Número de Expediente 854/03

Origen Tipo Extracto
854/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ARANCIO DE BELLER Y MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL INGRESO DE INMIGRANTES .
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2003 28-05-2003 55/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-2003 28-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
21-05-2003 28-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-01-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1363/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 420/04 19-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-854/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


El H. Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a
través de la Dirección Nacional de Migraciones y/o el organismo que
corresponda sirva informar a este cuerpo lo siguiente:

1. Qué cantidad de inmigrantes ingresan al país por año.
2. Cuántos se presume que lo hacen en forma ilegal.
3. Desde que orígenes emigran.
4. Cuáles son las medidas que se toman para perseguir la regularización
de la situación jurídica de los migrantes ilegales.
5. Cuál es el procedimiento que se realiza luego del conocimiento de la
entrada al país de un migrante ilegal.
6. Cómo se garantiza el respeto de los derechos fundamentales de los
migrantes.
7. Cómo es el trámite para la obtención de residencia de un migrante.
8. Cuáles son las tasas que se cobran a los migrantes para la
realización de trámites relativos a la obtención de su residencia

Mónica Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La preocupación por la regulación del fenómeno migratorio en Argentina
no es una novedad. Desde la época colonial, se han reflejado en los
hechos o en la legislación las políticas migratorias, que abarcaron
etapas restrictivas o liberales, respondiendo a las distintas
realidades socio económicas, y sobre todo políticas e ideológicas del
país.

Rige hoy la Ley 22.439 sancionada el 23 de marzo de 1981 con el
nombre de: Ley General de Migraciones y Fomento a la Inmigración.
Esta norma afirma el fomento de la inmigración de aquellos extranjeros
"cuyas características culturales permitan su adecuada integración a la
sociedad argentina". Define tres categorías de ingreso: residentes
permanentes, temporarios y transitorios, y recoge la definición de
ilegalidad por ingreso por permanencia. Tiene una sección de
disposiciones que recortan los derechos civiles de los migrantes con
permanencia ilegal: Extiende la obligatoriedad de la denuncia de
inmigración ilegal a los hospitales, centros asistenciales, escribanos,
etc. e impide el ingreso a la escuela de todo estudiante que no
acredite "por cada curso lectivo, su calidad de residente permanente o
temporario habilitado"

Su Decreto Reglamentario Nº 1.434 del 31 de agosto de 1987 fija pautas
para la aplicación de la política migratoria. Establece las zonas
prioritarias a poblar, los montos de las franquicias y bienes que se
permite introducir a los inmigrantes y los recursos del Fondo Nacional
de Poblamiento. Los 180 artículos del Reglamento de Inmigración
profundizan la tendencia de delegar en la Dirección Nacional de
Migraciones la fijación de la política.

De acuerdo con esa política la Dirección Nacional de Migraciones
dispuso por Resolución Nº 2.478 que sólo se concederá permiso de
ingreso o residencia en carácter permanente o temporario a los
extranjeros que no encontrándose migratoriamente inhibidos, acrediten
ser inmigrantes con capital propio suficiente como para el desarrollo
de una actividad comercial, industrial, agropecuaria, minera o
pesquera, circunstancia que deberá acreditar a juicio de la Dirección
Nacional, siempre que la actividad fuera de interés para el país.
Obviamente los inmigrantes limítrofes rara vez pueden incluirse en
alguna de las categorías admitidas.

Posteriormente, la Dirección Nacional de Migraciones dictó otra
Resolución a fin de que los criterios de admisión establecidos se
aplicaran con un criterio más amplio cuando se tratara de inmigrantes
de origen europeo. Vale decir que los europeos, por esa sola condición,
pueden obtener permiso de residencia definitiva o temporaria, asumiendo
que por sus especiales condiciones o circunstancias personales,
revisten un especial interés para el país.

El Decreto Reglamentario Nº 1.023 de 1994 fija nuevos criterios de
admisión, que entre otras disposiciones requieren la existencia de un
contrato de trabajo con firmas certificadas como requisito para el
trámite de residencia. Dadas las modalidades de trabajo en que se
desenvuelve gran parte la población del país, incluidos los migrantes
(trabajo en negro, subempleo o sector informal), este requisito
constituye una seria valla para la regularización.

La normativa Argentina, en lo referente a Políticas
migratorias, debe ser reformulada o modificada, para ello es necesario
conocer cómo es el fenómeno migratorio en el país, y sobre todo cuáles
son los mecanismos para la regularización de la situación de los
migrantes ilegales y cómo se garantiza el respeto de sus derechos
fundamentales, para lograr un equilibrio entre el respeto de esos
derechos y la realización de un control del extranjero delincuente, sin
violentar sus derechos, para seguridad de la ciudadanía.
Ya que la Irregularidad migratoria no es en si mismo un delito, pero el
ilegal sí es presa fácil de inescrupulosos (drogas, trabajo en negro),
es necesario regularizar la mayor cantidad de extranjeros. Para eso es
imprescindible que los requisitos que se exigen se amolden a la
realidad migratoria, contemplando, sobretodo que nuestro país recibe
fundamentalmente migrantes provenientes de países limítrofes.

La política migratoria debe otorgar suficientes garantías a la
inmigración como derecho esencial e inalienable de toda persona, y
fortalecer la integración del migrante en la estructura social del
país.

La situación del migrante, principalmente, la de los trabajadores
limítrofes, exige el desarrollo de estrategias y normas que garanticen
el respeto de sus derechos sociales, económicos y culturales, por lo
mismo, y como principio resulta fundamental poder hacer un diagnóstico
de situación, que es lo que persigue el presente proyecto.

Por lo expuesto, solicito a mis pares que apoyen la iniciativa
aprobando este pedido de informes al Poder Ejecutivo nacional.


Mónica Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.