Número de Expediente 85/06

Origen Tipo Extracto
85/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FELLNER : PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA .
Listado de Autores
Fellner , Liliana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 005/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
28-02-2008 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-85/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º - Créase el Consejo Federal de Cultura (CFC) como organismo permanente para la coordinación y concertación de la política cultural que requiera el país y que comprometa la acción conjunta de la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando la diversidad cultural y atendiendo a las particularidades de cada jurisdicción.

Articulo 2º - El Consejo Federal de Cultura estará presidido por el Secretario de Cultura de la Nación e integrado además por los Secretarios de Estado, o funcionario equivalente, con competencia en Cultura representantes de cada una de las regiones en que se divida el país a cuyo efecto la Asamblea Federal determinará sus limites.

Articulo 3º - Son Órganos del Consejo Federal de Cultura:

-la Asamblea Federal
-la Secretaria Ejecutiva

Articulo 4º - Serán funciones del Consejo Federal de Cultura:

a) Asesorar y acompañar a la Secretaria de Cultura de la Nación respecto a las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país teniendo como eje central las conclusiones de la Asamblea Federal.

b) Apoyar la concreción de los proyectos prioritarios para cada jurisdicción

c) Concertar y coordinar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas en las distintas jurisdicciones.

d) Promover instancias de coordinación regional para lograr una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos entre las distintas jurisdicciones.

e) Proponer instrumentos adecuados para la concreción de los proyectos prioritarios regionales

f) Efectuar el seguimiento de las políticas y las acciones adoptadas y evaluar los resultados logrados en su aplicación.

g) Solicitar a Organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, las consultas, el asesoramiento y los informes que fueren necesarios para llevar a cabo las políticas y las acciones acordadas.

h) Promover las modificaciones que requiera la legislación vigente.

i) Dictar su reglamento.

Articulo 5º - El Consejo Federal de Cultura se reunirá conforme a la modalidad y periodicidad que establezca su reglamento.

Articulo 6º - El Consejo Federal de Cultura expresará las conclusiones a las que arribe mediante recomendaciones.
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Articulo 7º - La Asamblea Federal de Cultura es el órgano superior del CFC. Será el ámbito formal de debate responsable de acordar las políticas y las acciones generales que el Consejo deberá seguir.

Articulo 8º - La Asamblea Federal estará integrada por el Secretario de Cultura de la Nación que será su Presidente nato y por los Secretarios de Estado, o funcionario equivalente, responsable del área de cultura de cada Provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los miembros podrán hacerse representar eventualmente en la Asamblea por el funcionario del área de jerarquía no inferior a la siguiente a la propia. Los representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales derechos y obligaciones que sus representados.

Articulo 9º - La Asamblea Federal será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea Federal ordinaria se reunirá una vez por año en el lugar que indique la Asamblea anterior. La Asamblea Federal extraordinaria se celebrará: a) por convocatoria de la Presidencia del Consejo, b) a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o, c) por voluntad de por lo menos un tercio de los miembros de la Asamblea.

Articulo 10º - La Asamblea Federal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Designar sus autoridades, que serán además de su Presidente nato, un vicepresidente y dos secretarios.
b) Determinar las regiones en que se divide al país a los efectos de designar los representantes que integrarán el Consejo Federal de Cultura

c) Deliberar sobre las propuestas de los participantes respecto la política cultural de la Nación garantizando el respeto a la diversidad cultural.

d) Efectuar un diagnostico de la situación particular de cada jurisdicción con el propósito de establecer un orden de prioridades en materia de política cultural.

e) Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país sobre la base de los diagnósticos correspondientes.

f) Recepcionar y considerar los informes presentados por la Secretaria de Cultura de la Nación sobre la política cultural desarrollada y proyectada.

g) Comunicar las conclusiones del Congreso al Consejo

Articulo 11º - La Secretaria Ejecutiva será el órgano ejecutivo del Consejo y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo.

Articulo 12º - La Secretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Cultura recaerá en la Dirección Nacional de Acción Federal e Industrias Culturales.

Articulo 13º - Son funciones de la Secretaria Ejecutiva:

a) Efectuar los estudios y acciones que le encomiende el Consejo.

b) Comunicar fehacientemente la convocatoria a la Asamblea Federal y a las reuniones del Consejo

c) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones del Consejo

d) Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar en las reuniones del Consejo
e) llevar las actas de las reuniones del Consejo y sentar las conclusiones de las mismas, con indicación de las disidencias en caso de que las hubiera.

f) Proceder al adecuado registro de las recomendaciones y resoluciones del Consejo, efectuando las comunicaciones correspondientes.
Articulo 14º - La Secretaria de Cultura de la Nación arbitrará los medios para la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y de la Asamblea Federal.

Articulo 15º - Modifíquese la Ley 22047 ¿Creación del Consejo Federal de Cultura y Educación- y la Ley 24195 ¿Ley Federal de Educación - en su Titulo X, Capitulo I y II, cambiándose la denominación del Consejo Federal de Cultura y Educación por Consejo Federal de Educación, Ciencia y Tecnología.

Articulo 16º - La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los 120 días de su promulgación.

Articulo 17º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

Liliana Fellner.-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley constituye una decisión trascendente en bien de la cultura. Responde a la necesidad de dejar formalmente constituido el Consejo Federal de Cultura, organismo que en la actualidad funciona de hecho.

Actualmente se encuentra vigente la Ley Nº 22.047 (1979) que crea el Consejo Federal de Cultura y Educación, en sustitución del Consejo Federal de Educación (ley Nº 19682 ¿derogada-) y Consejo Federal de Coordinación Cultural (Ley Nº 19473 ¿derogada-). Cabe destacar que mas allá de la denominación, este Consejo entiende exclusivamente en asuntos educativos. Es oportuno tener en cuenta respecto el funcionamiento y competencias de este Consejo las modificaciones que se sucedieron respecto del rango y la dependencia de la Secretaria de Cultura. En este sentido es importante destacar que mediante Decreto Nacional 545/96 se transfirió al ámbito de la Presidencia de la Nación, la Secretaria de Cultura, dependiente entonces del Ministerio de Cultura y Educación, con sus objetivos, responsabilidades primarias y acciones vigentes.

Por otro lado, la Ley Federal de Educación Nº 24195 incorpora algunas modificaciones y agregados respecto del Consejo creado por ley 22047. En su artículo 54 (Titulo 10 Capitulo 2 ¿Del Consejo Federal de Cultura y Educación¿) dispone que el Consejo Federal de Cultura y Educación es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación y está presidido por el ministro nacional del área e integrado por el responsable de la conducción educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de universidades. El artículo 56, por su parte, establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación tiene las funciones establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además con otras (que incorpora) que son estrictamente de carácter educativo.

La norma que elevo a consideración de este Honorable Cuerpo, establece un Consejo Federal de Cultura integrado por representantes por regiones a fin de dotar al organismo de un carácter dinámico, práctico y menos costoso, sin descuidar el carácter puramente federal y representativo. Se establecen como órganos del Consejo, la Asamblea Federal y la Secretaria Ejecutiva. La Asamblea Federal, como órgano superior del Consejo, estará integrada además del Secretario de Cultura de la Nación quien ejercerá la Presidencia, por los funcionarios responsables del área de cultura de cada jurisdicción. Será el ámbito formal de debate y se reunirá una vez por año, contemplando la posibilidad de llamar a reunión extraordinaria.

Por su parte la Secretaria Ejecutiva será el órgano ejecutivo del Consejo y recaerá en la Dirección Nacional de Acción Federal e Industrias Culturales, entendiendo que es el área específica de la Secretaria capaz de articular y complementar la actividad entre las distintas jurisdicciones integrantes del sistema federal argentino, promoviendo la ejecución de actividades conjuntas e intercambio con las administraciones provinciales.

Esta iniciativa contribuye a fortalecer, a través de un adecuado marco normativo, la acción de una Institución que desde sus comienzos se consagró a respetar y defender las identidades culturales provinciales y regionales en el marco Nacional, estableciendo las condiciones necesarias para la representación y la participación.

El Consejo Federal de Cultura, concebido como punto de convergencia y articulación de los diversos esfuerzos que el país reclama en el inabarcable e inagotable ámbito de la cultura, tendrá por misión coordinar la acción de las diversas Jurisdicciones en materia de desarrollo cultural, con el objeto de concertar y acordar los aspectos centrales de la política cultural que requiera el país y que comprometa la acción conjunta de la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Constituirá el ámbito a partir del cual a través de un enfoque único y coordinado se elaboren y adopten recomendaciones y resoluciones sobre las que no cabría un tratamiento vertical e individualizado.

La política cultural debe basarse en la democracia y la pluralidad: debe partir de un federalismo auténtico, que tome en cuenta las diferencias y las necesidades de cada región, de cada localidad; un federalismo que revalorice el patrimonio cultural a partir del trabajo de cada comunidad.

El Consejo Federal de Cultura será el mecanismo adecuado para preservar las particularidades de cada jurisdicción sin menoscabo de hacerlas confluir en la búsqueda de objetivos comunes, en la colaboración de proyectos compartidos y en la mutua complementación de sus diversas acciones.

En este sentido la pluralidad pone ante nuestros ojos la única forma de modernización posible: aquella capaz de respetar la diversidad y darle cauce como un todo armónico.

De esta manera, los proyectos, los programas, las acciones obedecerán a los intereses y prioridades establecidos por cada jurisdicción, de acuerdo con sus particulares necesidades, tradiciones y aspiraciones comunitarias y se fundirían en un todo confiriendo plena unidad a la política cultural.

Este mecanismo pondrá especial énfasis en la necesidad de proponer y lograr una intensa colaboración de todos los actores políticos involucrados, indispensable para que la acción cultural se corresponda con la dimensión, diversidad y vitalidad de la herencia y la creación cultural del país.

El Consejo Federal de Cultura al alentar el diálogo cultural reafirmará el carácter nacional de la política cultural, fortaleciendo el papel normativo de la instancia federal, asegurando igualdad de oportunidades entre las diferentes jurisdicciones e impulsando una mayor descentralización de las decisiones.

Legitimar la gestión cultural a partir de un federalismo auténtico

Partiendo del concepto de cultura como forma de vida de un Pueblo o de un grupo social determinado, es decir, el modo particular como viven, como se relacionan en su vida diaria, podemos comprender que la cultura abarca mas aspectos que determinadas expresiones artísticas como el baile, la música, la pintura, las artesanías. Desde esta perspectiva la Cultura contempla todas las realizaciones que lleva a cabo un grupo social.

En este marco la gestión cultural debe entenderse como todo aquello que partiendo del quehacer cotidiano conduce a la concertación ciudadana, al reconocimiento de las diferencias, a la invención y recreación permanente de las identidades y al descubrimiento de razones para la convivencia social democrática.

En este sentido una adecuada gestión cultural focalizará su acción en:
1.- Los procesos que fortalecen las interacciones sociales, los intercambios y los diálogos que acrecienten el respeto por las diferencias y la capacidad de convivir democráticamente.

2.- La creación y consolidación de procesos sociales que busquen favorecer la participación e integración de los miembros de las comunidades en torno a intereses comunes que, muchas veces sin darse cuenta, comparten.

3.- El enriquecimiento de la vida comunitaria de la gente, desarrollando su capacidad de organizar, decidir, planear, autogestionar, crear y recrear su vida presente y futura con base en acuerdos y propósitos colectivos.

4.- La justificación de las razones de existir de la comunidad y en la comunidad, sin perder la identidad individual, haciendo posible que los individuos y grupos se sientan miembros de una misma colectividad.

Como se puede observar y comprender, la gestión cultural apunta a un modelo de desarrollo desde y para la comunidad, acorde con su propia dinámica, sus sueños y aspiraciones.

En consecuencia la gestión cultural no posee un modelo único y válido para todas las localidades. Hay que proyectar un modelo en cada caso y su construcción implica profundizar en lo que somos y queremos ser dentro de una realidad compartida e interdependiente para así encontrar el camino y la dirección de un desarrollo cultural armónico e integrado.

Argentina es un país pluricultural donde existe una dinámica de procesos de multiculturalidad e interculturalidad, con realidades e historias algunas compartidas y otras distintas en cada punto de la Nación. Por ello es necesario garantizar la participación, la autonomía, la descentralización y la diversidad y esto se logra creando espacios de participación y representación de los distintos niveles encargados de delinear, planificar y ejecutar las políticas culturales.

Sr. Presidente el Consejo Federal de Cultura, constituye un mecanismo para que desde los diferentes contextos jurisdiccionales se definan propuestas, tengan presencia y activa participación en el proceso de elaboración de las políticas culturales y permita los conocimientos y reconocimientos mutuos que las políticas culturales deben ser capaces de propiciar

El desafío consiste fundamentalmente en consolidar a esta institución y crear las condiciones necesarias para imprimir una nueva proyección a la política cultural, sobre todo en términos del alcance federal de su acción. Fortalecer al organismo, para lograr el pleno desarrollo de su función y, con él, una más amplia y mejor cobertura y acción del gobierno federal en el ámbito de la cultura.

Por todo los expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Liliana Fellner.-