Número de Expediente 846/00

Origen Tipo Extracto
846/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley CARBONELL .PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL RELEVAMIENTO DE LOS INMUEBLES AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL DCTO. LEY 505/58 ( SISTEMA TRONCAL DE CAMINOS NACIONALES ).-
Listado de Autores
Carbonell , Jose Fernando Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-2000 17-05-2000 45/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-05-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-05-2000 28-02-2002
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
15-05-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0846:CARBONELL.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento veinte
días de promulgada la presente ley, procederá al relevamientos de los
inmuebles afectados al cumplimiento del Decreto - Ley 505/58, sus
modificatorias, concordantes y complementarias.

Art. 2°.- El relevamiento establecido en el artículo anterior
deberá ser presentado a la consideración de la Comisión Bicameral
creada por el artículo 14 de la ley 23.696, con indicación de:

a) Ubicación de los inmuebles, dimensiones, tasaciones y descripción de
las principales características que posibiliten evaluar sus destinos
alternativos.
b) Situación dominial.
c) Afectación de cada inmueble al sistema troncal de caminos nacionales
o al sistema principal de caminos provinciales complementarios del
sistema troncal nacional.
d) Contratos y/o convenios celebrados que limiten parcial, temporal o
totalmente su libre disposición.
e) Informe circunstanciado sobre aquellos inmuebles cuya utilización no
sea necesaria y de los sobrantes de inmueble expropiados para caminos y
obras anexas.

Art. 3°.- La Comisión Bicameral instituida por el artículo 14 de la ley
23.696 procederá, en el plazo de sesenta días, a elevar a los
respectivos cuerpos legislativos un informe conteniendo propuestas y
recomendaciones sobre el destino de los inmuebles a que se refiere la
presente ley.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José F. Carbonell.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 045/00.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.