Número de Expediente 85/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
85/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 56 DE LA LEY 25.065 ( TARJETAS DE CREDITO ) EN LO QUE RESPECTA AL COBRO DE COMISIONES . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2003 | 06-03-2003 | 6/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0085/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 56 de la Ley 25065 por el siguiente:
"Artículo 56.- Tarjetas de Compra exclusivas y de Débito. Cuando las
Tarjetas de Compra exclusiva o de Débito estén relacionadas con la
operatoria de una Tarjeta de Crédito le serán aplicables las disposiciones
de la presente ley.
No podrá computarse al titular o usuario de la Tarjeta de Compra o Débito
ningún cargo administrativo por la realización de operaciones de compra.
Las comisiones que se apliquen a los comercios por operaciones realizadas
con Tarjetas de Compra o Débito no podrán, en ningún caso, superar el 1% del
valor de las compras".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la entrada en vigencia del decreto 1570/2001 se le dio un fuerte
impulso al proceso denominado como "bancarización". Las limitaciones
temporalmente vigentes para el retiro de dinero en efectivo multiplicaron
significativamente las transacciones realizadas con el denominado "dinero
electrónico".
Desde la promulgación de la mencionada disposición, los argentinos vienen
realizando ingentes esfuerzos por adaptarse al nuevo estado de cosas que
supone la utilización creciente de medios de pago electrónicos entre los que
se cuenta la tarjeta de compra o de débito.
Hasta la aparición de esta norma transitoria, la cantidad de comercios que
contaban con la correspondiente terminal (POS) para la realización de
transacciones empleando tarjetas de débito no superaba los ochenta mil. Hoy,
a impulso del mencionado decreto, el alcance de las llamadas tarjetas de
compra o de débito es prácticamente universal.
En un principio, las entidades emisoras de estas tarjetas cobran a los
comerciantes el 3% de cada transacción. Hacia fines de 2002, la comisión fue
rebajada al 2%. Fuere como fuere, la expansión de este tipo de operatoria
hizo crecer de manera impresionante la recaudación bancaria al ritmo
multiplicador de las transacciones. Así fue como estas entidades se vieron
directamente favorecidas por una decisión gubernamental que, durante casi
todo un año, les otorgó un ancho margen para la acumulación de una renta
extraordinaria.
Hoy, con el sistema extendido y la economía aún en recesión, es necesario
estimular más ventas aliviando el bolsillo del consumidor final. Creemos que
es hora de que estas comisiones se reduzcan aún más a un porcentaje
razonable que alcance a cubrir los costos operativos de los bancos y les
asegure justos márgenes de ganancia.
La comisión vigente del 2% nos sigue pareciendo excesiva a la luz de tres
factores concurrentes: primero, por la necesidad imperiosa de favorecer las
ventas del comercio para reactivar la cadena productiva y motorizar el
mercado interno; segundo, porque en el contexto de una economía recesiva
debe favorecerse la baja de costos para aumentar la competitividad; y
tercero, porque las entidades emisoras de tarjetas de débito están
multiplicando exponencialmente sus ganancias y penetración en el mercado a
expensas de una decisión obligatoria dispuesta por el Estado.
En su debido momento, hicimos una presentación legislativa (expte.
S-1727/01), en la que este proyecto se basa, y planteábamos allí que nos
parecía "justo que al aumentar significativamente la cantidad de
transacciones, deba disminuir sensiblemente la comisión que se percibe sin
que esto signifique dejar sin cobertura mínimos costos internos que deben
afrontar las entidades emisoras para generar su ganancia y sostener, al
mismo tiempo, el mantenimiento del sistema".
Seguimos sosteniendo que el Estado, frente a la emergencia económica, debe
regular estas transacciones apuntando al mayor bien público. Y este bien
sigue pasando hoy por expandir el uso y el alcance de este medio de pago
potenciándolo como instrumento útil para la reactivación del comercio.
Este proyecto fija un tope máximo del 1% sobre el valor de las transacciones
que se realicen con tarjetas de compra o de débito, incorporándolo
taxativamente en la Ley 25065.
Con esta medida apuntamos a reactivar la actividad comercial, favorecer a
los consumidores y a la expansión de un servicio muy útil a la luz de las
restricciones puestas en su momento al manejo de dinero en efectivo y que ya
han sido adoptadas como hábito corriente por millones de argentinos.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta
iniciativa que elevamos a su consideración.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0085/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 56 de la Ley 25065 por el siguiente:
"Artículo 56.- Tarjetas de Compra exclusivas y de Débito. Cuando las
Tarjetas de Compra exclusiva o de Débito estén relacionadas con la
operatoria de una Tarjeta de Crédito le serán aplicables las disposiciones
de la presente ley.
No podrá computarse al titular o usuario de la Tarjeta de Compra o Débito
ningún cargo administrativo por la realización de operaciones de compra.
Las comisiones que se apliquen a los comercios por operaciones realizadas
con Tarjetas de Compra o Débito no podrán, en ningún caso, superar el 1% del
valor de las compras".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la entrada en vigencia del decreto 1570/2001 se le dio un fuerte
impulso al proceso denominado como "bancarización". Las limitaciones
temporalmente vigentes para el retiro de dinero en efectivo multiplicaron
significativamente las transacciones realizadas con el denominado "dinero
electrónico".
Desde la promulgación de la mencionada disposición, los argentinos vienen
realizando ingentes esfuerzos por adaptarse al nuevo estado de cosas que
supone la utilización creciente de medios de pago electrónicos entre los que
se cuenta la tarjeta de compra o de débito.
Hasta la aparición de esta norma transitoria, la cantidad de comercios que
contaban con la correspondiente terminal (POS) para la realización de
transacciones empleando tarjetas de débito no superaba los ochenta mil. Hoy,
a impulso del mencionado decreto, el alcance de las llamadas tarjetas de
compra o de débito es prácticamente universal.
En un principio, las entidades emisoras de estas tarjetas cobran a los
comerciantes el 3% de cada transacción. Hacia fines de 2002, la comisión fue
rebajada al 2%. Fuere como fuere, la expansión de este tipo de operatoria
hizo crecer de manera impresionante la recaudación bancaria al ritmo
multiplicador de las transacciones. Así fue como estas entidades se vieron
directamente favorecidas por una decisión gubernamental que, durante casi
todo un año, les otorgó un ancho margen para la acumulación de una renta
extraordinaria.
Hoy, con el sistema extendido y la economía aún en recesión, es necesario
estimular más ventas aliviando el bolsillo del consumidor final. Creemos que
es hora de que estas comisiones se reduzcan aún más a un porcentaje
razonable que alcance a cubrir los costos operativos de los bancos y les
asegure justos márgenes de ganancia.
La comisión vigente del 2% nos sigue pareciendo excesiva a la luz de tres
factores concurrentes: primero, por la necesidad imperiosa de favorecer las
ventas del comercio para reactivar la cadena productiva y motorizar el
mercado interno; segundo, porque en el contexto de una economía recesiva
debe favorecerse la baja de costos para aumentar la competitividad; y
tercero, porque las entidades emisoras de tarjetas de débito están
multiplicando exponencialmente sus ganancias y penetración en el mercado a
expensas de una decisión obligatoria dispuesta por el Estado.
En su debido momento, hicimos una presentación legislativa (expte.
S-1727/01), en la que este proyecto se basa, y planteábamos allí que nos
parecía "justo que al aumentar significativamente la cantidad de
transacciones, deba disminuir sensiblemente la comisión que se percibe sin
que esto signifique dejar sin cobertura mínimos costos internos que deben
afrontar las entidades emisoras para generar su ganancia y sostener, al
mismo tiempo, el mantenimiento del sistema".
Seguimos sosteniendo que el Estado, frente a la emergencia económica, debe
regular estas transacciones apuntando al mayor bien público. Y este bien
sigue pasando hoy por expandir el uso y el alcance de este medio de pago
potenciándolo como instrumento útil para la reactivación del comercio.
Este proyecto fija un tope máximo del 1% sobre el valor de las transacciones
que se realicen con tarjetas de compra o de débito, incorporándolo
taxativamente en la Ley 25065.
Con esta medida apuntamos a reactivar la actividad comercial, favorecer a
los consumidores y a la expansión de un servicio muy útil a la luz de las
restricciones puestas en su momento al manejo de dinero en efectivo y que ya
han sido adoptadas como hábito corriente por millones de argentinos.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta
iniciativa que elevamos a su consideración.
Luis A. Falcó.-