Número de Expediente 854/00

Origen Tipo Extracto
854/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARNOLD Y SALA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL INCISO C) DEL ART. 7° DE LA LEY N° 23.966 ( FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN PREVISIONAL ) EN LO QUE RESPECTA A ESTABLECER UN CONTROL DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS QUE ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA .
Listado de Autores
Arnold , Eduardo Ariel
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-05-2000 17-05-2000 46/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-05-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
17-05-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0854: ARNOLD Y SALA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso c) del primer párrafo del artículo
7°, de la ley 23.966, por el siguiente:

"c) Tratándose de los solventes alifáticos y aromáticos , y el
aguarrás, tengan como destino el uso como insumo en la elaboración de
productos químicos y petroquímicos, como el insumo en la producción de
pinturas, diluyentes, adhesivos, agroquímicos y en el proceso de
extracción de aceite vegetal para el uso comestible. También estarán
exentas las transferencias de nafta virgen y gasolina natural, cuando
estos productos estén destinados al uso petroquímico. En todos los
casos la exención será aplicable cuando los adquirentes sean sujetos
inscriptos de conformidad con el régimen de registro y comprobación de
destino que se establezca por vía reglamentaria dentro de los treinta
(30) días de entrada en vigencia de la presente.

El Poder Ejecutivo nacional establecerá un régimen de registro y
comprobación de destino par las empresas que utilicen solventes
alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima en la
elaboración de productos químicos y petroquímicos o como insumo en la
producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el
proceso de extracción de aceite para uso comestible. Idéntico
tratamiento se aplicará cuando se trate de nafta virgen y gasolina
natural destina al uso petroquímico.

La Autoridad de Aplicación deberá exigir documentación respaldatoria de
origen, operatoria y destino de los productos comprendidos en el
presente artículo, a los fines de la obtención de la exención.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Arnold,. Osvaldo R. Sala.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
46/00.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Combustibles.