Número de Expediente 847/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
847/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA LEY 24584 ( CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y LESA HUMANIDAD ) |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2003 | 28-05-2003 | 55/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2003 | 28-02-2008 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-05-2003 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-847/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación,¿
ART. 1º: Otorgase jerarquía constitucional a la Convención sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad. Ley interna Nº 24.584. En consonancia con los requisitos y
condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución de la Nación Argentina.
ART. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ada Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cada día que transcurre nos lleva a pensar aún más que se hace
sumamente necesario en el orden interno jerarquizar los instrumentos
jurídicos internacionales, muy especialmente los de derechos humanos,
herramientas con que cuenta la Nación para procurar elevados fines de
justicia o humanitarios, y que oportunamente argentina signó en los
foros internacionales en donde se da nacimiento a dichos instrumentos.
Decimos que estos últimos tiempos estamos convencidos de tal actitud,
puesto que los hechos concretos así lo ameritan, la gran belicosidad
que muestran ciertos actores de la comunidad internacional y la poca
tolerancia hacia acuerdos de entendimiento han puesto a la paz mundial
en jaque.
La decisión que proponemos en el presente proyecto obedece a que la
Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa
Humanidad, es un instrumento sumamente valioso y ello se ha puesto de
manifiesto hace algunas semanas cuando un " Fiscal de la Nación"
denunció ante la justicia argentina los crímenes de " Lesa Humanidad"
que se habrían cometido durante la reciente guerra entre Estados
Unidos, Gran Bretaña, España e Italia contra Irak. Esta denuncia
incluye el bombardeo a instalaciones civiles, el ametrallamiento de
civiles, la interrupción del suministro de agua y medicamentos y otros
episodios bélicos que calificaron como "Crímenes de guerra" y por ende
de Lesa Humanidad. En la denuncia el Fiscal recogió una presentación de
la Asociación de Abogados de Buenos Aires, que reclamó al Procurador
General de la Nación, una " actuación preliminar", en la que se
parafrasea a Alberdi cuando sostuvo que " si la guerra es un crimen, el
principal culpable es el soberano que la emprende", también se alude a
la dificultades probatorias que involucran los hechos bajo estudio, ni
tampoco aquellas que hacen a la realización efectiva del derecho penal,
no obstante el compromiso por la paz que involucra a todos los seres
humanos, sin distinción, y el llamado a luchar por el derecho, en
salvaguarda de la vida humana y el bienestar de los pueblos, es una
lucha que no admite fronteras. Según el denunciante los hechos
investigados constituyen " Crímenes de derecho internacional y se trata
de aquellos que exceden el marco de las sociedades locales y se
diferencias de los delitos de derecho penal común por afectar al género
humano en su conjunto.
El 26 de diciembre de 1968 la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Impresciptibilidad de
los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que quedó abierta a la
firma, aprobación y ratificación de los Estados. En 1995 la Convención
fue aprobada por el Congreso por la ley 24.584.
Esta Convención considera imprescriptibles los delitos que a
continuación se enumeran:
1º) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, del 8 de Agosto de 1945 confirmada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por las resoluciones 3 del 13
de Febrero de 1946 y 95 del 11 de diciembre de 1946 y las infracciones
graves, enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949.
2º) Los crímenes de lesa humanidad según la definición del Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas citadas, que se refieren a la expulsión por ataque
armado u ocupación, los actos inhumanos debidos al apartheid y el
delito de genocidio definido por la Convención de 1948.
El Estatuto del Tribunal de Nuremberg considera crímenes de lesa
humanidad los homicidios, el exterminio de grupos humanos, la reducción
a la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos.
Los compromisos contraidos por Argentina hacen que los actos del
Estado relacionados con los derechos humanos estén sometidos al control
de organismos internacionales y obligan al Estado a promover los
derechos humanos, adaptando la legislación interna a los principios del
derecho internacional de los derechos humanos.
Por todas estas razones no dudamos en que la presente iniciativa será
aprobada.
Ada Maza.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-847/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación,¿
ART. 1º: Otorgase jerarquía constitucional a la Convención sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad. Ley interna Nº 24.584. En consonancia con los requisitos y
condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución de la Nación Argentina.
ART. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ada Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cada día que transcurre nos lleva a pensar aún más que se hace
sumamente necesario en el orden interno jerarquizar los instrumentos
jurídicos internacionales, muy especialmente los de derechos humanos,
herramientas con que cuenta la Nación para procurar elevados fines de
justicia o humanitarios, y que oportunamente argentina signó en los
foros internacionales en donde se da nacimiento a dichos instrumentos.
Decimos que estos últimos tiempos estamos convencidos de tal actitud,
puesto que los hechos concretos así lo ameritan, la gran belicosidad
que muestran ciertos actores de la comunidad internacional y la poca
tolerancia hacia acuerdos de entendimiento han puesto a la paz mundial
en jaque.
La decisión que proponemos en el presente proyecto obedece a que la
Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa
Humanidad, es un instrumento sumamente valioso y ello se ha puesto de
manifiesto hace algunas semanas cuando un " Fiscal de la Nación"
denunció ante la justicia argentina los crímenes de " Lesa Humanidad"
que se habrían cometido durante la reciente guerra entre Estados
Unidos, Gran Bretaña, España e Italia contra Irak. Esta denuncia
incluye el bombardeo a instalaciones civiles, el ametrallamiento de
civiles, la interrupción del suministro de agua y medicamentos y otros
episodios bélicos que calificaron como "Crímenes de guerra" y por ende
de Lesa Humanidad. En la denuncia el Fiscal recogió una presentación de
la Asociación de Abogados de Buenos Aires, que reclamó al Procurador
General de la Nación, una " actuación preliminar", en la que se
parafrasea a Alberdi cuando sostuvo que " si la guerra es un crimen, el
principal culpable es el soberano que la emprende", también se alude a
la dificultades probatorias que involucran los hechos bajo estudio, ni
tampoco aquellas que hacen a la realización efectiva del derecho penal,
no obstante el compromiso por la paz que involucra a todos los seres
humanos, sin distinción, y el llamado a luchar por el derecho, en
salvaguarda de la vida humana y el bienestar de los pueblos, es una
lucha que no admite fronteras. Según el denunciante los hechos
investigados constituyen " Crímenes de derecho internacional y se trata
de aquellos que exceden el marco de las sociedades locales y se
diferencias de los delitos de derecho penal común por afectar al género
humano en su conjunto.
El 26 de diciembre de 1968 la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Impresciptibilidad de
los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que quedó abierta a la
firma, aprobación y ratificación de los Estados. En 1995 la Convención
fue aprobada por el Congreso por la ley 24.584.
Esta Convención considera imprescriptibles los delitos que a
continuación se enumeran:
1º) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, del 8 de Agosto de 1945 confirmada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por las resoluciones 3 del 13
de Febrero de 1946 y 95 del 11 de diciembre de 1946 y las infracciones
graves, enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949.
2º) Los crímenes de lesa humanidad según la definición del Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas citadas, que se refieren a la expulsión por ataque
armado u ocupación, los actos inhumanos debidos al apartheid y el
delito de genocidio definido por la Convención de 1948.
El Estatuto del Tribunal de Nuremberg considera crímenes de lesa
humanidad los homicidios, el exterminio de grupos humanos, la reducción
a la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos.
Los compromisos contraidos por Argentina hacen que los actos del
Estado relacionados con los derechos humanos estén sometidos al control
de organismos internacionales y obligan al Estado a promover los
derechos humanos, adaptando la legislación interna a los principios del
derecho internacional de los derechos humanos.
Por todas estas razones no dudamos en que la presente iniciativa será
aprobada.
Ada Maza.-