Número de Expediente 859/03

Origen Tipo Extracto
859/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MULLER : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA NACIONAL DEL HIDROGENO .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2003 28-05-2003 56/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
21-05-2003 28-02-2005
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
21-05-2003 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
21-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-2005

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-1771/05.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-859/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación,...

Programa Nacional del Hidrogeno

Artículo 1: Declárase de Interés Nacional el desarrollo de la
tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como
combustible y fuente de energía sustentables.

Artículo 2: Créase el Programa Nacional del Hidrógeno con el objeto de
alcanzar el desarrollo tecnológico para el uso del hidrógeno como
combustible y fuente de energía, a través de la investigación, la
formación de recursos humanos especializados, y la producción de
componentes, servicios y aplicaciones comerciales.

Artículo 3: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Comisión
Nacional de Energía Atómica (CNEA), organismo que tendrá a su cargo la
formulación, ejecución y seguimiento del Programa Nacional del
Hidrógeno

Artículo 4: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Entender en la elaboración de la política de desarrollo y gestión
del hidrógeno como combustible y fuente de energía.
b) Promover el desarrollo de emprendimientos en los ámbitos público y
privado que incorporen la tecnología del hidrógeno.
c) Realizar y promover proyectos para el desarrollo de prototipos a
escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar
conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.
d) Establecer normas de seguridad y condiciones de uso del hidrógeno,
que correspondan a cada aplicación.
e) Incentivar la inversión privada en el uso del hidrógeno
f) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de la política en
materia de energías alternativas y no convencionales que generen o
utilicen hidrógeno
g) Regular, controlar, fiscalizar y autorizar el uso del hidrógeno,
como combustible y fuente de energía, en todas sus formas y
modalidades.
h) Organizar y administrar un Registro Público de personas físicas y
jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías o
utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía, en todo el
territorio nacional.
i) Desarrollar y administrar un sistema de información de libre acceso
sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno.

Artículo 5: Se encuentran comprendidas en la presente ley, todas las
actividades orientadas al uso del hidrógeno como combustible o fuente
de energía, requiriendo tales actividades habilitación previa por parte
de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán imputados a Rentas Generales, con asignación al Programa Nacional
del Hidrógeno, hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio inmediatamente posterior a su
sanción.

Artículo 7: El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de
exenciones impositivas para personas físicas y jurídicas, domiciliadas
y constituidas dentro del territorio nacional, que hayan presentado
proyectos de inversión aprobados por los organismos oficiales
competentes y destinados al desarrollo de la tecnología y la producción
del hidrógeno, y que aseguren, en forma significativa, la generación de
nuevos puestos de trabajo.

Artículo 8: Incorpórase como tercer párrafo del artículo 189 bis del
Código Penal, lo siguiente:
"El que por dolo o culpa causare daños, careciere de la correspondiente
habilitación o hiciera un uso indebido del hidrógeno, será sancionado
con pena o reclusión según lo previsto en el párrafo primero."

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mabel H. Müller.-















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Nuestro país ha ratificado el protocolo de Kyoto por ley N° 25438, a
través del cual, se ha establecido la necesidad de avanzar en acciones
concretas que conlleven a la disminución de las emisiones que
contribuyen al fenómeno denominado "efecto invernadero" y, en
consecuencia, a considerables cambios en el clima, a nivel local,
regional y mundial. La utilización de combustibles fósiles (carbón, gas
y derivados del petróleo) es la principal causa de estos problemas
globales.

En la última década del siglo XX se dieron a conocer informes
extremadamente preocupantes sobre el calentamiento de la atmósfera
terrestre, los que tomaron mayor envergadura a partir de datos y
estudios publicados acerca de las emisiones nocivas de dióxido de
carbono derivados del transporte y de la operación de centrales
térmicas. Se ha pronosticado que al ritmo actual del uso de
combustibles fósiles, las emisiones globales de dióxido de carbono se
duplicaran en la siguiente década.

Una solución racional para reducir las emisiones nocivas, contribuyendo
al desarrollo sustentable de las naciones, es la generación de energía
a partir de fuentes renovables y no contaminantes, y el reemplazo de
combustibles fósiles por combustibles limpios, en actividades como el
transporte público.

El hidrógeno, sustancia elemental, ampliamente distribuida en la
naturaleza, reúne la capacidad de generar energía eléctrica al ser
utilizada con artefactos de quemado apropiados, conjuntamente con su
virtud como combustible alternativo. Es considerado el combustible
limpio por excelencia, con emisión cero de dióxido de carbono.

Además de ser un combustible completamente limpio (genera vapor
de agua al quemarse), el uso del hidrógeno con fines energéticos brinda
la posibilidad de disponer de un recurso abundante, renovable y
ampliamente distribuido en el mundo. A diferencia de los combustibles
fósiles, que se hallan concentrados en sitios particulares de la
corteza terrestre, el hidrógeno está disponible en cualquier región de
la Tierra que tenga disponibilidad de agua. Cualquier nación puede
disponer de él como fuente de energía si dispone de la tecnología para
utilizarlo.

El hidrógeno es un elemento esencial de todo organismo viviente.
Combinado químicamente con el oxígeno da lugar a la formación del agua,
sustancia imprescindible para el desarrollo de nuestra vida. El
hidrógeno está presente además en diversas sustancias, desde
hidrocarburos a diversos materiales orgánicos. Si bien es el elemento
más abundante de la Tierra no existe en estado libre; el cual es el
estado requerido para ser utilizado como fuente de energía. Esto
significa que es necesario separarlo de otros elementos con los cuales
se combina químicamente. La tecnología para producirlo a precios
económicamente apropiados, y para utilizarlo como combustible limpio y
como generador de energía, se encuentra en desarrollo a escala mundial.
Ya existen prototipos de vehículos en diversos países, también, la
generación de energía eléctrica en artefactos llamados celdas de
combustible que utilizan hidrógeno o sustancias precursoras de él, es
un hecho. Estados Unidos, Canadá, Japón, y la mayoría de los países de
la Comunidad Europea, han invertido cifras millonarias para mejorar
estos prototipos y para generar avances tecnológicos que permitan el
desarrollo comercial de vehículos de transporte, navíos y automóviles
que utilicen hidrógeno como combustible. El desarrollo de celdas de
combustibles de diferentes características para uso en generación de
energía eléctrica, calefacción, comunicaciones, telefonía, aplicaciones
aeroespaciales, y una diversidad de aplicaciones más, está en la mira
de las naciones más desarrolladas. Islandia ha anunciado un ambicioso
plan para convertirse en la primera nación en sustentar su economía
sobre una base de consumo de hidrógeno. En un plazo de veinte años ha
planeado transformar todos sus medios de locomoción terrestre y
marítimos y las plantas de generación eléctricas. El gobierno de
Estados Unidos anunció para el año 2003 una inversión multimillonaria
para desarrollar la industria nacional del hidrógeno.

La Argentina ha realizado estudios sobre el uso de hidrógeno como
fuente de energía desde mediados de la década de 1980, a través de
investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA), en particular en el Centro Atómico Bariloche y en el
Instituto Balseiro. Si bien estas investigaciones y estudios no han
sido respuesta de un plan orgánico de la CNEA, los grupos de estudio
realizaron importantes avances en la materia. En los últimos años el
interés en el tema se extendió en nuestro país en forma incipiente al
ámbito universitario y al académico.

El uso del hidrógeno como combustible limpio en transporte y en la
generación de energía es posible si se desarrollan e impulsan
actividades científicas y tecnológicas, y además, si se articulan las
mismas con la actividad privada y con los ámbitos universitario y
académico. El desarrollo de un plan articulado nacional sobre
hidrógeno permitiría contribuir con los objetivos internacionales que
exigen acciones concretas para mitigar el cambio climático y promover
el desarrollo sustentable, aumentar la independencia en materia
energética y lograr la exportación de tecnología y recursos energéticos
renovables.

Este proyecto de ley propone la creación del Programa Nacional del
Hidrógeno con el fin de establecer un marco normativo y operativo que
promueva el uso sustentable de un elemento vital para la vida en la
Tierra. Asimismo, se declara de Interés Nacional su uso adecuado y
sustentable, con el fin que el Estado priorice y facilite el desarrollo
integral de los aspectos energéticos, tecnológicos y productivos.

Ese marco legal reconoce la trayectoria, el prestigio y la experiencia
que ha logrado hasta la actualidad la Comisión Nacional de Energía
Atómica y determina que ella será la Autoridad de Aplicación. Por lo
tanto, ante una necesidad estratégica de desarrollo tecnológico se
responde con una medida de racionalidad haciendo recaer las
responsabilidades administrativas y legales en un organismo existente,
con suficiente infraestructura y recursos humanos para lograr los
objetivos de la norma. Para ello, se recurre a crear una partida
específica en el Presupuesto General de la Administración Nacional para
solventar los gastos que demande el cumplimiento del Programa Nacional
que dejamos establecido.

Cabe destacar que, además se introduce una modificación al Código Penal
en su artículo 189 bis, con el fin de tipificar en forma específica los
ilícitos que se pudieran cometer por el uso indebido del hidrógeno, así
como la regulación de las penas que corresponden.

Señor Presidente, por los argumentos expuestos, por el carácter
estratégico que posee el desarrollo tecnológico de este elemento, y por
la necesidad de establecer un marco legal que permita el desarrollo del
hidrógeno como combustible limpio y como fuente de generación
energética no contaminante, solicitamos el pronto tratamiento y la
sanción del presente proyecto de ley.

Mabel H. Müller.-