirigidas a corregir las existentes y persistentes desigualdades y discriminaciones que no son compatibles con el principio de igualdad, y con el concepto más evolucionado en el ejercicio de una ciudadanía plena: la igualdad de oportunidades y de trato.

Más allá de su papel en la remoción de obstáculos, la acción positiva debe constituirse en eje central de toda estrategia para eliminar la discriminación de hecho de las mujeres, favoreciendo la incorporación de la mujer a los ámbitos de decisión, facilitando la capacitación y formación profesional, promoviendo el acceso a cargos públicos, políticos y de representación, etc.

Resulta así imprescindible promover dentro de los Poderes del estado y de la sociedad en su conjunto, el concepto de acción positiva para que sea usado como una herramienta eficaz no sólo por parte de este parlamento sino también por otras instancias gubernamentales y privadas facilitando las situaciones de mayor igualdad entre varones y mujeres. Permitiremos así, que la mirada de mujer y su experiencia de vida enriquezca la vida política, social y cultural de nuestra Nación con el aporte de su subjetividad para que e el ámbito de las decisiones ejecutivas, en la sanción de las leyes y en la administración de justicia este presente la visión de la mitad de la humanidad: las mujeres.

Por todo lo expuesto señor Presidente solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian B. Curletti.-