Número de Expediente 86/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
86/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY SOBRE LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ARTISTICAS , DEPORTIVAS Y CULTURALES EN EL AMBITO DEL MERCOSUR . |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-1998 | 11-03-1998 | 5/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 4 |
11-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0086:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- La presente ley se dicta con el objeto de instrumentar la
libre circulación de trabajadores establecida por el artículo 180. Del
Tratado de Asunción Constitutivo del Mercosur aprobado por ley 23.981.
A los efectos de la presente ley, se entiende por trabajador a toda
persona que ejerce una actividad económica real, efectiva, de carácter
subordinado y a cambio de una remuneración.
Art. 2°.- Deróganse las disposiciones establecidas en leyes,
decretos, resoluciones o cualquier otra normativa del ámbito público o
privado, relativas al acceso al empleo, a la retribución y a las demás
condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de los otros
estados miembros del Mercosur, con las excepciones que se establece en
el artículo cuarto.
Art. 3°.- Dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, y sin
perjuicio de las excepciones previstas en la misma, se prohibe toda
discriminación por razones de nacionalidad.
Art. 4°.- Se exceptúan del régimen instituido en la presente ley:
a) Los cargos públicos en los que la exigencia de ciudadanía
Argentina se halle fundada en las disposiciones de la Constitución
Nacional;
b) Los cargos electivos de cualquier ámbito territorial y jurisdiccional;
c) Los Ministros, Secretarios y funcionarios de rango equivalente del
Poder Ejecutivo nacional o provincial;
d) Los empleos de la Administración Pública nacional o provincial
que supongan el ejercicio de poder público;
e) Los empleo vinculados a la defensa, seguridad, inteligencia, Salud
Pública y Relaciones Exteriores de la Nación y de las provincias.
f) Aquellos empleos que determine la reglamentación.
Art. 5°.- La entrad en vigencia de la presente ley respecto a los
nacionales de cada país miembro del Mercosur estará supeditada a la
adopción de medidas simétricas y recíprocas a las previstas en este
régimen, por parte del estado del Mercosur cuya nacionalidad detenta el
trabajador afectado.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLCIADOS EN EL D.A.E. 5/98.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asesoramiento
del Mercosur y de Relaciones Exteriores y Culto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0086:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- La presente ley se dicta con el objeto de instrumentar la
libre circulación de trabajadores establecida por el artículo 180. Del
Tratado de Asunción Constitutivo del Mercosur aprobado por ley 23.981.
A los efectos de la presente ley, se entiende por trabajador a toda
persona que ejerce una actividad económica real, efectiva, de carácter
subordinado y a cambio de una remuneración.
Art. 2°.- Deróganse las disposiciones establecidas en leyes,
decretos, resoluciones o cualquier otra normativa del ámbito público o
privado, relativas al acceso al empleo, a la retribución y a las demás
condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de los otros
estados miembros del Mercosur, con las excepciones que se establece en
el artículo cuarto.
Art. 3°.- Dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, y sin
perjuicio de las excepciones previstas en la misma, se prohibe toda
discriminación por razones de nacionalidad.
Art. 4°.- Se exceptúan del régimen instituido en la presente ley:
a) Los cargos públicos en los que la exigencia de ciudadanía
Argentina se halle fundada en las disposiciones de la Constitución
Nacional;
b) Los cargos electivos de cualquier ámbito territorial y jurisdiccional;
c) Los Ministros, Secretarios y funcionarios de rango equivalente del
Poder Ejecutivo nacional o provincial;
d) Los empleos de la Administración Pública nacional o provincial
que supongan el ejercicio de poder público;
e) Los empleo vinculados a la defensa, seguridad, inteligencia, Salud
Pública y Relaciones Exteriores de la Nación y de las provincias.
f) Aquellos empleos que determine la reglamentación.
Art. 5°.- La entrad en vigencia de la presente ley respecto a los
nacionales de cada país miembro del Mercosur estará supeditada a la
adopción de medidas simétricas y recíprocas a las previstas en este
régimen, por parte del estado del Mercosur cuya nacionalidad detenta el
trabajador afectado.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLCIADOS EN EL D.A.E. 5/98.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asesoramiento
del Mercosur y de Relaciones Exteriores y Culto.