Número de Expediente 852/06

Origen Tipo Extracto
852/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES: PROYECTO DE LEY SOBRE GRATUIDAD DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD PARA NIÑOS
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-852/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: El Registro Nacional de las Personas proveerá en forma gratuita el llamado Documento Nacional de Identidad ¿Cero Años¿.

Artículo 2º: Quedan comprendidos en los términos del artículo 1º:

Los niños nacidos en unidades hospitalarias y cualquier otro centro de salud de gestión publica.
Los niños nacidos en establecimientos o instituciones oficiales.
Los niños nacidos en hogares que presenten el ¿Certificado de Pobreza¿ otorgado por autoridad competente.

Artículo 3º: Modificase el artículo 30 de la Ley 17.671, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 30 - Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine el Ministerio de Defensa:

a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos " servicio oficial";
b) Las personas que presenten certificados de pobreza, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.
d) Los poseedores del documento nacional de identidad ¿Cero Años¿

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que el Registro Nacional de las Personas realice amplia difusión de los alcances de esta ley en forma periódica.

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los derechos humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los niños y las niñas en la tarea de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso. Es por ello que los Estados Partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño y de la niña. De más está decir que en nuestro país, a partir de la reforma constitucional de 1994, ha incluido en el texto de la Ley Suprema los Derechos de los Niños.

El presente proyecto tiene como objetivo principal establecer el real cumplimiento del artículo 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos de los Niños, sobre derecho a la identidad que textualmente estipulan:

Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Durante los últimos años el incremento del número de niños nacidos en el país que no se encuentran inscriptos por sus padres en el Registro Nacional de las Personas es sumamente alarmante. Tal circunstancia se encuentra, en la gran mayoría de los casos, motivada por la falta de recursos económicos de sus progenitores para abonar el arancel establecido para la entrega del Documento Nacional de Identidad.

Según distintas cifras existen en nuestro país cerca 650.000 nacimientos por año, de los cuales alrededor de un 10% no poseían documentos, pues proviene de familias que no cuentan con recursos para pagarlos. La situación que se ha suscitado a la par del deterioro de la realidad económica de los últimos años. Es obligación del Estado Nacional acudir en apoyo de aquellos sectores de la población que hoy no cuentan con ingresos para satisfacer el derecho de cada niño a poseer una identidad.

El Decreto Nº1174/01 declaró la gratuidad de la provisión del Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad. Posteriormente, mediante el Decreto Nº 1588/02, se estableció que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad para los niños, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1174/01, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del artículo 30, inciso b) de la Ley 17.671, modificada por la Ley 21.807. A posteriori, se dictó el Decreto 262/03 por el cual se declara la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, plazo prorrogado por Decreto 832/04, y Decreto 819/05, respectivamente.

Sr. Presidente, cabe hacer mención que el Proyecto que pongo a consideración del honorable Cuerpo ya ha sido estudiado y aprobado años atrás sin contar con la sanción definitiva de un texto legal definitivo (Expedientes S. 341/02 y S.1715/04). Sin embargo, esta sigue siendo una asignatura pendiente del Congreso de la Nación que debe garantizar a los niños recién nacidos su inmediata inscripción, registro y documentación, a fin de hacer efectivos el Derecho a la Identidad.

La realidad económica por la que atraviesa el país hace imposible que el Estado otorgue este beneficio en forma general, y como consecuencia el mismo no puede implementarse en los hechos reales, es por ello la necesidad de establecer un límite, creando un vínculo de solidaridad entre aquellos que pueden abonarlo y quienes se ven imposibilitados. Siendo el derecho a la identidad uno de los objetivos básicos a respetar por los Estados partes sería de gran importancia contar con la herramienta legal que asegure y garantice el efectivo cumplimiento.

Teniendo en cuenta esta realidad, y no pudiendo estar ajenos quienes tenemos la responsabilidad de legislar, elevo el presente proyecto de ley, que soluciona y garantiza el efectivo cumplimiento del ¿Derecho a la Identidad¿, siendo el mecanismo y otorgamiento del Documento Nacional de Identidad ¿Cero Años¿ de fácil aplicación.

Por los motivos expuestos, solicito el pronto despacho y el voto afirmativo de mis pares al presente proyecto de ley.

Guillermo R. Jenefes.-