Número de Expediente 857/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
857/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | TAFFAREL Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO EL OTORGAMIENTO DE INMUNIDAD A LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA . |
Listado de Autores |
---|
Taffarel
, Ricardo César
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2003 | 28-05-2003 | 56/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-857/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Que expresa su total rechazo a todo intento de otorgar cualquier tipo
de inmunidad a los miembros del Directorio y funcionarios del Banco
Central de la República Argentina, en ejercicio de las facultades
determinadas en la Ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina) y la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.
Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Teniendo en cuenta que existen antecedentes
por parte de Organismos Multilaterales, como el Fondo Monetario
Internacional (Toward a Framework for financial Stability,
Internacional Monetary Fund. January 1998), entidades bancarias
internacionales y especialmente ya plasmado en un proyecto de ley del
H. Senado de la Nación, respecto a la reforma de la Carta Orgánica del
Banco Central (Ley N° 24. 144 T.O. 92), a efectos de otorgar inmunidad
a los miembros del Directorio del Banco Central de la República
Argentina.
Dicha inmunidad es pretendida, ante el inicio
eventual de causas de responsabilidad contra los citados funcionarios,
por decisiones políticas adoptadas dentro del marco de las leyes N°
24.144 y 21.526, en el supuesto de probable reestructuración del
Sistema de Entidades Financieras.
En razón de ello, se propicia en el presente
proyecto de declaración no alterar los principios y las disposiciones
de la Ley N° 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central).
Lo expuesto encuentra su fundamento, en virtud
que cualquier decisión política adoptada por un funcionario, dentro de
la normativa que determine sus funciones y facultades, se encuentra ya
amparado por la legislación vigente.
A mayor abundamiento cabe destacar que, en
nuestro Orden Jurídico sólo existen inmunidades taxativamente
enumeradas, para aquellos funcionarios que pudieren ser sujetos a
juzgamiento en juicio político por el Honorable Senado, a fin de la
destitución del cargo que ejercen.
Es por ello, que los miembros del Directorio del
Banco Central, no pueden ser beneficiarios de inmunidad, máxime
teniendo en cuenta que el Banco Central de la República Argentina es
una entidad autárquica, conforme al Artículo 1° de la Ley 24.144, y que
sus directores no se encuentran sujetos al juzgamiento en juicio
político por esta H. Cámara, sino que por el Artículo 9° de la ley
24.144, es el Poder Ejecutivo Nacional, quien decreta la remoción de
los mismos, sólo por incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las
inhabilidades previstas en el Artículo 8°de la citada norma, previo
consejo de una Comisión del Honorable Congreso de la Nación, presidida
por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los
presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía
de ambas Cámaras.
Por las razones y argumentos expuestos, solicito
a mis pares su apoyo en este proyecto de declaración.
Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-857/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Que expresa su total rechazo a todo intento de otorgar cualquier tipo
de inmunidad a los miembros del Directorio y funcionarios del Banco
Central de la República Argentina, en ejercicio de las facultades
determinadas en la Ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la
República Argentina) y la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.
Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Teniendo en cuenta que existen antecedentes
por parte de Organismos Multilaterales, como el Fondo Monetario
Internacional (Toward a Framework for financial Stability,
Internacional Monetary Fund. January 1998), entidades bancarias
internacionales y especialmente ya plasmado en un proyecto de ley del
H. Senado de la Nación, respecto a la reforma de la Carta Orgánica del
Banco Central (Ley N° 24. 144 T.O. 92), a efectos de otorgar inmunidad
a los miembros del Directorio del Banco Central de la República
Argentina.
Dicha inmunidad es pretendida, ante el inicio
eventual de causas de responsabilidad contra los citados funcionarios,
por decisiones políticas adoptadas dentro del marco de las leyes N°
24.144 y 21.526, en el supuesto de probable reestructuración del
Sistema de Entidades Financieras.
En razón de ello, se propicia en el presente
proyecto de declaración no alterar los principios y las disposiciones
de la Ley N° 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central).
Lo expuesto encuentra su fundamento, en virtud
que cualquier decisión política adoptada por un funcionario, dentro de
la normativa que determine sus funciones y facultades, se encuentra ya
amparado por la legislación vigente.
A mayor abundamiento cabe destacar que, en
nuestro Orden Jurídico sólo existen inmunidades taxativamente
enumeradas, para aquellos funcionarios que pudieren ser sujetos a
juzgamiento en juicio político por el Honorable Senado, a fin de la
destitución del cargo que ejercen.
Es por ello, que los miembros del Directorio del
Banco Central, no pueden ser beneficiarios de inmunidad, máxime
teniendo en cuenta que el Banco Central de la República Argentina es
una entidad autárquica, conforme al Artículo 1° de la Ley 24.144, y que
sus directores no se encuentran sujetos al juzgamiento en juicio
político por esta H. Cámara, sino que por el Artículo 9° de la ley
24.144, es el Poder Ejecutivo Nacional, quien decreta la remoción de
los mismos, sólo por incumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las
inhabilidades previstas en el Artículo 8°de la citada norma, previo
consejo de una Comisión del Honorable Congreso de la Nación, presidida
por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los
presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía
de ambas Cámaras.
Por las razones y argumentos expuestos, solicito
a mis pares su apoyo en este proyecto de declaración.
Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.- Mirian Curletti.-