Número de Expediente 845/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 845/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | PICHETTO Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA CONCURRENCIA EN COMISION DEL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA Y DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE CONSUMIDOR A FIN DE INFORMAR ACERCA DE PRACTICAS MONOPOLICAS EN EL AMBITO SUPERMERCADISTA . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-04-2004 | 14-04-2004 | 53/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2004 | 28-04-2004 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-2004 | 28-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 28-04-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
| PE | RP | 406/04 | 19-08-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0845/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Que vería con agrado que el Ministerio de Economía y Producción de la
Nación, arbitre los medios necesarios para posibilitar que el Sr.
Secretario de Coordinación Técnica y la Sra. Subsecretaria de Defensa
de la Competencia y de Consumidor, ambos de ese Ministerio, se sirvan
concurrir a las Comisiones de Comercio y de Derechos y Garantías de
esta Honorable Cámara, con el objeto de informar acerca del estado
actual del trámite de conformación del Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia creado por Ley 25.156, y/o acerca de las causas que
imposibilitaron dicha conformación al día de la fecha, circunstancias
que llevan al funcionamiento residual de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, en su momento creada por la Ley 22.262.
Asimismo, y en ese orden de ideas y en ese específico marco, se sirvan
expresar, en forma respectiva, todo lo concerniente al estado del
trámite que se lleva adelante en sede de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia en función de la adquisición de la empresa
Disco S.A., por parte de la firma Cencosud. S.A., y que implicaría una
aún mayor concentración del área supermercadista, y acerca de las
medidas que viene tomando la Subsecretaría en cuestión, en defensa de
consumidores y usuarios, ante este tipo de concentración económica,
pública y notoria.
Finalmente, para que expresen si el mecanismo de reemplazo del aún no
conformado Tribunal de Defensa de la Competencia, ello es la -residual-
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, resulta suficiente para
expresar de manera legítima la voluntad de la Administración en la
decisión de cuestiones que, como la presente, comprometen el interés
económico general del país.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Ante el conocimiento de la adquisición de la cadena de Supermercados
Disco, por parte de la empresa Cencosud S.A., y de la presunta
situación irregular que se estaría verificando en el Organismo
administrativo de control de este tipo de concentraciones empresarias,
es que vengo a poner a disposición del Cuerpo este proyecto, en la
inteligencia que la defensa de una sana y libre competencia, no sólo no
puede obviarse por así imponerlo la Constitución Nacional en su
Artículo 42, sino porque, en definitiva, las consecuencias de prácticas
monopólicas, afectan tanto a los principales actores del mercado
mayorista y minorista, como a consumidores y usuarios.
Esa concentración entre Cencosud S.A. y Disco S.A., eliminaría a esta
última empresa en su carácter de uno de los principales actores del
mercado, afectando en forma manifiesta las reglas de esa sana y libre
competencia.
Es de destacar, que la firma Cencosud S.A., explota en la actualidad la
cadena de Hipermercados Jumbo, y que la suma de Supermercados Disco,
implicaría a todas luces una mayor concentración del mercado, en la
medida que ya han desaparecido otros competidores, en manos de
Carrefour, que absorbió a Supermercados Norte y Supermercados Día, y de
la propia cadena Disco, que en su momento absorbió a Ekono y a
Supermercado Los Amigos.
Sabemos que el control previo de este tipo de concentraciones, tiene
como propósito evitar que se consoliden estructuras de mercado que
faciliten e incentiven prácticas anticompetitivas.
No en vano la Ley 25.156 ha creado un organismo como el Tribunal de
Defensa de la Competencia, dotándolo de la autarquía necesaria para que
sus siete miembros, puedan llevar adelante el más estricto de los
controles.
En definitiva, esta alta concentración del área supermercadista que
venimos refiriendo, no estaría encontrando un ámbito de control
adecuado por parte de las Autoridades económicas, en la medida que
dicho Tribunal no habría entrado en funcionamiento al día de la fecha
por causas que no son de conocimiento público, encontrándose
reemplazado por, podríamos así decirlo, la actividad residual de la
antigua Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que preveía la
Ley 22.262, en manos de sólo su Presidente y un vocal.
La falta de actuación del Tribunal referido, y la verificación del
funcionamiento de su antecesora en circunstancias tan extremas,
estarían dando cuenta de una virtual privación de la garantía que lleva
implícita la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, actividad
administrativa de juzgamiento absolutamente necesaria, frente a las
consecuencias que tendrían para la actividad económica del país, la
concreción de prácticas monopólicas de cualquier naturaleza.
Tampoco debemos olvidar que el derecho a la competencia, es un derecho
de incidencia colectiva que, anclado en la protección del bien
público, evita todo tipo de distorsiones para consumidores y usurarios.
Cualquier práctica abusiva que restrinja o altere las reglas de la
competencia, pueden afectar, en forma directa, el abastecimiento y la
comercialización interna, por lo que debemos extremar aún más los
recaudos en este tipo de cuestiones, que hoy integran aspectos
constitucionalmente protegidos, a partir de la reforma de 1994.
Es esa misma protección constitucional, la que habilita a interponer
acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto lesivo de la
competencia y de los usuarios y consumidores.
Habida cuenta la verificación de una omisión de las autoridades
económicas, que implicaría el directo desconocimiento de la voluntad
del legislador en la sanción de la Ley 25.156, es que vengo a solicitar
la urgente consideración de este proyecto de comunicación, en la
inteligencia que la concurrencia de los funcionarios involucrados
facilitará la labor de esta Honorable Cámara, en vista a una futura
posible solución del problema planteado, y tenderá a evitar procesos de
nulidades de la voluntad administrativa, lo que sin duda traerá
aparejado consecuencias no queridas sobre la actividad económica del
país.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0845/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Que vería con agrado que el Ministerio de Economía y Producción de la
Nación, arbitre los medios necesarios para posibilitar que el Sr.
Secretario de Coordinación Técnica y la Sra. Subsecretaria de Defensa
de la Competencia y de Consumidor, ambos de ese Ministerio, se sirvan
concurrir a las Comisiones de Comercio y de Derechos y Garantías de
esta Honorable Cámara, con el objeto de informar acerca del estado
actual del trámite de conformación del Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia creado por Ley 25.156, y/o acerca de las causas que
imposibilitaron dicha conformación al día de la fecha, circunstancias
que llevan al funcionamiento residual de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia, en su momento creada por la Ley 22.262.
Asimismo, y en ese orden de ideas y en ese específico marco, se sirvan
expresar, en forma respectiva, todo lo concerniente al estado del
trámite que se lleva adelante en sede de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia en función de la adquisición de la empresa
Disco S.A., por parte de la firma Cencosud. S.A., y que implicaría una
aún mayor concentración del área supermercadista, y acerca de las
medidas que viene tomando la Subsecretaría en cuestión, en defensa de
consumidores y usuarios, ante este tipo de concentración económica,
pública y notoria.
Finalmente, para que expresen si el mecanismo de reemplazo del aún no
conformado Tribunal de Defensa de la Competencia, ello es la -residual-
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, resulta suficiente para
expresar de manera legítima la voluntad de la Administración en la
decisión de cuestiones que, como la presente, comprometen el interés
económico general del país.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Ante el conocimiento de la adquisición de la cadena de Supermercados
Disco, por parte de la empresa Cencosud S.A., y de la presunta
situación irregular que se estaría verificando en el Organismo
administrativo de control de este tipo de concentraciones empresarias,
es que vengo a poner a disposición del Cuerpo este proyecto, en la
inteligencia que la defensa de una sana y libre competencia, no sólo no
puede obviarse por así imponerlo la Constitución Nacional en su
Artículo 42, sino porque, en definitiva, las consecuencias de prácticas
monopólicas, afectan tanto a los principales actores del mercado
mayorista y minorista, como a consumidores y usuarios.
Esa concentración entre Cencosud S.A. y Disco S.A., eliminaría a esta
última empresa en su carácter de uno de los principales actores del
mercado, afectando en forma manifiesta las reglas de esa sana y libre
competencia.
Es de destacar, que la firma Cencosud S.A., explota en la actualidad la
cadena de Hipermercados Jumbo, y que la suma de Supermercados Disco,
implicaría a todas luces una mayor concentración del mercado, en la
medida que ya han desaparecido otros competidores, en manos de
Carrefour, que absorbió a Supermercados Norte y Supermercados Día, y de
la propia cadena Disco, que en su momento absorbió a Ekono y a
Supermercado Los Amigos.
Sabemos que el control previo de este tipo de concentraciones, tiene
como propósito evitar que se consoliden estructuras de mercado que
faciliten e incentiven prácticas anticompetitivas.
No en vano la Ley 25.156 ha creado un organismo como el Tribunal de
Defensa de la Competencia, dotándolo de la autarquía necesaria para que
sus siete miembros, puedan llevar adelante el más estricto de los
controles.
En definitiva, esta alta concentración del área supermercadista que
venimos refiriendo, no estaría encontrando un ámbito de control
adecuado por parte de las Autoridades económicas, en la medida que
dicho Tribunal no habría entrado en funcionamiento al día de la fecha
por causas que no son de conocimiento público, encontrándose
reemplazado por, podríamos así decirlo, la actividad residual de la
antigua Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que preveía la
Ley 22.262, en manos de sólo su Presidente y un vocal.
La falta de actuación del Tribunal referido, y la verificación del
funcionamiento de su antecesora en circunstancias tan extremas,
estarían dando cuenta de una virtual privación de la garantía que lleva
implícita la actividad jurisdiccional del Estado Nacional, actividad
administrativa de juzgamiento absolutamente necesaria, frente a las
consecuencias que tendrían para la actividad económica del país, la
concreción de prácticas monopólicas de cualquier naturaleza.
Tampoco debemos olvidar que el derecho a la competencia, es un derecho
de incidencia colectiva que, anclado en la protección del bien
público, evita todo tipo de distorsiones para consumidores y usurarios.
Cualquier práctica abusiva que restrinja o altere las reglas de la
competencia, pueden afectar, en forma directa, el abastecimiento y la
comercialización interna, por lo que debemos extremar aún más los
recaudos en este tipo de cuestiones, que hoy integran aspectos
constitucionalmente protegidos, a partir de la reforma de 1994.
Es esa misma protección constitucional, la que habilita a interponer
acción expedita y rápida de amparo, contra todo acto lesivo de la
competencia y de los usuarios y consumidores.
Habida cuenta la verificación de una omisión de las autoridades
económicas, que implicaría el directo desconocimiento de la voluntad
del legislador en la sanción de la Ley 25.156, es que vengo a solicitar
la urgente consideración de este proyecto de comunicación, en la
inteligencia que la concurrencia de los funcionarios involucrados
facilitará la labor de esta Honorable Cámara, en vista a una futura
posible solución del problema planteado, y tenderá a evitar procesos de
nulidades de la voluntad administrativa, lo que sin duda traerá
aparejado consecuencias no queridas sobre la actividad económica del
país.
Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Ramón Puerta.-



