Número de Expediente 846/04

N° Origen Tipo Extracto
846/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración PICHETTO Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO SE EVITEN PRACTICAS MONOPOLICAS EN EL AMBITO SUPERMERCADISTA .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel
Capitanich , Jorge Milton
Puerta , Federico Ramón

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-04-2004 14-04-2004 53/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2004 28-04-2004
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
12-04-2004 28-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 524/04 01-09-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0846/04)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación.

DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los
organismos que correspondan, arbitre las medidas necesarias para
evitar que la grave concentración económica que podría producirse a
raíz de la adquisición por parte de la firma CENCOSUD S.A., de la
cadena de Supermercados DISCO, y cuyas circunstancias no podrían ser
analizadas debidamente en función de serias irregularidades
administrativas, ponga en peligro, o restrinja, la libre competencia
que debe existir en miras al resguardo del interés económico general.

El hecho que el Tribunal de Defensa de la Competencia previsto por la
Ley 25.156, modificatoria de la Ley 22.262, no se encuentre constituido
al día de la fecha, implicaría la privación, para los diversos actores
del mercado -incluidos usuarios y consumidores- de la necesaria
garantía que significa la actividad jurisdiccional del Estado Nacional,
traducida en la labor de un tribunal con competencia específica para
autorizar o denegar concentraciones y fusiones, actividad que hoy sigue
siendo reemplazada por una resolución administrativa del respectivo
Secretario del área económica.

Esta circunstancia se agravaría, por encontrarse la -en la práctica-
subsistente Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, funcionando
con sólo su Presidente y un vocal.

A mayor abundamiento, es dable señalar sucintamente, que el mercado
supermercadista habría sufrido ya otras concentraciones, en la medida
que fue Disco en su momento, quien absorbió a Ekono y Los Amigos, y que
Carrefour hizo lo propio, respecto de Supermercados Norte y
Supermercados Día. También es dable aclarar, que la involucrada en esta
iniciativa, la firma Cencosud S.A., es quien explota en la actualidad,
la cadena de Supermercados Jumbo.

Corresponde asimismo resaltar, las actitudes distorsivas que habría
tenido la involucrada en el mercado chileno, calificadas de
coercitivas, unilaterales y constitutivas de un poder de mercado, lo
que habría generado el pedido de fuertes sanciones por parte del Fiscal
Económico del país hermano.

En consecuencia, correspondiendo también a este Senado de la Nación
activar el mandato constitucional que impone la protección de la
competencia por parte de las Autoridades, respecto de toda forma de
distorsión de los mercados -Artículo 42 de la Constitución Nacional-,
es que procede a solicitar al Ministerio de Economía Producción de la
Nación la concreción de todas aquellas medidas tendientes a poner en
marcha -en el presente caso y en debida forma- esa protección, y
específicamente, se sirva investigar los hechos referidos, haciendo
llegar a este Honorable Senado sus conclusiones.

Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Ante el conocimiento de la adquisición de la cadena de Supermercados
Disco, por parte de la empresa Cencosud S.A., y de la presunta
situación irregular que se estarían verificando en el Organismo
administrativo de control de este tipo de concentraciones empresarias,
es que vengo a poner a disposición del Cuerpo este proyecto, en la
inteligencia que la defensa de una sana y libre competencia, no sólo no
puede obviarse por así imponerlo la Constitución Nacional en su
Artículo 42, sino porque, en definitiva, las consecuencias de prácticas
monopólicas, afectan tanto a los principales actores del mercado
mayorista y minorista, como a consumidores y usuarios.

Es de destacar, que la firma Cencosud S.A., explota en la actualidad la
cadena de Hipermercados Jumbo, y que la suma de Supermercados Disco,
implicaría a todas luces una mayor concentración del mercado, en la
medida que ya han desaparecido otros competidores, en manos de
Carrefour, que absorbió a Supermercados Norte y Supermercados Dia, y de
la propia cadena Disco, que en su momento absorbió a Ekono y a
Supermercado Los Amigos.

Esta alta concentración del área supermercadista, no estaría
encontrando un ámbito de control adecuado por parte de las Autoridades
económicas, en la medida que el Tribunal de Defensa de la Competencia,
creado por Ley 25.156, no habría entrado en funcionamiento al día de la
fecha, encontrándose reemplazado por, podríamos así decirlo, la
actividad residual de la antigua Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia que preveía la Ley 22.262, en manos de sólo su Presidente y
un vocal.

La falta de actuación del Tribunal referido, y la verificación del
funcionamiento de su antecesora en circunstancias tan extremas,
estarían dando cuenta de una virtual privación de la garantía que lleva
implícita la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, actividad
administrativa de juzgamiento absolutamente necesaria, frente a las
consecuencias que tendrían para la actividad económica del país, la
concreción de prácticas monopólicas de cualquier naturaleza.

No debemos olvidar, que cualquier práctica abusiva que restrinja o
altere las reglas de la competencia, pueden afectar, en forma directa,
el abastecimiento y la comercialización interna, por lo que debemos
extremar aún más los recaudos en este tipo de cuestiones, que hoy
integran aspectos constitucionalmente protegidos, a partir de la
reforma de 1994.

Es esa misma protección constitucional, la que habilita a interponer
acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto lesivo de la
competencia y de los usuarios y consumidores.

En función de todo lo expuesto y de la normativa vigente en la materia,
es que solicito la intervención de la Comisión de Comercio de esta
Honorable Cámara, en función de su específica competencia respecto de
la represión de trusts y monopolios ilegales, como así también la
intervención de la Comisión de Derechos y Garantías, a la que
corresponde el análisis de los derechos de los consumidores frente a
las conductas de proveedores de bienes y servicios.

Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción de este proyecto de
comunicación.

Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-