Número de Expediente 855/14
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 855/14 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PEREYRA Y OTROS: PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE EMERGENCIA CLIMATICA POR EL PLAZO DE 30 DIAS, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DE RIO NEGRO AFECTADOS POR FUERTE LLUVIAS. |
| Listado de Autores |
|---|
|
Pereyra
, Guillermo Juan
|
|
Fuentes
, Marcelo Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 08-04-2014 | 09-04-2014 | 42/2014 Tipo: NORMAL |
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 09-04-2014 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:PASA A DIP. AP.CON.CON. S. 864 Y 894/14 |
| OBSERVACIONES |
|---|
| 09-04-14: INC. FIRMA SDOR. FUENTES. |
CD-16/14
Buenos Aires, 9 de abril de 2014.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1º- Declárase zona de Emergencia Climática por el plazo de treinta (30) días a los Departamentos de Confluencia, Añelo, Zapala, Picún Leufú, Collón Curá, Pehuenches y Catan Lil de la provincia del Neuquén; Bariloche, General Roca, El Cuy, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Valcheta, San Antonio, 25 de Mayo, 9 de Julio y Avellaneda de la provincia de Río Negro; Puelen de la provincia de La Pampa, toda la provincia del Chubut; los Departamentos de Castellanos, Las Colonias, General López, Vera, San Cristobal, San Justo, San Martín y San Jerónimo, de la provincia de Santa Fe, y el Departamento Santa Rosa de la provincia de Catamarca, todo lo que ha sido gravemente afectado por las fuertes lluvias que se están produciendo a partir del 6 de abril de 2014.
Art. 2º- El Jefe de Gabinete de Ministros, por las facultades que le confiere la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2014, ley 26.895, reasignará una partida que será determinada por las autoridades pertinentes con destino a los distintos lugares enumerados, con el objeto de atender la realización de obras de infraestructura dañadas por las lluvias: alcantarillas, tramos de rutas, sistemas de provisión de agua potable y restituyendo la accesibilidad a localidades del interior de las provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut y la provisión de bienes y servicios esenciales para los pobladores afectados.
Art. 3º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el plazo establecido, y ampliar las zonas geográficas mencionadas en el artículo 1º, e incrementar los fondos destinados en la presente ley.
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿
Saludo a usted muy atentamente.
Buenos Aires, 9 de abril de 2014.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1º- Declárase zona de Emergencia Climática por el plazo de treinta (30) días a los Departamentos de Confluencia, Añelo, Zapala, Picún Leufú, Collón Curá, Pehuenches y Catan Lil de la provincia del Neuquén; Bariloche, General Roca, El Cuy, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Valcheta, San Antonio, 25 de Mayo, 9 de Julio y Avellaneda de la provincia de Río Negro; Puelen de la provincia de La Pampa, toda la provincia del Chubut; los Departamentos de Castellanos, Las Colonias, General López, Vera, San Cristobal, San Justo, San Martín y San Jerónimo, de la provincia de Santa Fe, y el Departamento Santa Rosa de la provincia de Catamarca, todo lo que ha sido gravemente afectado por las fuertes lluvias que se están produciendo a partir del 6 de abril de 2014.
Art. 2º- El Jefe de Gabinete de Ministros, por las facultades que le confiere la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2014, ley 26.895, reasignará una partida que será determinada por las autoridades pertinentes con destino a los distintos lugares enumerados, con el objeto de atender la realización de obras de infraestructura dañadas por las lluvias: alcantarillas, tramos de rutas, sistemas de provisión de agua potable y restituyendo la accesibilidad a localidades del interior de las provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut y la provisión de bienes y servicios esenciales para los pobladores afectados.
Art. 3º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el plazo establecido, y ampliar las zonas geográficas mencionadas en el artículo 1º, e incrementar los fondos destinados en la presente ley.
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿
Saludo a usted muy atentamente.



