Número de Expediente 85/04

Origen Tipo Extracto
85/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO PARCIALMENTE LA LEY 24714 ( ASIGNACIONES FAMILIARES ) A FIN DE AMPLIAR Y EQUIPARAR PRESTACIONES . ( REF. S. 95/02 ).
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 6/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0085/04)

Ciudad de Buenos Aires, 2 de marzo de 2004


Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S / D


Me dirijo a Usted a los efectos de solicitarle la reproducción del
expediente registrado bajo el número S-95/02, proyecto de ley
modificando parcialmente la Ley 24.714 (Asignaciones Familiares) a fin
de ampliar y equiparar las prestaciones; presentado el día 8 de Marzo
de 2002 y publicado en el DAE 15.
Se acompaña copia del proyecto original.
Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

Vilma L. Ibarra.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15, inciso d), de la ley 24.714,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 17 de la ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 17.- Las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y
por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y
polimodal son las previstas en los artículos 7º, 8º y 10 de esta ley."

Art. 3°.- Modifícase el artículo 18, inciso j), de la ley 24.714, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"j) Asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y por ayuda
escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal de
beneficiario del SIJP: una suma igual a las establecidas en los incisos
a), b) y d) de este artículo."

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 24.714 instituye el Régimen de Asignaciones Familiares basándose
en dos subsistemas, uno contributivo, de aplicación a los trabajadores
que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la
actividad privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
beneficiarios del seguro de desempleo, y otro no contributivo, de
aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas
por invalidez.

La citada ley establece distintas prestaciones para uno y otro
subsistema, estableciendo en su redacción original, para el subsistema
contributivo, las siguientes: asignación por hijo, por hijo con
discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación
básica y polimodal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por
matrimonio (artículo 6º), y para el subsistema no contributivo:
asignación por cónyuge, por hijo y por hijo con discapacidad (artículo
15).

En 1998, el decreto 256/98, de necesidad y urgencia, agrega el inciso
d) en el artículo 15, que establece la asignación por ayuda escolar
anual polimodal, ampliando las prestaciones para el subsistema no
contributivo.

Con el dictado de la ley 25.231 se modifica el artículo 6º, inciso d),
de la ley 24.714, incluyendo la asignación por ayuda escolar anual para
la educación inicial, manteniéndose para la educación general básica y
polimodal, extendiendo la ayuda escolar para el sistema contributivo.

En consecuencia, a través de las dos reformas mencionadas, se fueron
ampliando las asignaciones en lo que respecta a ayuda escolar anual,
pero no de manera igualitaria entre los dos subsistemas, ya que la
asignación en el caso del no contributivo está referida sólo a la ayuda
escolar polimodal, excluyendo a la educación inicial y general básica.

Entiendo que así como corresponde un trato equivalente respecto de las
asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad para los dos
subsistemas, por fundarse en idénticas necesidades, también corresponde
hacer lo propio con la asignación por ayuda escolar, se trate de
educación inicial, general básica o polimodal, y más aún tratándose de
beneficiarios pasivos, razones de equidad y solidaridad social se
imponen.

Es menester destacar que la reforma al régimen de asignaciones
familiares planteada no tendría un impacto presupuestario de
importancia, toda vez que la composición del subsistema no contributivo
tiene por beneficiarios de las asignaciones a quienes están bajo el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y bajo el régimen de
pensiones no contributivas por invalidez; en consecuencia, esta
composición no representa un número masivo de beneficiarios en
condiciones de percibir la asignación por ayuda escolar para la
educación inicial y general básica.

Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente ley.

Vilma L. Ibarra.-