Número de Expediente 859/06

Origen Tipo Extracto
859/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO AL TEXTO DE LA LEY 22.431 - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - A TODAS AQUELLAS PERSONAS AFECTADAS POR PERDIDA DE CAPACIDAD VISUAL
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-859/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º: El objetivo de la presente ley es garantizar el acceso al texto de la Ley 22.431 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, sus modificaciones y complementarias a todas aquellas personas afectadas por algún tipo de impedimento vinculado a la pérdida de capacidad visual.

ARTÍCULO 2º: En cumplimiento del artículo precedente el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá a través de la Editora Nacional Braille, la edición del texto de la Ley 22.431 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, sus modificaciones y complementarias:

a) en su versión Braille
b) en su versión en soporte audio magnético

ARTÍCULO 3º: Un ejemplar de la Ley 22.431 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, sus modificaciones y complementarias editadas en versión braille y en soporte audio magnético, serán entregados a:

- la Biblioteca Nacional.
- la Biblioteca del Congreso de la Nación.
- toda otra institución pública o privada dedicada a la atención de personas afectadas por algún tipo de impedimento visual y que así lo solicite.
- toda persona que acredite algún tipo de impedimento visual y que así lo solicite.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los discapacitados visuales poseen limitaciones para realizar actividades habituales como la lectura de un libro, revistas y documentos en general, aún cuando existen ciertos métodos alternativos como el sistema Braille y las cintas audio magnéticas.

A los fines de revertir la situación que habitualmente atraviesan las personas discapacitadas, en la que se ven discriminadas por las dificultades que padecen, es necesario la implementación de mecanismos de difusión de sus derechos, que se encuentran plasmados en diferentes normas de la legislación vigente.

La Constitución Nacional, expresa al mencionar las atribuciones del Congreso en el art. 75 inc.23 dice : "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.¿

En el mismo sentido, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante Resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, expresan en el artículo 5º que: ¿Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.¿

La Ley 22.431establece el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, con el fin de a asegurar a éstas su atención médica, educación, integración social, así como concederles las franquicias a fin de neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca, brindando la igualdad de oportunidades y de trato, equivalentes a todas las personas.

Es común que la inobservancia de las leyes referidas a la protección de los discapacitados se deba, por un lado al desconocimiento de las personas afectadas: no hay mejor forma de ejercer un derecho que comenzar conociéndolo y exigiendo su cumplimiento. En tal sentido, es fundamental promover la difusión de las normas, garantizando el acceso a las mismas, sin discriminación.

Todas las personas deben tener conocimiento de los derechos fundamentales que las asisten, y en este sentido, se deben incluir muy especialmente a las personas que presentan capacidades especiales.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian B. Curletti.-