Número de Expediente 846/06

Origen Tipo Extracto
846/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación IBARRA: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA AGILIZACION DEL TRAMITE DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD -LEY 22.431- Y OTRAS CUESTIONES
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-846/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo correspondiente, adopte las medidas necesarias a fin de agilizar el actual procedimiento empleado para el otorgamiento del certificado único de discapacidad previstos por la ley 22.431.

Asimismo se solicita informe sobre:

Si se han evaluado los motivos de las demoras en el otorgamiento de turnos a fin de que la Junta Médica realice la evaluación correspondiente.-
Cantidad y ubicación de Juntas Médicas de Certificación de Discapacidad creadas a los fines de la ley 22.431.
Cantidad de profesionales que se desempeñan en las mismas.
Cantidad de turnos que se otorgan mensualmente en cada una de las Junta Médica y hasta cuando hay comprometidos turnos en cada una de ellas.
Si ha variado la cantidad de turnos ofrecidos en los últimos años.
Si se han observado variaciones en la cantidad de aspirantes en los últimos tres años.

Vilma L. Ibarra.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 22.431 establece un sistema de protección integral a favor de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, promoviendo acciones tendiente a equilibrar las desventajas que la discapacidad provoca a fin de lograr el libre ejercicio de los derechos y beneficios previstos en las leyes vigentes. La mencionada ley, modificada por la ley 25.504, en su art 3° establece que: "El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho Ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla..."

A tales efectos los interesados deben requerir al Servicio Nacional de Rehabilitación, el otorgamiento de los turnos a fin de que la Junta Médica correspondiente, realice la evaluación pertinente y de cumplirse los requisitos se expida el certificado único de discapacidad.

El mencionado certificado, acredita la condición de persona con discapacidad y es solicitado toda vez que se intente hacer valer un derecho o la obtención de los beneficios que la normativa legal confiere. A modo de ejemplo y a fin de comprender el significado de poseer el certificado de discapacidad, mencionaré algunos de los tramite en los cuales es obligatorio presentar el mismo: obtención de cobertura integral de tratamientos y/o rehabilitación conforme lo establece la ley 24.901, ya sea a través de las obras sociales o las empresas de medicina prepaga, gratuidad en los medios de transportes públicos terrestres (ley 25.635) acceder a los registros de postulantes para ocupar puestos laborales (ley 22.431), tramitar la reserva del espacio domiciliario para estacionar, la obtención de la oblea que permite el libre tránsito y estacionamiento (ley 19.279), la exención del pago de patentes, franquicia para adquirir vehículos nacionales o importados, exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y todo tipo de elemento que impida la accesibilidad a lugares públicos o privados, trámites ante el ANSES para la obtención de jubilaciones, o regímenes especiales de asignaciones familiares en caso de hijos a cargo.

La demora a la que se hace referencia, no es menor, desde que el interesado solicita el turno, transcurren 6 meses hasta que es efectivamente evaluado por la Junta Médica.

Durante ese lapso de tiempo, la persona no puede acreditar su discapacidad, por lo tanto se ve impedida de ejercer sus derechos. Ello genera enormes perjuicios para quienes necesitan cobertura sanitaria, utilización de medios de transportes, acceder a un trabajo y a educación.

Por este motivo, numerosas personas han denunciado ante distintos organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la arbitrariedad a la que se encuentran sujetos ante esta situación. Muestra de ello es el informe realizado por el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, de fecha 31/10/2005, quien expresa que ¿la falta de aplicación en debida forma de las normas vigentes, atenta contra el principio de equiparación de oportunidades específicamente reconocido a las personas con discapacidad como medio para compensar las desventajas producidas por la situación discapacitante. Que si bien el proceso de integración depende en menor grado de las posibilidades de la persona con discapacidad, resulta necesario el absoluto respeto y cumplimiento de la legislación vigente, para que las mismas participen en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, diferenciados por su singularidad como sujetos sin que la discapacidad sea el atributo que los distinga¿. El dictado la Resolución 88/2005 recomienda al Servicio Nacional de Rehabilitación la urgente adopción de aquellas medidas que impliquen agilizar el procedimiento para el otorgamiento de los turnos de evaluación de la Junta Médica.

Por todo lo expuesto, y entendiendo que corresponde al Poder Ejecutivo arbitrar las medidas correspondientes a fin de lograr la aplicación y cumplimiento en debida forma de las normas vigentes, es que solicito a mis pares acompañen la sanción del proyecto.

Vilma L. Ibarra.-