Número de Expediente 846/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
846/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CARBONELL .PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL RELEVAMIENTO DE LOS INMUEBLES AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL DCTO. LEY 505/58 ( SISTEMA TRONCAL DE CAMINOS NACIONALES ).- |
Listado de Autores |
---|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-2000 | 17-05-2000 | 45/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-05-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2000 | 28-02-2002 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-05-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0846:CARBONELL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte
días de promulgada la presente ley, procederá al relevamientos de los
inmuebles afectados al cumplimiento del Decreto - Ley 505/58, sus
modificatorias, concordantes y complementarias.
Art. 2°.- El relevamiento establecido en el artículo anterior
deberá ser presentado a la consideración de la Comisión Bicameral
creada por el artículo 14 de la ley 23.696, con indicación de:
a) Ubicación de los inmuebles, dimensiones, tasaciones y descripción de
las principales características que posibiliten evaluar sus destinos
alternativos.
b) Situación dominial.
c) Afectación de cada inmueble al sistema troncal de caminos nacionales
o al sistema principal de caminos provinciales complementarios del
sistema troncal nacional.
d) Contratos y/o convenios celebrados que limiten parcial, temporal o
totalmente su libre disposición.
e) Informe circunstanciado sobre aquellos inmuebles cuya utilización no
sea necesaria y de los sobrantes de inmueble expropiados para caminos y
obras anexas.
Art. 3°.- La Comisión Bicameral instituida por el artículo 14 de la ley
23.696 procederá, en el plazo de sesenta días, a elevar a los
respectivos cuerpos legislativos un informe conteniendo propuestas y
recomendaciones sobre el destino de los inmuebles a que se refiere la
presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 045/00.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0846:CARBONELL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte
días de promulgada la presente ley, procederá al relevamientos de los
inmuebles afectados al cumplimiento del Decreto - Ley 505/58, sus
modificatorias, concordantes y complementarias.
Art. 2°.- El relevamiento establecido en el artículo anterior
deberá ser presentado a la consideración de la Comisión Bicameral
creada por el artículo 14 de la ley 23.696, con indicación de:
a) Ubicación de los inmuebles, dimensiones, tasaciones y descripción de
las principales características que posibiliten evaluar sus destinos
alternativos.
b) Situación dominial.
c) Afectación de cada inmueble al sistema troncal de caminos nacionales
o al sistema principal de caminos provinciales complementarios del
sistema troncal nacional.
d) Contratos y/o convenios celebrados que limiten parcial, temporal o
totalmente su libre disposición.
e) Informe circunstanciado sobre aquellos inmuebles cuya utilización no
sea necesaria y de los sobrantes de inmueble expropiados para caminos y
obras anexas.
Art. 3°.- La Comisión Bicameral instituida por el artículo 14 de la ley
23.696 procederá, en el plazo de sesenta días, a elevar a los
respectivos cuerpos legislativos un informe conteniendo propuestas y
recomendaciones sobre el destino de los inmuebles a que se refiere la
presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José F. Carbonell.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 045/00.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.