Número de Expediente 86/04

Origen Tipo Extracto
86/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES .( REF. S. 1600/02 )
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 6/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2004 28-02-2006
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-0086/04)

Ciudad de Buenos Aires, 2 de marzo de 2004


Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S / D


Me dirijo a Usted a los efectos de solicitarle la reproducción del
expediente registrado bajo el número S-1600/02, proyecto de ley
transfiriendo la Policía Federal Argentina al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires; presentado el día 17 de Julio de 2002 y publicado en el
DAE 181.

Se acompaña copia del proyecto original.

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

Vilma L. Ibarra.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Transfiérese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las áreas de la Policía Federal Argentina correspondientes para
efectuar el cumplimiento del servicio de policía de seguridad y
protección de las personas y los bienes radicados en el ámbito de su
territorio, con las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires celebrarán un convenio de transferencia en el
plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación
de la presente ley.

Art. 3°.- El convenio de transferencia establecerá los bienes,
funciones, derechos, obligaciones y personal de la Policía Federal
Argentina que serán objeto de la transferencia, detallando los
requisitos, modalidades, plazos y demás características en que se
concretará la misma.

Art. 4°.- No serán objeto de transferencia las áreas afectadas al
cumplimiento de funciones federales e internacionales, las cuales se
mantendrán en la órbita del Estado nacional, y conservarán su
denominación.

Art. 5°.- Los funcionarios y el personal transferido conservarán los
derechos, beneficios, retribución, antigüedad, situación de revista,
régimen previsional y servicios sociales, que gozaran al momento de la
transferencia.

Art. 6°.- Los bienes serán transferidos libres de todo gravamen.

Art. 7°.- Derógase el artículo 7º de la ley 24.588.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La reforma constitucional de 1994 instituyó un sistema de normas que
consagran la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, y a su vez
resguardan los intereses del Estado nacional, en la medida de la
subsistencia de la radicación de la Capital Federal en la ciudad.

En este sentido se ha dictado el artículo 129, que en su párrafo
primero establece: "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de
gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el
pueblo de la ciudad".

Se realizaron diversas interpretaciones respecto al alcance de la
autonomía otorgada a la ciudad. Unas han negado la existencia de la
misma, atribuyéndola exclusivamente al "gobierno", producto de una
hermenéutica fragmentada de la norma, sin considerarla en su conjunto,
y reservando la categoría de "autónoma" sólo para las provincias.
Otras, a las que adherimos, entienden que la norma otorga a la ciudad
plena autonomía, caracterizada por su gobierno autónomo y sus
facultades propias de legislación y jurisdicción, organizada conforme a
una Constitución local, con representación en el Congreso de la Nación,
funcionando jurídicamente en el plano nacional como una provincia más,
pero con la sola limitación de las garantías que sean reservadas por el
Estado nacional en razón de ser la residencia de las autoridades
nacionales y capital de la República.

No podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de
la Nación.

La transferencia de la policía a la ciudad no puede ser impedida
argumentando que se obstaculizaría el normal desenvolvimiento de las
funciones del gobierno nacional, ya que la Nación no se quedaría sin su
policía. Lo que se busca es su deslinde de acuerdo al cumplimiento de
funciones locales y federales, lo que implicaría una notable mejora en
el desenvolvimiento de las actividades de una y otra, expresado en el
eficiente aprovechamiento de personal de la institución, en el
abocamiento exclusivo a las funciones concretas a desempeñar en las
respectivas jurisdicciones, así como también en la optimización de
recursos disponibles.

La disposición normativa en cuestión desconoce los argumentos
anteriormente vertidos, y agrava la situación conflictiva con la
expresa prohibición de crear organismos de seguridad sin autorización
del Congreso. Que la ciudad cuente con su policía es una necesidad
primaria para dar cumplimiento a las prescripciones de la Constitución
local y poder satisfacer la demanda de más y mejor seguridad en el
distrito. Brindar seguridad a los habitantes de la ciudad es una
facultad propia derivada de su autonomía que no puede ser limitada, ya
que surge del propio texto constitucional.

La policía actualmente cumple funciones locales y federales, bajo la
órbita del gobierno nacional.

Es menester destacar que a partir de la sanción de la Constitución
porteña y la consecuente conformación de los poderes locales.

El segundo párrafo del artículo 129 reza "una ley garantizará los
intereses del Estado nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea
capital de la Nación¿".

En virtud de este mandato constitucional, se sanciona la ley 24.588, de
garantía de los intereses del Estado nacional en la Ciudad de Buenos
Aires, conteniendo normas restrictivas inconstitucionales. En efecto,
la Nación se reserva derechos sin existir interés nacional al respecto,
cuando en verdad sólo debía limitarse a legislar en la medida de la
necesidad federal.

De los propios argumentos vertidos en la discusión parlamentaria en
ocasión a la sanción de la citada ley, surgen los fundamentos a favor
de su derogación.

El articulo 7º dispone: "El gobierno nacional seguirá ejerciendo, en la
Ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y
protección de las personas y bienes.

La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía
de seguridad y auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo
nacional.

La Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional suscribirán los
convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio
que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las
órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.

La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad,
resulta inaplicable la disposición transitoria decimoquinta en su
párrafo primero, que reza: "hasta tanto se constituyan los poderes que
surjan del nuevo régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el
Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los
mismos términos que hasta la sanción de la presente¿".

Es decir, la ley 24.588 se excede en cuanto ley de garantía de los
intereses nacionales, y obviamente no encuentra justificación alguna
como ley surgida en uso de la facultad de legislación exclusiva,
prevista en la cláusula mencionada anteriormente. Organizada la
autonomía de la ciudad, esta potestad cesa por cumplimiento de su
objeto.

Debemos bregar por una correcta interpretación del juego de las normas
constitucionales, que sin lugar a dudas tratan a Buenos Aires como
"ciudad autónoma", con un fuerte grado de autodeterminación, expresado
en gobierno propio, facultades propias y autarquía económica, antes de
tratarla sólo como Capital Federal. Prueba de ello es que para
trasladar la capital de la Nación a otra ciudad basta con sancionar una
ley del Congreso, pero para modificar el estatus jurídico de la Ciudad
de Buenos Aires y su régimen político, se debe realizar una reforma
constitucional.

Por lo expuesto, y en virtud de los mandamientos de la Constitución
Nacional, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en
particular sobre seguridad, con la previsión de formar una policía de
seguridad (artículo 34), un Consejo de Seguridad y Prevención del
Delito (artículo 35) y una Policía Judicial (artículo 125), y a fin de
dar cumplimiento a las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
(artículo 104 inciso 14 y 105 inciso 6 y concordantes), es necesario
derogar el artículo 7º de la ley 24.588.

En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la
transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de
recursos conforme al artículo 75, inciso 2, de la Constitución
Nacional.

El conflicto normativo planteado trae inevitables consecuencias
problemáticas. La ciudad está privada de brindar a sus habitantes
servicios esenciales básicos, tal como lo es la seguridad. Es necesario
compatibilizar las normas constitucionales nacionales y locales para
culminar con la transición iniciada en 1994.

Por todo lo expuesto, impulsamos la aprobación de esta reforma
legislativa

Vilma L. Ibarra.-