Número de Expediente 860/02

Origen Tipo Extracto
860/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PRADES :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25499 (CREACION DE UNA FISCALIA DE PRIMERA INSTANCIA Y UNA DEFENSORIA EN TANDIL BUENOS AIRES)
Listado de Autores
Prades , Carlos Alfonso

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-05-2002 23-05-2002 102/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-05-2002 21-06-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-05-2002 21-06-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-08-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-09-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
NUMERO DE LEY: 25758
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 07-08-2003
DECRETO NUMERO: 563/03
FECHA DEL DECRETO: 07-08-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
415/02 24-06-2002 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0860:PRADES.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 25.499, por el
siguiente:

"Artículo 1°: Créase una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría
Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandíl, provincia de
Buenos Aires".

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 25.499, por el
siguiente:

"Artículo 2°: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y
de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que
forma parte de la presente ley".

Art. 3°.- Modifícase el Anexo I de la Ley 25.499, sustituyéndose la
denominación "Defensor Público de Menores e Incapaces" por la de
"Defensor Público Oficial".

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 25.499, por el
siguiente:

"Artículo 5°: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una
Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Quilmes".

Art. 5°.- Modifícase el Anexo I de la Ley 25.499, sustituyéndose la
denominación "Defensor Oficial" por la de "Defensor Público Oficial".

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A.Prades.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 102/02.

.-A la Comisión de Interior y Justicia.





Texto Original160124