Número de Expediente 847/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 847/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | PICHETTO Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA INTERVENCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ANTE PRACTICAS MONOPOLICAS EN EL AMBITO SUPERMERCADISTA . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
|
Puerta
, Federico Ramón
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-04-2004 | 14-04-2004 | 53/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2004 | 28-04-2004 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-2004 | 28-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 28-04-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0847/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación.
Vería con agrado que el Defensor del Pueblo de la Nación, tomara
intervención con el objeto de proteger los derechos, garantías e
intereses tutelados en la Constitución Nacional -Artículo 86 de dicho
Cuerpo legal-, frente a circunstancias que indicarían que el Tribunal
de Defensa de la Competencia previsto por la Ley 25.156, modificatoria
de la Ley 22.262, no se encontraría aún constituido, lo que traería
aparejada una virtual privación, para los diversos actores del mercado
-incluidos usuarios y consumidores- de la necesaria garantía que
significa la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, traducida en
la labor de un tribunal con competencia específica para autorizar o
denegar concentraciones y fusiones, actividad que hoy sigue siendo
reemplazada por una resolución administrativa del respectivo Secretario
del área económica.
A mayor abundamiento, se señala que la grave concentración económica
que podría producirse a raíz de la adquisición por parte de la firma
CENCOSUD S.A. de la cadena de Supermercados DISCO, y cuyas
circunstancias no podrían ser analizadas debidamente en función de la
presunta irregularidad administrativa señalada, pondría en peligro la
libre competencia que debe existir en miras al resguardo del interés
económico general, a lo que debe agregarse que el sector
supermercadista habría sufrido ya otras concentraciones, en la medida
que fue Disco en su momento, quien absorbió a Ekono y Los Amigos, y que
Carrefour hizo lo propio, respecto de Supermercados Norte y
Supermercados Día.
También es dable aclarar, que la involucrada en esta iniciativa, la
firma Cencosud S.A., es quien explota en la actualidad la cadena de
Supermercados Jumbo, y que es también Cencosud S.A., la que habría
generado el pedido de fuertes sanciones por parte del Fiscal Económico
chileno, en función de las prácticas distorsivas llevadas adelante en
dicha plaza.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Establece el Artículo 86 de la Constitución Nacional, que el Defensor
del Pueblo es un órgano independiente, instituido en el ámbito de este
Honorable Congreso, aunque con plena autonomía funcional, y a quien le
está reservada la defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados por esa Constitución y por
las leyes, ante hechos u omisiones de la Administración.
Prescribe asimismo nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 42,
que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la proteccióon de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad
de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Agrega que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo; a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Para finalizar diciendo que la legislación deberá establecer
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control.
Es obvio que una protección tan amplia, no puede ser impedida por
cuestiones de carácter formal, y mucho menos verse frustrada por la
inacción de la propia autoridad encargada de velar, en forma concreta,
por esos derechos y garantías, ello es, la Administración pública,
inacción traducida, específicamente, en la falta de conformación del
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, creado por Ley 25.156.
Como remedio rápido y expedito, la propia Constitución Nacional en su
Artículo 43, protege los derechos de incidencia colectiva a través de
la acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos en la propia Constitución, en un tratado o en una
ley, como así también contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen el ambiente, la competencia, el
usuario y el consumidor, y los derechos de incidencia colectiva en
general.
No obstante ese remedio, advierto que es también el Defensor del Pueblo
de la Nación, quien goza de las necesarias autonomía funcional y
legitimación procesal, para actuar en defensa de esos derechos, también
en forma rápida y expedita, con la intención de impedir, en este caso
concreto, que situaciones inminentes, alteren las reglas de mercado y
perjudiquen a consumidores y usuarios.
Hace al espíritu de esta iniciativa, el conocimiento de la adquisición
de la cadena de Supermercados Disco por parte de la empresa Concesud
S.A., y la presunta situación irregular que se estaría verificando en
el Organismo administrativo de control de este tipo de concentraciones
empresarias, la en suma residual Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, circunstancia que habilitaría a poner a disposición del
Cuerpo este proyecto, en la inteligencia que la defensa de una sana y
libre competencia, no sólo no puede obviarse por así imponerlo la
Constitución Nacional en su Artículo 42, sino porque, en definitiva,
las consecuencias de prácticas monopólicas, afectan tanto a los
principales actores del mercado mayorista y minorista, como a
consumidores y usuarios.
Es de destacar, que la firma Cencosud S.A., explota en la actualidad la
cadena de Hipermercados Jumbo, y que la suma de Supermercados Disco,
implicaría a todas luces una mayor concentración del mercado, en la
medida que ya han desaparecido otros competidores, en manos de
Carrefour, que absorbió a Supermercados Norte y Supermercados Día, y de
la propia cadena Disco, que en su momento absorbió a Ekono y a
Supermercado Los Amigos.
Esta alta concentración del área supermercadista, no estaría
encontrando un ámbito de control adecuado por parte de las Autoridades
económicas, en la medida que el Tribunal de Defensa de la Competencia,
creado por Ley 25.156, no habría entrado en funcionamiento al día de la
fecha, encontrándose reemplazado por, podríamos así decirlo, la ya
mencionada actividad residual de la antigua Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia que preveía la Ley 22.262, hoy en manos de
sólo su Presidente y un vocal.
La falta de actuación del Tribunal referido, y la verificación del
funcionamiento de su antecesora en circunstancias tan extremas,
estarían dando cuenta de una virtual privación de la garantía que lleva
implícita la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, actividad
administrativa de juzgamiento absolutamente necesaria, frente a las
consecuencias que tendrían para la actividad económica del país, la
concreción de prácticas monopólicas de cualquier naturaleza.
Esa actividad jurisdiccional actuará en forma directa contra el poder
de mercado que toda concentración o fusión implica.
No debemos olvidar, que cualquier práctica abusiva que restrinja o
altere las reglas de la competencia, pueden afectar, en forma directa,
el abastecimiento y la comercialización interna, por lo que debemos
extremar aún más los recaudos en este tipo de cuestiones, que hoy
integran aspectos constitucionalmente protegidos, a partir de la
reforma de 1994.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción de esa iniciativa en la forma
mas urgente.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0847/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación.
Vería con agrado que el Defensor del Pueblo de la Nación, tomara
intervención con el objeto de proteger los derechos, garantías e
intereses tutelados en la Constitución Nacional -Artículo 86 de dicho
Cuerpo legal-, frente a circunstancias que indicarían que el Tribunal
de Defensa de la Competencia previsto por la Ley 25.156, modificatoria
de la Ley 22.262, no se encontraría aún constituido, lo que traería
aparejada una virtual privación, para los diversos actores del mercado
-incluidos usuarios y consumidores- de la necesaria garantía que
significa la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, traducida en
la labor de un tribunal con competencia específica para autorizar o
denegar concentraciones y fusiones, actividad que hoy sigue siendo
reemplazada por una resolución administrativa del respectivo Secretario
del área económica.
A mayor abundamiento, se señala que la grave concentración económica
que podría producirse a raíz de la adquisición por parte de la firma
CENCOSUD S.A. de la cadena de Supermercados DISCO, y cuyas
circunstancias no podrían ser analizadas debidamente en función de la
presunta irregularidad administrativa señalada, pondría en peligro la
libre competencia que debe existir en miras al resguardo del interés
económico general, a lo que debe agregarse que el sector
supermercadista habría sufrido ya otras concentraciones, en la medida
que fue Disco en su momento, quien absorbió a Ekono y Los Amigos, y que
Carrefour hizo lo propio, respecto de Supermercados Norte y
Supermercados Día.
También es dable aclarar, que la involucrada en esta iniciativa, la
firma Cencosud S.A., es quien explota en la actualidad la cadena de
Supermercados Jumbo, y que es también Cencosud S.A., la que habría
generado el pedido de fuertes sanciones por parte del Fiscal Económico
chileno, en función de las prácticas distorsivas llevadas adelante en
dicha plaza.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Establece el Artículo 86 de la Constitución Nacional, que el Defensor
del Pueblo es un órgano independiente, instituido en el ámbito de este
Honorable Congreso, aunque con plena autonomía funcional, y a quien le
está reservada la defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados por esa Constitución y por
las leyes, ante hechos u omisiones de la Administración.
Prescribe asimismo nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 42,
que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la proteccióon de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad
de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Agrega que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo; a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Para finalizar diciendo que la legislación deberá establecer
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control.
Es obvio que una protección tan amplia, no puede ser impedida por
cuestiones de carácter formal, y mucho menos verse frustrada por la
inacción de la propia autoridad encargada de velar, en forma concreta,
por esos derechos y garantías, ello es, la Administración pública,
inacción traducida, específicamente, en la falta de conformación del
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, creado por Ley 25.156.
Como remedio rápido y expedito, la propia Constitución Nacional en su
Artículo 43, protege los derechos de incidencia colectiva a través de
la acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos en la propia Constitución, en un tratado o en una
ley, como así también contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen el ambiente, la competencia, el
usuario y el consumidor, y los derechos de incidencia colectiva en
general.
No obstante ese remedio, advierto que es también el Defensor del Pueblo
de la Nación, quien goza de las necesarias autonomía funcional y
legitimación procesal, para actuar en defensa de esos derechos, también
en forma rápida y expedita, con la intención de impedir, en este caso
concreto, que situaciones inminentes, alteren las reglas de mercado y
perjudiquen a consumidores y usuarios.
Hace al espíritu de esta iniciativa, el conocimiento de la adquisición
de la cadena de Supermercados Disco por parte de la empresa Concesud
S.A., y la presunta situación irregular que se estaría verificando en
el Organismo administrativo de control de este tipo de concentraciones
empresarias, la en suma residual Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, circunstancia que habilitaría a poner a disposición del
Cuerpo este proyecto, en la inteligencia que la defensa de una sana y
libre competencia, no sólo no puede obviarse por así imponerlo la
Constitución Nacional en su Artículo 42, sino porque, en definitiva,
las consecuencias de prácticas monopólicas, afectan tanto a los
principales actores del mercado mayorista y minorista, como a
consumidores y usuarios.
Es de destacar, que la firma Cencosud S.A., explota en la actualidad la
cadena de Hipermercados Jumbo, y que la suma de Supermercados Disco,
implicaría a todas luces una mayor concentración del mercado, en la
medida que ya han desaparecido otros competidores, en manos de
Carrefour, que absorbió a Supermercados Norte y Supermercados Día, y de
la propia cadena Disco, que en su momento absorbió a Ekono y a
Supermercado Los Amigos.
Esta alta concentración del área supermercadista, no estaría
encontrando un ámbito de control adecuado por parte de las Autoridades
económicas, en la medida que el Tribunal de Defensa de la Competencia,
creado por Ley 25.156, no habría entrado en funcionamiento al día de la
fecha, encontrándose reemplazado por, podríamos así decirlo, la ya
mencionada actividad residual de la antigua Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia que preveía la Ley 22.262, hoy en manos de
sólo su Presidente y un vocal.
La falta de actuación del Tribunal referido, y la verificación del
funcionamiento de su antecesora en circunstancias tan extremas,
estarían dando cuenta de una virtual privación de la garantía que lleva
implícita la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, actividad
administrativa de juzgamiento absolutamente necesaria, frente a las
consecuencias que tendrían para la actividad económica del país, la
concreción de prácticas monopólicas de cualquier naturaleza.
Esa actividad jurisdiccional actuará en forma directa contra el poder
de mercado que toda concentración o fusión implica.
No debemos olvidar, que cualquier práctica abusiva que restrinja o
altere las reglas de la competencia, pueden afectar, en forma directa,
el abastecimiento y la comercialización interna, por lo que debemos
extremar aún más los recaudos en este tipo de cuestiones, que hoy
integran aspectos constitucionalmente protegidos, a partir de la
reforma de 1994.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción de esa iniciativa en la forma
mas urgente.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-



