Número de Expediente 848/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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848/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES: PROYECTO DE LEY SOBRE TRABAJADORES RURALES COBERTURA BASICA ASISTENCIAL |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 36/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-848/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Trabajadores Rurales Cobertura Básica Asistencial
ARTICULO 1: Tendrán derecho a la ¿Cobertura Básica Asistencial¿ o ¿Pensión por Vejez e Invalidez¿ todos aquellos trabajadores rurales que desempeñen las tareas descriptas en el Artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 2: Se encuentran comprendidos en la presente ley los trabajadores que realicen tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones comprendidas por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario L. 22.248 y L 23.808
ARTICULO 3: La Cobertura Básica Asistencial o Pensión a la Vejez e Invalidez consistirá en una suma de dinero percibida mensualmente por aquellos trabajadores rurales que reúnan los siguientes requisitos:
a- Tengan 55 años o mas
b- Cuenten con Diez (10) años de servicios computables en la actividad rural, cinco(5) de los cuales se tendrán como debidamente acreditados con declaración testimonial.
c- No cuenten con otros recursos económicos
Idéntica prestación se otorgará a quienes reuniendo los tres últimos requisitos sean declarados incapaces en forma total de trabajar.
ARTICULO 4: Serán válidos como prueba documental los instrumentos que se detallan:
a) Constancia de afiliación al Régimen Previsional de las Leyes L.14.339, L.18.037 y L. 24.241.
b) Constancia de la percepción de prestación por empleo, en caso de despido.
c) Certificaciones de servicios con aportes extendidos por el empleador
d) Constancia de afiliación a la Obra Social del Sector
e) Certificación extendida por la Administración Nacional de Seguridad Social(ANSES) del pago de las asignaciones familiares.
f) Libreta del Trabajador Rural Ley 25.191
g) Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
ARTICULO 5: El haber de la Cobertura Básica Asistencial o Pensión a la Vejez e Invalidez será equivalente al monto de la jubilación mínima y se abonará a partir del primer día del mes en que se hace efectiva la petición.
ARTICULO 6: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones necesarias a las partidas presupuestarias asignadas para las Jubilaciones y Pensiones en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los trabajadores rurales son, probablemente, unos de los sectores del trabajo más vulnerables por diversos motivos. Algunos de esos motivos están vinculados en forma directa a las características de la tarea en que desarrollan, pues están, permanentemente, expuestos a condiciones laborales que afectan la salud del trabajador. En otros casos, la vulnerabilidad de sus condiciones laborales se asienta en la precariedad de su relación laboral exponiendo al trabajador a carecer de prestaciones sociales básicas.
Tal es así que la mayoría de los trabajadores rurales de las provincias de nuestro país presentan índices de esperanzas de vida menores al promedio nacional. Por ello, el trabajo agrario reclama los caracteres de un régimen diferencial. La situación en que desarrollan sus tareas, expuestos a intemperie y a climas rigurosos, son condiciones que se traducen en el deterioro de su salud a edades más tempranas produciendo envejecimiento precoz de los trabajadores respecto de los trabajadores urbanos.
Asimismo, y en relación a la situación de precariedad laboral en la que se encuentran, existen gran cantidad de fallos jurisprudenciales que reconocen los inconvenientes que tiene los trabajadores rurales para reunir, en el marco de la legislación general vigente, la documentación probatoria de los servicios prestados y obtener el beneficio previsional.
Por tal motivo, el presente proyecto persigue la finalidad de crear un instrumento que permita a los trabajadores rurales acceder a un beneficio previsional de carácter estrictamente alimentario flexibilizando los requisitos del régimen general.
El proyecto tiene como antecedente el Decreto 1021/ 74 del PEN, en el cual, se aspira a que se establezca un régimen de protección básica cuya cobertura alcance la vejez y la invalidez. En igual sentido, se entiende el alcance del presente proyecto de ley, a fin de que aquellos trabajadores rurales que cuenten con 55 años de edad y 10 (diez) años de servicios computables en la actividad rural puedan acceder a esta cobertura asistencial básica.
Asimismo, es pertinente aclarar que el presente proyecto es la reproducción del S352/04, al cual, se le incorporaron algunas modificaciones como resultado de consultas realizadas al UATRE.
Entre ellas, la propuesta de considerar como requisito los 55 años de edad en lugar de os 65 años establecidos por el régimen general y la flexibilización del requerimiento de la prueba documental. La propuesta se funda en diversas razones siendo las siguientes las de mayor relevancia:
1°- la aplicación al caso concreto del principio de igualdad ante la ley establecido por la Constitución Nacional en su artículo 16, por el cual, la igualdad no se establece en una relación aritmética sino proporcional, en base a la cual, donde, según cuales sean las circunstancias en las cuales se verifica la relación, así serán los términos de la igualdad jurídica.
2°- La experiencia cotidiana demuestra que de acuerdo a los requisitos exigibles por la normativa vigente queda fuera de la posibilidad de acceder a este beneficio la gran mayoría de los trabajadores rurales. En este sentido pueden citarse las numerosas actuaciones realizadas ante el ANSES donde consta la denegatoria
Cabe señalar que actualmente se estas prestaciones se están acordando en el marco de las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría de Seguridad Social, autoridad de aplicación del decreto citado precedentemente.
La flexibilización en materia de documentación válida como prueba documental y principio de prueba por escrito para la acreditación de los servicios prestados obedece, como se expuso precedentemente, a la situación de precariedad de la relación laboral que le impide demostrar fehacientemente su desempeño en la actividad.
Si bien la implementación del régimen de la Libreta del Trabajador Rural L.25.191 llena un espacio importante para terminar con la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores del sector agrario, aún, dada su reciente puesta en vigencia, no ha producido todos los efectos deseados continuando en situación de desprotección un gran número de trabajadores del sector.
Asimismo, idéntica cobertura se propone para aquellos trabajadores rurales que no habiendo cumplido los 65 años de edad hayan sido declarados incapaces en forma total para el trabajo, para el caso de no contar con otros recursos económicos.
Con la total convicción de que no podemos permitir que los trabajadores de un sector que es uno de los ejes del dinámicos de nuestra economía continúen desprotegidos por la ausencia de una cobertura legal que garantice sus derechos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.