Número de Expediente 847/06

Origen Tipo Extracto
847/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación JENEFES: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EN VIRTUD DEL ART. 54 DE LA LEY 26.078 SE ESTABLEZCA Y DEFINA LOS CRITERIOS QUE DEBE REUNIR UN DEPARTAMENTO PARA SER CONSIDERADO DEPARTAMENTO PROVINCIAL CUYA LABORAL DERIVE DE LA PRIVATIZACION O CIERRE DE EMPRESAS PUBLICAS
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 08-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
24-04-2006 08-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 08-06-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-07-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
482/06 12-06-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-847/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda y en virtud de la facultad otorgada por Ley 26.078 en su artículo 54, establezca y defina los criterios acerca de las características y condiciones necesarias que debe reunir un departamento para ser considerado departamento provincial cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas.

Asimismo, por encuadrarse en las pautas contempladas en la norma ut supra mencionada, establezca medidas tributarias especiales en el Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy.

Guillermo R. Jenefes.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, ha sido una fuente permanente de empleo y de desarrollo económico y social desde mediados del siglo pasado. Asimismo, ha permitido el crecimiento de numerosas actividades, tales como la metalurgia y las explotaciones mineras y forestales.

A pesar de ello, y en correlación con las políticas llevadas a cabo en nuestro país durante la década de los años 90, se privatizó el establecimiento estatal Altos Hornos Zapla, principal polo productivo de la región, hecho que, lejos de promover la generación de empleo y la articulación con otros sectores productivos, desencadenó un proceso de desinversión, paralización de actividades y desempleo creciente.

Si bien la actividad industrial privada genera cierto nivel de producción y mano de obra, estos parámetros no son suficientes para paliar la crisis en la región y obtener tasas de crecimiento de empleo sostenibles que permitan superar definitivamente la crisis económica, social y financiera originada como consecuencia de las privatizaciones y la minimización del rol del Estado en todas las esferas de la economía argentina.

El artículo 99 de la Ley 25.565 (Presupuesto 2002), el artículo 59 de la Ley 25.725 (Presupuesto 2003), el artículo 79 de la Ley 25.827 (Presupuesto 2004) y el artículo 66 de la Ley 25.967 (Presupuesto 2005) le otorgaban al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer medidas tributarias especiales en aquellos departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. Durante los años 2002, 2004 y 2005 ésta no fue ejercida y en el año 2003, mediante Decreto N° 55, se consideró necesaria la observación total del artículo 59 debido a repercusiones en forma negativa en el cumplimiento de las metas de recaudación previstas.

Actualmente, la situación por la que atraviesa el país es otra. Las cuentas fiscales muestran superávit, el nivel de actividad y de recaudación se están recuperando paulatinamente, en suma, hoy la contingencia histórica es diferente a la situación de los años 2002 y 2003 dando lugar a que el nuevo rol del Estado defina mediante este tipo de facultades un programa que impulse el desarrollo en aquellas regiones donde no es suficiente la iniciativa privada.

El actual artículo 54 de la ley 26.078 (Presupuesto 2006) otorga nuevamente al Poder Ejecutivo Nacional la facultad citada precedentemente. En tal sentido, la crítica situación por la que atraviesa la ciudad de Palpalá se ajusta perfectamente a la definición del mencionado artículo. Las circunstancias adversas en la región demandan la intervención del Estado a fin de consolidar una estrategia transformadora y estructural de desarrollo que permita el crecimiento económico y la vigencia de los derechos humanos.

Señor presidente, éste es el sentido por el cual el Congreso de la Nación entendió necesario volver a incluir la norma en la actual ley de Presupuesto e insistir ante el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la misma ante un tema tan sensible e importante para los pobladores de los llamados ¿pueblos fantasmas¿.

Cabe destacar que este proyecto cuenta con tres antecedentes de mi autoría: los expedientes S-887/02, S-279/04 y S-2/05; y con la Nota Nº 801/04 de la municipalidad de Palpalá. La respuesta del Poder Ejecutivo Nacional (Expedientes PE-388/04 y PE-770/05), a través de la Dirección Nacional de Impuestos como de la Subsecretaria de Ingresos Públicos fue:

¿se desprende que el otorgamiento de las medidas enunciadas por la misma están sujetas a la definición previa de los criterios acerca de las características y condiciones que deberán reunir los departamentos provinciales a los fines de quedar alcanzados por la normativa. La formulación de dichos criterios es ajena tanto a la competencia de esta Dirección Nacional como a la de la Subsecretaria de Ingresos Públicos y no se tiene conocimiento de que el Poder Ejecutivo Nacional hubiera procedido en tal sentido. Por tal razón, con carácter previo a cualquier evaluación acerca de la procedencia de las franquicias tributarias prevista en la norma, se estima que correspondería la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio del Interior a los fines de establecer las definiciones en cuestión con la participación, si así correspondiera del Ministerio de Trabajo.¿

Ello se debe a que el texto de la norma exigía en su último párrafo que el Poder Ejecutivo Nacional debía establecer las características y condiciones para ser considerados como Departamentos Provinciales cuya crisis laboral deriva de la privatización o cierre de empresas públicas.

Es por esto, Señor Presidente, que en el presente proyecto, basado en las iniciativas anteriormente señaladas, se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que establezca y defina los criterios acerca de las características y condiciones necesarias que debe reunir un departamento a fin de que sea considerado ¿departamento provincial cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas¿.

En este sentido, la crítica situación por la que atraviesa la ciudad de Palpalá se enmarcaría perfectamente a las condiciones a establecer por el Poder Ejecutivo Nacional, debido a las consecuencias negativas de la privatización de Altos Hornos Zapla que, sin crear las condiciones económicas con otras alternativas productivas, produjo un efecto devastador en las posibilidades de empleo y desarrollo de la región.

Por todos los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.