Número de Expediente 846/99

Origen Tipo Extracto
846/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO:PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIZACION DE ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA DE CONCEPCION DEL URUGUAY , ENTRE RIOS .-
Listado de Autores
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-06-1999 09-06-1999 45/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
09-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 1
04-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
04-06-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0846:ALASINO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1°. En a Zona Franco de Concepción del Uruguay, provincia de Entre
Ríos podrá desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales de
servicios e industriales.

Art. 2°: Podrán introducirse al Territorio Aduanero General los bienes
de capital que no registren antecedentes de producción en dicho
territorio y que se fabriquen en la Zona Franca de Concepción del
Uruguay. A los fines de su nacionalización, seguirán el tratamiento
establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común del
Mercosur. También podrá ser destinada desde la Zona Franca de
Concepción del Uruguay al Territorio Aduanero General la totalidad de
la producción anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios de
la misma, y que de cumplimiento a las normas de origen Mercosur.
Similar tratamiento recibirán los casos de producción conjunta o la
existencia de subproductos, derivados o desperdicios con valor.

Art. 3°. Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las operaciones
de introducción y salida de mercadería que se realicen en la Zona
Franca de Concepción del Uruguay.

Art. 4°. La extracción de mercaderías de la Zona Franca de Concepción
del Uruguay a terceros países gozará de los estímulos previstos en la
Sección X -Estímulos a la Exportación- del Código Aduanero, cuando este
régimen fuera de aplicación a similares exportaciones desde el
Territorio Aduanero General. Asimismo gozarán de los estímulos
establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos
por la República Argentina.

Art. 5°. El régimen aplicable en materia de destinaciones -suspensivas
de importaciones y exportaciones temporarias desde el Territorio
Aduanero General hacia la Zona Franca de Concepción del Uruguay o desde
ésta al Territorio Aduanero General, es el establecido en la ley 22.415
y su decreto reglamentario.

Las mercaderías sometidas a actividades industriales, de embalaje,
fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la Zona Franca de
Concepción del Uruguay para su perfeccionamiento industrial podrán ser
objeto de exportación a terceros países o al Territorio Aduanero
General.

Art. 6°. La legislación laboral a ser aplicada en la Zona Franca
Concepción del Uruguay será la vigente en el Territorio Aduanero
General. Las contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse
en el ámbito de la Zona Franca de Concepción del Uruguay tendrán un
porcentaje de reducción del cien por cien (100%).

La Provincia de Entre Ríos deberá sancionar la pertinente norma legal
que garantice la sustitución de la contribución patronal con destino a
los regímenes de Obras Sociales y Riesgos de Trabajo.

Art. 7°. Los usuarios de la Zona Franca de Concepción del Uruguay
podrán solicitar ante la Aduana de Entre Ríos la emisión de Warrants y
certificados de depósito de mercadería, materia prima y producto,
nacionales o extranjeros, depositados en la zona franca, conforme la
reglamentación de la ley 928 para dichos documentos, los que serán
negociables una vez refrendados por el Comité de Vigilancia de la Zona
Franca de Concepción del Uruguay.

Art. 8°. Invítase al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a eximir de
los impuestos locales vigentes y/o a crearse que pudieran grava, ~.-,~
actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la
Z-.;LA Franca de Concepción del Uruguay, así como también los que
gravaren los servicios básicos a que se refiere el articulo 26 de la
Ley N° 24.3~.

Articulo 9°: Invitase a la Municipalidad de Concepción del Uruguay a
eximir de las tasas y contribuciones vigentes o a crearse, que pudieran
gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los
usuarios de la Zona Franca de Concepción del Uruguay.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 45/99.

A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.