Número de Expediente 85/97

Origen Tipo Extracto
85/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE LLEVA A CABO~ LA INCORPORACION DEL JUICIO POR JURADOS .~ (REF. S. 606/95)
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-1997 12-03-1997 5/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
10-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.202/99.
En proceso de carga

S-97-0085:ROMERO FERIS (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Todo procesado en causa criminal a quien se
impute un delito por el que corresponda una pena con un máximo
superior a diez años de prisión o reclusión deberá ser juzgado con
intervención de un jurado.

Art. 2 .- Este jurado estará integrado por doce ciudadanos,
conocerá bajo la dirección de un tribunal letrado sobre los hechos
imputados y determinará si el acusado es culpable o inocente.

Art. 3 .- El derecho aplicable y todas las cuestiones conexas
con el mismo, como la buena pena que corresponda, serán de
exclusiva determinación del tribunal letrado.

Art. 4 .- Podrán ser jurados todos los ciudadanos mayores de
edad que sepan leer y escribir y no se encuentren inhibidos para
ejercer sus derechos políticos, pudiendo ser recusados con causa
por las mismas por las que pueden serlo los jueces, y sin causas
hasta seis de ellos por pedido de la defensa o acusación.

Art. 5 .- Cuando en una misma causa haya más de un imputado
todos serán juzgados con el mismo jurado. En este caso el derecho
a recusar sin causa a los jurados se limitará a tres por cada uno
de los imputados.

Art. 6 .- Los jurados serán desinsaculados al azar de una
lista requerida por el tribunal a la Secretaría Electoral del
Juzgado Federal con competencia electoral de su jurisdicción
territorial, en la que consten veinticuatro (24) ciudadanos que se
encuentran en condiciones de actuar en tal carácter, con sus
respectivos domicilios. Si el número de procesados fuera tal que en
razón de las posibles recusaciones pudiere resultar insuficiente
dicho número, el tribunal requerirá una lista ampliada para
reemplazar a los miembros recusados.

Art. 7 .- Recibida la lista, el tribunal en la audiencia
establecida en el artículo 354 del Código Procesal Penal, procederá
a seleccionar al jurado que deba intervenir, citando por cédula o
personalmente a las partes y a los integrantes del jurado
desinsaculados , los que serán interrogados acerca de las
cuestiones que resulten relevantes para apreciar su aptitud para
desempeñarse en el caso y la eventual concurrencia de causales de
recusación. Las partes podrán proponer otras preguntas las que
serán formuladas si el tribunal las considera pertinentes.

Art. 8 .- Concluído el interrogatorio a los jurados cada parte
formulará las recusaciones que considere oportunas resolviendo el
tribunal en el acto, después de escuchar a la contraparte, haciendo
lugar o no a la recusación. Si fuera necesario se reemplazará a los
recusados empleándose el mismo procedimiento hasta completar el
total del jurado. La nómina de los jurados designados será
comunicada a la Secretaría Electoral para su baja del registro
pertinente.

Art. 9 .- El desempeño con jurado será considerado carga
pública. La excusación de quienes resultaren designados se
formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente
podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor
debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán
excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de
consideración especial por el tribunal.

Art. 10.- Se penará con prisión de seis meses a dos años a los
jurados creados por esta ley que sin causa justificada dejen de
concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de
ellas.

Art. 11.- Aquellos jurados que se desempeñen bajo relación de
dependencia en la actividad privada o pública, podrán dejar de
asistir al cumplimiento de sus tareas habituales mientras se
encuentran desarrollando su actividad como jurado, sin que ello
produzca efecto laboral alguno ni merma en sus remuneraciones.

Art. 12.- Los jurados serán instruídos por el tribunal acerca
de su función, interiorizándolos sobre las cuestiones relevantes
del proceso decidiendo exclusivamente sobre los hechos sometidos a
su consideración.

Art. 13.- al iniciarse la audiencia fijada para el juicio cada
parte, comenzando por la acusación, podrá hacer un breve alegato de
presentación señalando su enfoque del caso y los hechos que se
propone probar.

Art. 14.- Producida toda la prueba ofrecida por las partes, el
tribunal indicará al jurado cuales son las cuestiones sobre las que
debe decidir, respondiéndose con el veredicto si el acusado es
culpable o inocente del delito que se lo acusa. Si hubiere varios
acusados la pregunta se formulará separadamente para cada uno de
ellos. Asimismo hará saber si se ha encontrado causa de
justificación, inculpabilidad o exención de responsabilidad por
otros motivos.

Art. 15.- Acto seguido el jurado pasará a deliberar en un
recinto aislado y que estará custodiado por los funcionarios que el
tribunal designe a esos efectos, por todo el tiempo necesario hasta
que el veredicto sea dictado, requiriéndose para ello la unanimidad
de todos su miembros.

Art. 16.- Una vez pronunciado el veredicto el jurado quedará
relevado de su función y el tribunal lo autorizará a retirarse.


Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 5/97.

-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Interior y Justicia.