Número de Expediente 861/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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861/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE SENSIBILIZACION DE GENERO EN LAS ESTADISTICAS Y CENSOS NACIONALES |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 36/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-861/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Sensibilización de género en las estadísticas y censos nacionales
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 5°, de la Ley 17.622, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC- el que quedará redactado según el siguiente texto:
¿ARTICULO 5.- Son funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el sistema estadístico nacional;
b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, basándose especialmente en las necesidades de información formuladas por las secretarías del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), la Jefatura de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de tener en cuenta los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil;
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa anual;
d) Distribuir, entre los organismos que integran el sistema estadístico nacional, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional, en correspondencia con las nuevas demandas;
f) Promover la adecuada difusión de toda información estadística en los ministerios, comandos en jefe, secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales, organismos públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil, y la población en general;
g) Concretar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del sistema estadístico nacional, en especial incorporando la estadística de género;
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales y nacionales, públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil, y otorgar becas para capacitar personal en distintas áreas sensibles al diseño, recolección y evaluación de los datos estadísticos, y en particular, con atención en la perspectiva de género, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del sistema estadístico nacional;
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales, que incorpore la perspectiva de género;
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
m) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva establecido en el inciso d);
n) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3° de la presente ley.¿
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente dentro de los noventa -90- días de su promulgación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de diseñar políticas públicas con perspectiva de género. Para dar paso a este proceso se ha incorporando el ¿gender mainstreaming¿ tendiente a analizar el impacto diferencial de género de todas las políticas públicas.
Se entiende por ¿gender mainstreaming¿ ó transversalidad de género la reorganización, mejoramiento, desarrollo y evaluación de procesos de toma de decisiones en todas las políticas públicas nacionales y en la estructura institucional. El objetivo de dicha transversalidad de género es incluir en todos los procesos de toma de decisiones la perspectiva de las relaciones de los géneros y aprovechar dichos espacios para promover la equidad -definición del texto Manual de Género, Katrin Gothmann, Friedrich Ebert Stiftung, 2002-
Para incorporar y fortalecer la transversalidad es necesario promover la incorporación de la perspectiva de género en los organismos estadísticos nacionales, con un especial interés en la difusión de datos que involucren a varones y mujeres en todas las problemáticas sensibles para la sociedad.
De acuerdo a experiencias propias y de otros países creemos que las estadísticas sobre la situación de las mujeres y hombres que reflejan la realidad en diversas esferas son una herramienta importante para promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Al respecto es importante destacar la labor de las organizaciones de mujeres en la sociedad civil, que han llevado adelante la tarea de discusión y sensibilización de distintas áreas gubernamentales para alcanzar el ideal propuesto por la transversalidad de género. Lamentablemente la poca información estadística de género, se encuentra dispersa en publicaciones diferentes, no está actualizada, o bien, cada organismo o repartición considera los datos disponibles con sus propios indicadores, siendo muy difícil encontrar y utilizar información de carácter centralizado.
Este Proyecto de Ley pretende incorporar a la ley que regula el funcionamiento del INDEC, la necesidad de recolectar y procesar la información con perspectiva de género, incluyendo la difusión periódica de los estudios y la más amplia disponibilidad de los mismos para el público en general. Estas experiencias se encuentran avanzadas en países como México, Israel, Finlandia y Suecia. En España, por ejemplo, hacia octubre de 2003, el INE, instituto de estadística español, lanzó el número cero de una monografía denominada ¿Mujeres y hombres en España¿, con el objeto de difundir una selección de indicadores relevantes en distintas áreas, con el fin que quienes deciden políticas públicas puedan adoptar medidas eficaces para alcanzar la equidad de género.
Dentro de las facultades que la ley 17.662 otorga al INDEC está la de formular un plan estadístico anual, al que es indispensable incorporar la sensibilidad de género en la recolección y evaluación de la información, haciendo hincapié, especialmente, en la democratización en el acceso a la misma por parte de gobiernos y organizaciones de la sociedad civil, lo que incluiría una publicación anual específica, tomando alguno de los modelos de los países cuyas experiencias en la materia están mas adelantadas.
Señor Presidente, inspira este Proyecto de Ley la necesidad de visibilizar la situación de la mitad de la población, la femenina, de forma tal de sensibilizar a la sociedad acerca de las marcadas desigualdades, las situaciones de discriminación y violencia cotidiana a las que están sometidas cotidianamente, contribuyendo a su erradicación definitiva, en orden a superar la situación subalterna de la mujer.
Sr. Presidente, por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian B. Curletti.-