Número de Expediente 86/98

Origen Tipo Extracto
86/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY SOBRE LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ARTISTICAS , DEPORTIVAS Y CULTURALES EN EL AMBITO DEL MERCOSUR .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-1998 11-03-1998 5/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 4
11-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 1
10-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
10-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
10-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0086:CAFIERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- La presente ley se dicta con el objeto de instrumentar la
libre circulación de trabajadores establecida por el artículo 180. Del
Tratado de Asunción Constitutivo del Mercosur aprobado por ley 23.981.

A los efectos de la presente ley, se entiende por trabajador a toda
persona que ejerce una actividad económica real, efectiva, de carácter
subordinado y a cambio de una remuneración.

Art. 2°.- Deróganse las disposiciones establecidas en leyes,
decretos, resoluciones o cualquier otra normativa del ámbito público o
privado, relativas al acceso al empleo, a la retribución y a las demás
condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de los otros
estados miembros del Mercosur, con las excepciones que se establece en
el artículo cuarto.

Art. 3°.- Dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, y sin
perjuicio de las excepciones previstas en la misma, se prohibe toda
discriminación por razones de nacionalidad.

Art. 4°.- Se exceptúan del régimen instituido en la presente ley:

a) Los cargos públicos en los que la exigencia de ciudadanía
Argentina se halle fundada en las disposiciones de la Constitución
Nacional;
b) Los cargos electivos de cualquier ámbito territorial y jurisdiccional;
c) Los Ministros, Secretarios y funcionarios de rango equivalente del
Poder Ejecutivo nacional o provincial;
d) Los empleos de la Administración Pública nacional o provincial
que supongan el ejercicio de poder público;
e) Los empleo vinculados a la defensa, seguridad, inteligencia, Salud
Pública y Relaciones Exteriores de la Nación y de las provincias.
f) Aquellos empleos que determine la reglamentación.

Art. 5°.- La entrad en vigencia de la presente ley respecto a los
nacionales de cada país miembro del Mercosur estará supeditada a la
adopción de medidas simétricas y recíprocas a las previstas en este
régimen, por parte del estado del Mercosur cuya nacionalidad detenta el
trabajador afectado.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLCIADOS EN EL D.A.E. 5/98.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asesoramiento
del Mercosur y de Relaciones Exteriores y Culto.