Número de Expediente 845/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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845/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MULLER : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA FEDERAL DE AREAS PROTEGIDAS . |
Listado de Autores |
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Muller
, Mabel Hilda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2003 | 28-05-2003 | 55/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-845/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Sistema Federal de Areas Protegidas
Objeto
Artículo 1°: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto
establecer normas de protección ambiental para la gestión adecuada y
sustentable de las áreas protegidas, sea que se encuentren en el territorio
de la Nación o que se hallen compartidas con otros países.
Area protegida
Art. 2°: Se entiende por área protegida una zona con límites definidos, que
se halle amparada por una norma de protección en el marco de la
sustentabilidad económica, social y ecológica, en la que se desarrollan
sistemas ecológicos continentales o marinos, o una combinación de los
mismos, que sean significativos y representativos, y esté dedicada
especialmente a la conservación de la diversidad biológica, los paisajes y
los recursos genéticos, a la preservación del patrimonio natural y cultural,
o a la restauración, mejora y protección de los recursos naturales
Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP)
Art. 3°: Créase el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) que estará
constituido por todas las áreas protegidas administradas o gestionadas por
la jurisdicción nacional, de dominio público, privado o comunitario, el cual
será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Los titulares de las áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal
y de la Ciudad de Buenos Aires, de dominio público, privado o comunitario
podrán integrar el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), para ello,
deberán manifestar fehacientemente su voluntad a través de la norma
correspondiente.
Las titulares de áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas
Protegidas (SIFEAP) tendrán la obligación de cumplir con lo establecido en
la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia
se dicten. Asimismo, podrán acogerse a los incentivos y beneficios previstos
en el artículo 16, según corresponda.
Quedan sujetas a los efectos de la presente ley las áreas protegidas
constituidas o que se constituyan por normas nacionales.
Finalidad del SIFEAP
Art. 4°: El Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrá por
finalidad integrar, vincular y coordinar la gestión de las áreas protegidas
que lo constituyen, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Objetivos del SIFEAP
Art. 5°: El Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrá los
siguientes objetivos:
a) Integrar las diferentes áreas protegidas de jurisdicción nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, de dominio público,
privado o comunitario, alcanzadas por la presente ley.
b) Procurar la formación de eco-regiones y corredores ecológicos entre las
diferentes jurisdicciones.
c) Procurar la integración de la región antártica, continental e insular al
Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), conforme a los tratados
internacionales.
d) Procurar la creación de áreas protegidas naturales y culturales de
propiedad comunitaria para el uso sustentable del suelo de los pueblos
indígenas.
Definiciones y categorías
Art. 6°: Las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Areas
Protegidas (SIFEAP), a través de la Autoridad Competente de cada
jurisdicción, deberán adoptar en su conformación alguna de las siguientes
categorías, o aquellas sub-categorías que por vía reglamentaria se
determinen:
a) Reserva Natural Estricta
Es reserva natural estricta el tipo de área protegida que requiera las
máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica, que sea
representativa de uno o más ecosistemas del territorio de la Nación o que
contenga importantes poblaciones de especies animales o vegetales
autóctonas.
b) Parque Natural
Es parque natural el área designada para proteger la integridad ecológica de
uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, excluyendo
los tipos de explotación u ocupación que sean negativas o contrarias al
propósito con el cual fue designada el área y proponiendo un marco para
actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas
sustentables; actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista
ecológico y cultural.
c) Reserva Natural
Es reserva natural el área que interesa para la conservación de los sistemas
ecológicos o la protección de los recursos genéticos, para el mantenimiento
de zonas protectoras de parques naturales contiguos, o para la creación de
zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no
requiera o admita el régimen de un parque natural.
d) Reserva Natural Silvestre
Es reserva natural silvestre aquella área o porción de territorio que
conserve inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su
ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad
biológica sea particularmente significativa en virtud de contener
representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales
o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se le otorgue
especial protección para preservar la mencionada condición.
e) Monumento Natural
Es monumento natural una o más áreas, cosas, especies vivas de animales o
vegetales, de interés estético, valor histórico o científico, al cual se le
acuerda protección absoluta.
f) Reserva Natural Educativa
Es reserva natural educativa aquella área que, por su particularidad o por
su ubicación contigua o cercana a las reservas naturales estrictas o
silvestres, brinde oportunidades especiales de educación ambiental o de
interpretación de la naturaleza.
g) Reservas de uso múltiple
Es reserva de uso múltiple aquella área destinada a conservar ciertas
especies y comunidades naturales productivas y autóctonas de una región. En
ella se privilegiará las experiencias de convivencia armónica entre
actividades productivas y las especies y comunidades nativas que se quieran
preservar.
h) Área de Gestión sobre Hábitats o Especies
Es Áreas de Gestión sobre Hábitats o Especies aquella áreas terrestre o
marina con fines de intervención para garantizar el mantenimiento de los
hábitats y satisfacer las necesidades de determinadas especies.
i) Reserva de biosfera
Es reserva de biosfera aquella zona o porción de territorio que contiene
ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los mismos,
significativos y representativos de las regiones biogeográficas, dedicada a
la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la
variación genética, a fin de alcanzar un desarrollo sustentable, que preste
apoyo a proyectos de demostración, educación, investigación y capacitación
sobre el ambiente.
j) Humedal
Es una zona o porción del territorio que contiene marismas, pantanos o
turberas, superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,
salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis (6)metros, donde se hallen
elementos significativos de protección de uno o más ecosistemas o de
especies animales o vegetales.
k) Corredor ecológico
Es una región o porción de territorio que procura la conectividad entre
zonas o áreas protegidas con el fin de evitar la fragmentación de hábitats,
procurar la interconexión y dinámica de las especies y mejorar la
conservación de los ecosistemas y los recursos genéticos. Se considera al
corredor ecológico como unidad regional de planificación y gestión
Sin perjuicio de lo establecido, las categorías b, c y e serán equivalentes
a las áreas protegidas que se constituyeron según los artículos 4, 8 y 9 de
ley 22.351 respectivamente. Las categorías a, d y f, serán equivalentes a
las áreas protegidas que se constituyeron conforme los Decretos nacionales
2148/90, 2149/90 y 453/94.
Se invita a las diferentes jurisdicciones, mediante normas complementarias,
a imponer regulaciones, restricciones y pautas de uso para las diferentes
categorías de áreas protegidas
Autoridad de aplicación
Art. 7°: La Autoridad de aplicación de la presente ley será la
Administración de Parques Nacionales. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo
se mantendrán a través del organismo del Estado nacional de mayor nivel
jerárquico con competencia ambiental.
Funciones de la autoridad de aplicación
Art. 8°: La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar estrategias y criterios mínimos, comunes y homogéneos de
protección ambiental para la gestión adecuada y sustentable de las áreas
protegidas.
b) Cooperar con las autoridades competentes de cada jurisdicción en la
implementación de los requisitos mínimos establecidos en los Planes de
Gestión determinados en la presente ley.
c) Implementar planes y programas de cooperación interjurisdiccional
d) Promover la aplicación de incentivos o beneficios, conforme el artículo
16, a favor de las áreas protegidas que integren el Sistema Federal de Áreas
Protegidas.
e) Promover la participación y representación de las comunidades locales,
poblaciones indígenas, y organismos gubernamentales y no gubernamentales en
la gestión de las áreas protegidas.
f) Formular las pautas mínimas y comunes sobre el procedimiento de
participación pública, como instancia obligatoria para la autorización de
aquellas actividades con incidencia significativa o relevante sobre las
áreas protegidas.
g) Promover estrategias interjurisdiccionales para la creación,
fortalecimiento e implementación de corredores ecológicos o eco-regiones.
h) Promover la concientización de la población, a través de planes de
educación ambiental en los sistemas de educación formal y no formal.
i) Desarrollar programas de capacitación de los recursos humanos de todos
los organismos relacionados con la gestión de las áreas protegidas
integrantes del SIFEAP.
j) Promover la creación de zonas de amortiguación o continuas adyacentes a
las áreas protegidas a fin de mitigar o minimizar los efectos negativos
sobre éstas.
k) Promover junto a las Autoridades competentes de cada jurisdicción, la
creación de nuevas áreas protegidas de dominio público, privado o
comunitario.
l) Establecer vínculos de cooperación con otros países a los fines de
acordar pautas comunes de creación, conservación y gestión de áreas
protegidas.
Plan de Gestión
Art. 9°: Los titulares de las áreas protegidas que integren el Sistema
Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrán la responsabilidad de elaborar
un Plan de Gestión y presentarlo ante la Autoridad competente para su
evaluación y aprobación, la cual deberá fiscalizar su cumplimiento.
Alcances y contenidos del Plan de Gestión
Art. 10: La Autoridad competente de cada jurisdicción establecerá los
alcances y contenidos del Plan de Gestión de cada área protegida en función
de su ubicación geográfica, de sus dimensiones, de la diversidad biológica
que posea, del patrimonio natural y cultural, del uso y aprovechamiento de
los recursos naturales, de las actividades a desarrollarse, y de aquellos
otros que se estime convenientes.
Requisitos mínimos del Plan de Gestión
Art. 11: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Plan de
Gestión deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Límites del área protegida.
b) Descripción e interpretación de sus características geográficas y
biológicas.
c) Diagnóstico del estado de conservación de la diversidad biológica y de
los recursos naturales y culturales, y previsión de la evolución futura de
éstos.
d) Acciones necesarias para la conservación de la diversidad biológica, la
restauración, mejora y uso sustentable de los recursos naturales y
culturales, según corresponda.
e) Planes y programas sobre las actividades públicas o privadas que se
desarrollen o que vayan a desarrollarse en las áreas protegidas, según
corresponda.
f) Planes y programas de conservación de la diversidad biológica y del uso
sustentable de los recursos naturales existentes en zonas de amortiguación o
continuas adyacentes de las áreas protegidas, según corresponda.
Presentación del Plan de Gestión
Art. 12: Los titulares de las áreas protegidas integrantes del SIFEAP
deberán presentar en el plazo de dos (2) años el Plan de Gestión conforme a
los artículos 10 y 11. La Autoridad competente, una vez presentado, se
expedirá aprobándolo o rechazándolo.
La aprobación del Plan de Gestión constituye una condición necesaria
para realizar actos, obras o actividades que modifiquen la realidad
geográfica o biológica de las áreas protegidas integrantes del SIFEAP. Las
autorizaciones, permisos o cualquier otro acto o disposición de carácter
administrativo, en materia de manejo o gestión de áreas protegidas, deberán
ajustarse a lo determinado en el Plan de Gestión.
Informe sobre el Plan de Gestión
Art. 13: Los titulares de las áreas protegidas deberán presentar ante la
autoridad competente un informe anual en el que se detalle el desarrollo de
las actividades incluidas en el Plan de Gestión.
Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 14: Para todos los proyectos de obras o actividades públicas o privadas
significativas o relevantes a desarrollarse en las áreas protegidas, que
integren el Sistema Federal Áreas Protegidas (SIFEAP), será obligatoria la
presentación de un Informe de Impacto Ambiental.
La Autoridad competente evaluará el Informe de Impacto Ambiental y se
pronunciará, aprobando o rechazando, mediante una Declaración de Impacto
Ambiental.
Acceso a la información
Art. 15: La Autoridad de aplicación, en coordinación con las Autoridades
competentes, establecerá los mecanismos necesarios para que la población
tenga libre acceso a la información inherente a las áreas protegidas, en
relación con la gestión, la conservación de la diversidad biológica, la
preservación del patrimonio natural y cultural, y la restauración, mejora y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Incentivos y beneficios
Art. 16: Los titulares de las áreas protegidas que integren el Sistema
Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), a instancias de la Autoridad de
aplicación, podrán acogerse a los siguientes incentivos y beneficios:
a) Participación en proyectos que se obtengan mediante la financiación
nacional e internacional, según correspondiere.
b) Asistencia técnica para la percepción de créditos, subsidios y donaciones
de organismos o entidades nacionales e internacionales.
c) Acceso directo a créditos con tasa preferencial de entidades estatales o
privadas; a tal efecto el organismo que corresponda deberá establecer los
instrumentos necesarios para cumplir con este beneficio.
d) Cooperación, asistencia y asesoramiento técnicos provenientes de
organismos gubernamentales, nacionales e internacionales, en materia de
gestión ambiental.
e) Capacitación y formación de los recursos humanos para una gestión
adecuada de las áreas protegidas, según los diferentes niveles de
competencia.
f) Asistencia técnica para la planificación de obras o actividades de
infraestructura, y para el acceso al equipamiento necesario para la gestión
adecuada de las áreas protegidas.
g) Participación en la distribución de los montos asignados por el Tesoro
Nacional, a tal efecto se deberá asignar una partida especial prevista en el
presupuesto nacional para financiar lo dispuesto en la presente ley.
h) Retribución por servicios ambientales prestados, conforme lo establezca
la reglamentación.
i) Todo otro incentivo o beneficio que la Autoridad de aplicación determine
en el futuro.
Sanciones
Art. 17: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las
sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado, en
forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento.
b) Multas, que serán establecidas por la Autoridad de aplicación conforme a
las pautas dispuestas en el artículo 28 de la ley 22.351.
c) Revocación total o parcial de los incentivos y beneficios otorgados en el
artículo 16.
d) Suspensión o exclusión del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP).
e) Devolución de los montos otorgados según el artículo 16, conforme al
convenio celebrado con la Autoridad de aplicación, las Autoridades
competentes o el organismo correspondiente.
Las sanciones establecidas, previo sumario, se aplicarán por las normas de
procedimiento administrativo que aseguren el debido proceso legal, y se
graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción
El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado anteriormente por
la misma infracción será tenido por reincidente, a los efectos de la
graduación de la pena.
Cumplimiento de las disposiciones
Art. 18: Las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y de la
Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, velarán por el
cumplimiento de las disposiciones y objetivos de la presente ley.
Presupuesto mínimo
Art. 19: Se establece como norma de presupuesto mínimo de protección
ambiental, que las Autoridades Competentes de cada jurisdicción deberán
garantizar la preservación, conservación y sustentabilidad de los sitios,
áreas o porciones de territorio que contengan diversidad biológica,
patrimonio natural y cultural o sistemas ecológicos, que sean significativos
y representativos; asimismo, deberán determinar los niveles de protección
que requieran.
Art. 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las acciones para el desarrollo de una gestión adecuada y eficiente de las
áreas protegidas de nuestro país, la conservación de la diversidad
biológica, la restauración, mejora y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, así como la preservación del patrimonio natural y
cultural presentan problemas múltiples y complejos que deben ser tratados en
forma prioritaria.
Por otra parte, se plantean enormes desafíos para preservar las regiones
argentinas de especial interés o valores naturales, que son las que permiten
mantener el equilibrio de nuestros sistemas ecológicos, la conservación de
los recursos genéticos, y el desarrollo de numerosas actividades
científicas, deportivas, recreativas o turísticas; para ello, resulta
imprescindible adoptar políticas de conservación en estas áreas estratégicas
y, también, en regiones tales como el Chaco, la Selva Paranaense o
Misionera, el Espinal, la Estepa Patagónica, la Pampa, la Puna y la Prepuna
y las Yungas.
Una mejor planificación de las actividades y gestión adecuada de las áreas
protegidas, por parte de sus titulares o responsables del manejo,
colaborarán para minimizar y resolver muchos de los problemas ambientales
que se presentan; a esta tarea se les deben sumar todos los habitantes de
nuestro país, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución
Nacional
Entre las herramientas necesarias que se cree conveniente implementar para
alcanzar está política, se considera fundamental la promoción, integración,
vinculación y coordinación de las acciones que se realizan en dichas áreas.
Así, se deberá fortalecer la constitución de corredores ecológicos y de
eco-regiones, como también la elaboración y sanción de normas e instrumentos
de gestión que sean comunes y homogéneos, complementados, a su vez, por la
creación de nuevas áreas protegidas. A tal efecto, el presente proyecto de
ley crea el Sistema Federal de Áreas Protegidas (en adelante SIFEAP) por el
cual se pretende alcanzar, en forma eficiente y eficaz, su protección y
desarrollo.
Cuando describimos la geografía de la República Argentina vamos conociendo
mejor la variedad, capacidad y dimensiones de sus sistemas ecológicos y
comenzamos a comprender la importancia de su preservación. Nuestro país se
extiende desde las regiones subtropicales (21º 46´ S) hasta las regiones
subantárticas (55º 03´S), alcanzando una longitud de aproximadamente 4000
km. Posee una significativa variedad latitudinal (comprende 33º de latitud)
y altitudinal (desde 48 metros por debajo del nivel mar en la salina Grande
de Península Valdés hasta los 6.959 metros sobre el nivel del mar en el
monte Anconcagua). Presenta dos gradientes de variabilidad física: uno
norte-sur y otro este-oeste. Estos gradientes generan una gran diversidad de
tipos climáticos y de suelos que, al mismo tiempo, sustentan una gran
diversidad de unidades biogeográficas. Dos tercios de su superficie
presentan características de aridez y semiaridez, mientras el tercio
restante corresponde a humedales, bosques o montes subtropicales, selvas y
pastizales. Su litoral marítimo es extenso: 4.725 Km desde la desembocadura
del Río de la Plata hasta Tierra del Fuego.
El territorio argentino posee cuatro sistemas fluviales: el Río de la Plata,
la vertiente Atlántica, la vertiente Pacífica y distintas cuencas cerradas.
Dentro de estos sistemas se pueden destacar ríos con una gran extensión,
como el Salado del Norte (con 2.000 Km de longitud en territorio argentino),
el Paraná (1.800 Km), el Bermejo, el Desaguadero, el Salado (1.200 km en
total) y el Uruguay (1.100 Km). Entre los principales lagos, podemos
mencionar al lago Argentino (de 1.415 km2), el lago Viedma (de 1.088 km2) y
el lago Colgué Huapi (de 803 Km2). Poseen enormes islas, como la de Tierra
del Fuego (21.051 km2) y humedales, como el sistema de esteros del Iberá
(12.000 km2).
Nuestro país se encuentra en la región Neotropical, que se extiende desde la
meseta de Anahuac (México) hasta Tierra del Fuego. Esta región es rica en
diversidad de ambientes naturales y especies silvestres autóctonas y
exclusividades. Dada su gran variación latitudinal y altitudinal, es uno de
los países con mayor diversidad de unidades biogeográficas del mundo. Según
numerosos autores, el número de regiones ecológicas o eco-regiones varía de
doce a dieciocho. Según los documentos elaborados por un importante grupo de
especialistas y publicado por la Administración de Parques Nacionales en año
1999, el territorio nacional cubre quince grandes eco-regiones terrestres
continentales, dos marinas y la correspondiente al sector antártico
argentino. Cinco de sus eco-regiones continentales son autóctonas o
semi-exclusivas de la Argentina y el Cono Sur: ello corresponde a las Pampas
(compartidas con Uruguay), el Espinal, las dos de Monte y Estepa Patagónica
(una pequeña porción de esta última presente también en Chile). La
eco-región de Mar Argentino incluye ambientes y corrientes que tornan
compleja su clasificación. Además, tres de los ambientes más biodiversos de
América del Sur encuentran su límite de distribución austral dentro del
territorio argentino: la selva paranaense o misioneras, las yungas y el
Chaco. Más del 45% de la superficie total de esta última se encuentra dentro
del país. Otros ambientes singulares y ricos en diversidad biológica, son el
Delta e Islas del Paraná y el bosque andino patagónico o subantártico
(autóctonos del Cono Sur y sólo compartido con los países limítrofes).
A pesar de la alta diversidad de ecosistemas, de la presencia de ambientes
únicos en el mundo y de la distribución austral de ambientes con alta
diversidad biológica, la Argentina no suele recibir la atención ni el apoyo
internacional necesarios para conservarlos, ya que los organismos
internacionales suelen concentrar sus esfuerzos, políticas y recursos en los
bosques tropicales. Nuestra tarea es lograr que se revierta esa situación,
debido a la importancia que tienen nuestros ecosistemas, no sólo para el
país, sino también, para el resto del mundo. En consecuencia, este proyecto
representa un avance sustancial para lograr la atención y el apoyo de la
comunidad internacional para complementar la tarea de preservación de
nuestros bienes naturales.
A continuación se describirán los aspectos sustanciales de este proyecto de
ley, como por ejemplo, en el artículo 2 se establece la definición de área
protegida con el objeto de unificar jurídicamente la interpretación de los
alcances de este concepto.
En el artículo 3 se crea el SIFEAP, antes mencionado, cuya finalidad es
integrar, vincular y coordinar la gestión de las áreas protegidas que lo
integran. Asimismo se propone que los titulares de las áreas protegidas de
diferentes jurisdicciones deberán manifestar, fehacientemente, su voluntad
de integrarlo. Dentro del Sistema, están incluidas todas aquellas áreas
protegidas que son administradas o gestionadas por la jurisdicción
nacional. Resulta necesario crear, impulsar y fortalecer un sistema de
integración, dado que, en la actualidad las áreas protegidas como los
parques nacionales, los provinciales y municipales, las reservas, se hallan
aisladas sin ninguna relación o vinculación. La conectividad ecológica
constituye un elemento esencial para aumentar la viabilidad de la
conservación y supervivencia de nuestra diversidad biológica y de nuestros
ambientes.
La Administración de Parques Nacionales será la Autoridad de Aplicación y
quien administre el SIFEAP; a dicho organismo se le asignan determinadas
funciones, a efectos de otorgarle las herramientas necesarias para lograr
los objetivos que plantea el proyecto de norma. Dentro de los objetivos que
tiene que alcanzar este Sistema, resulta importante destacar la inclusión
del artículo 5 inc c, por el cual se procura la integración de la región
Antártica como una región de especial protección de acuerdo a los tratados
internacionales. El Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del
Medio Ambiente (ley para la República Argentina) define a la Antártida como
"Reserva Natural, consagrada a la Paz y a la Ciencia".
La adopción de las categorías de áreas protegidas enumeradas en el artículo
6, se orienta básicamente a alcanzar criterios uniformes y comunes, tratando
de evitar la existencia de categorías diferentes en las distintas
jurisdicciones del territorio Nacional, y por lo tanto, de acciones de
protección y gestión distintas o contrapuestas.
En el artículo 7 se designa a la Administración de Parques Nacionales (en
adelante APN) como la Autoridad de Aplicación de la ley y por lo tanto será
quien administre el sistema en términos técnicos y operativos. Asimismo,
resulta importante otorgarle estas funciones al organismo con mayor
conocimiento y experiencia en protección, gestión y manejo de las áreas
protegidas.
Dentro de las facultades que tiene la APN se halla la de establecer
políticas comunes y homogéneas de gestión, administración y uso de las áreas
protegidas, como así también desarrollar vínculos de cooperación con las
distintas jurisdicciones o bien con otros países, a fin de establecer una
verdadera protección ambiental. Por otro lado, resulta importante formular
las herramientas necesarias para la participación de aquellas comunidades
locales e indígenas en materia de conservación y gestión, ya que se les
reconoce la posesión o propiedad comunitaria de tierras que ocupan, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución
Nacional. Por último, dentro de las facultades que resultan de carácter
novedoso y atractivo se halla la de promover junto a las Autoridades
competentes de cada jurisdicción, la suscripción de convenios para la
creación de nuevas áreas protegidas de dominio privado.
El artículo 9 establece la obligatoriedad de presentar un Plan de Gestión
para aquellas áreas protegidas integradas y que se integren al Sistema,
además se determinan las pautas mínimas y comunes, el alcance y contenido
del mismo. Son normas de protección básicas para todas las áreas protegidas
de jurisdicción nacional y para todas aquéllas que se adhieran al sistema
propuesto, a fin de alcanzar criterios uniformes y sin superposiciones de
gestión y manejo. Estos requisitos mínimos que deben contener los Planes de
Gestión son instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de
intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para
la conservación y recuperación, por ejemplo, de los recursos naturales,
espacios naturales y culturales y especies a proteger. Las disposiciones
contenidas en estos Planes constituirán un límite para otros actos, obras o
actividades, prevaleciendo, por lo tanto, sobre los ya existentes, condición
indispensable, si se pretende comenzar a prevenir el grave deterioro que
sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre.
Dentro de las herramientas que se establecen para cumplir con el espíritu de
este proyecto de ley, el artículo 16 permite que los titulares de las áreas
protegidas integrantes del SIFEAP puedan gozar de incentivos y beneficios.
Se instituye el cobro por servicios ambientales, reconociéndoles un derecho
adquirido por el servicio que otorgan para mantener el equilibrio del
ecosistema, como es por ejemplo la conservación de la diversidad biológica.
Por otro lado, se establecen accesos a créditos, subsidios de organismos o
entidades nacionales e internacionales. La Autoridad de aplicación, como los
organismos correspondientes deberán realizar todas las tareas pertinentes, a
fin de que los integrantes del SIFEAP no tengan dificultades en obtener
estos derechos.
A fin de garantizar una adecuada protección de aquellos sitios, áreas o
porciones de territorio que contengan elementos significativos y relevantes
de diversidad biológica o del patrimonio cultural y natural, se establece en
el artículo 18 una norma de presupuesto mínimo, conforme lo dispuesto en el
artículo ambiental de nuestra constitución, por el cual, las autoridades de
las distintas jurisdicciones deberán velar por el cumplimiento de este
objetivo.
Así pues, este proyecto de norma, desde el punto de vista jurídico, es de
naturaleza mixta, dado que contiene normas de adhesión y una norma de
cumplimiento obligatorio para todo el territorio nacional.
En consecuencia, estamos partiendo de la firme convicción de que, sólo a
partir de una adecuada e integral planificación se permitirá alcanzar la
adecuada protección ambiental de aquellas áreas que requieran la aplicación
de políticas de protección y conservación, pero teniendo como marco
conceptual a la sustentabilidad, en términos sociales, económicos y
ecológicos.
Señor presidente, este proyecto pretende fortalecer y complementar la ley
22.351 y sus normas complementarias. Aunque existen diferentes criterios
para elaborar cambios en ella, en sus más de veintitrés años de vigencia,
esta norma ha cubierto una etapa de la política de conservación de la
naturaleza, brindando un marco protector para las áreas protegidas o
espacios que así lo han requerido por la singularidad e interés de sus
valores naturales.
La firme voluntad de extender el régimen jurídico de protección de las áreas
protegidas y la necesaria articulación de una política de coordinación para
la gestión adecuada de éstas, a través del SIFEAP, dentro del actual reparto
de competencias y jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de
la Ciudad de Buenos Aires, obligan a dar pronta sanción al proyecto que
fundamentamos, y que nuestra Constitución ha plasmado en su artículo 41.
Mabel H. Müller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-845/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Sistema Federal de Areas Protegidas
Objeto
Artículo 1°: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto
establecer normas de protección ambiental para la gestión adecuada y
sustentable de las áreas protegidas, sea que se encuentren en el territorio
de la Nación o que se hallen compartidas con otros países.
Area protegida
Art. 2°: Se entiende por área protegida una zona con límites definidos, que
se halle amparada por una norma de protección en el marco de la
sustentabilidad económica, social y ecológica, en la que se desarrollan
sistemas ecológicos continentales o marinos, o una combinación de los
mismos, que sean significativos y representativos, y esté dedicada
especialmente a la conservación de la diversidad biológica, los paisajes y
los recursos genéticos, a la preservación del patrimonio natural y cultural,
o a la restauración, mejora y protección de los recursos naturales
Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP)
Art. 3°: Créase el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) que estará
constituido por todas las áreas protegidas administradas o gestionadas por
la jurisdicción nacional, de dominio público, privado o comunitario, el cual
será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Los titulares de las áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal
y de la Ciudad de Buenos Aires, de dominio público, privado o comunitario
podrán integrar el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), para ello,
deberán manifestar fehacientemente su voluntad a través de la norma
correspondiente.
Las titulares de áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas
Protegidas (SIFEAP) tendrán la obligación de cumplir con lo establecido en
la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia
se dicten. Asimismo, podrán acogerse a los incentivos y beneficios previstos
en el artículo 16, según corresponda.
Quedan sujetas a los efectos de la presente ley las áreas protegidas
constituidas o que se constituyan por normas nacionales.
Finalidad del SIFEAP
Art. 4°: El Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrá por
finalidad integrar, vincular y coordinar la gestión de las áreas protegidas
que lo constituyen, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Objetivos del SIFEAP
Art. 5°: El Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrá los
siguientes objetivos:
a) Integrar las diferentes áreas protegidas de jurisdicción nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, de dominio público,
privado o comunitario, alcanzadas por la presente ley.
b) Procurar la formación de eco-regiones y corredores ecológicos entre las
diferentes jurisdicciones.
c) Procurar la integración de la región antártica, continental e insular al
Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), conforme a los tratados
internacionales.
d) Procurar la creación de áreas protegidas naturales y culturales de
propiedad comunitaria para el uso sustentable del suelo de los pueblos
indígenas.
Definiciones y categorías
Art. 6°: Las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Areas
Protegidas (SIFEAP), a través de la Autoridad Competente de cada
jurisdicción, deberán adoptar en su conformación alguna de las siguientes
categorías, o aquellas sub-categorías que por vía reglamentaria se
determinen:
a) Reserva Natural Estricta
Es reserva natural estricta el tipo de área protegida que requiera las
máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica, que sea
representativa de uno o más ecosistemas del territorio de la Nación o que
contenga importantes poblaciones de especies animales o vegetales
autóctonas.
b) Parque Natural
Es parque natural el área designada para proteger la integridad ecológica de
uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, excluyendo
los tipos de explotación u ocupación que sean negativas o contrarias al
propósito con el cual fue designada el área y proponiendo un marco para
actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas
sustentables; actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista
ecológico y cultural.
c) Reserva Natural
Es reserva natural el área que interesa para la conservación de los sistemas
ecológicos o la protección de los recursos genéticos, para el mantenimiento
de zonas protectoras de parques naturales contiguos, o para la creación de
zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no
requiera o admita el régimen de un parque natural.
d) Reserva Natural Silvestre
Es reserva natural silvestre aquella área o porción de territorio que
conserve inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su
ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad
biológica sea particularmente significativa en virtud de contener
representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales
o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se le otorgue
especial protección para preservar la mencionada condición.
e) Monumento Natural
Es monumento natural una o más áreas, cosas, especies vivas de animales o
vegetales, de interés estético, valor histórico o científico, al cual se le
acuerda protección absoluta.
f) Reserva Natural Educativa
Es reserva natural educativa aquella área que, por su particularidad o por
su ubicación contigua o cercana a las reservas naturales estrictas o
silvestres, brinde oportunidades especiales de educación ambiental o de
interpretación de la naturaleza.
g) Reservas de uso múltiple
Es reserva de uso múltiple aquella área destinada a conservar ciertas
especies y comunidades naturales productivas y autóctonas de una región. En
ella se privilegiará las experiencias de convivencia armónica entre
actividades productivas y las especies y comunidades nativas que se quieran
preservar.
h) Área de Gestión sobre Hábitats o Especies
Es Áreas de Gestión sobre Hábitats o Especies aquella áreas terrestre o
marina con fines de intervención para garantizar el mantenimiento de los
hábitats y satisfacer las necesidades de determinadas especies.
i) Reserva de biosfera
Es reserva de biosfera aquella zona o porción de territorio que contiene
ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los mismos,
significativos y representativos de las regiones biogeográficas, dedicada a
la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la
variación genética, a fin de alcanzar un desarrollo sustentable, que preste
apoyo a proyectos de demostración, educación, investigación y capacitación
sobre el ambiente.
j) Humedal
Es una zona o porción del territorio que contiene marismas, pantanos o
turberas, superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,
salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis (6)metros, donde se hallen
elementos significativos de protección de uno o más ecosistemas o de
especies animales o vegetales.
k) Corredor ecológico
Es una región o porción de territorio que procura la conectividad entre
zonas o áreas protegidas con el fin de evitar la fragmentación de hábitats,
procurar la interconexión y dinámica de las especies y mejorar la
conservación de los ecosistemas y los recursos genéticos. Se considera al
corredor ecológico como unidad regional de planificación y gestión
Sin perjuicio de lo establecido, las categorías b, c y e serán equivalentes
a las áreas protegidas que se constituyeron según los artículos 4, 8 y 9 de
ley 22.351 respectivamente. Las categorías a, d y f, serán equivalentes a
las áreas protegidas que se constituyeron conforme los Decretos nacionales
2148/90, 2149/90 y 453/94.
Se invita a las diferentes jurisdicciones, mediante normas complementarias,
a imponer regulaciones, restricciones y pautas de uso para las diferentes
categorías de áreas protegidas
Autoridad de aplicación
Art. 7°: La Autoridad de aplicación de la presente ley será la
Administración de Parques Nacionales. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo
se mantendrán a través del organismo del Estado nacional de mayor nivel
jerárquico con competencia ambiental.
Funciones de la autoridad de aplicación
Art. 8°: La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar estrategias y criterios mínimos, comunes y homogéneos de
protección ambiental para la gestión adecuada y sustentable de las áreas
protegidas.
b) Cooperar con las autoridades competentes de cada jurisdicción en la
implementación de los requisitos mínimos establecidos en los Planes de
Gestión determinados en la presente ley.
c) Implementar planes y programas de cooperación interjurisdiccional
d) Promover la aplicación de incentivos o beneficios, conforme el artículo
16, a favor de las áreas protegidas que integren el Sistema Federal de Áreas
Protegidas.
e) Promover la participación y representación de las comunidades locales,
poblaciones indígenas, y organismos gubernamentales y no gubernamentales en
la gestión de las áreas protegidas.
f) Formular las pautas mínimas y comunes sobre el procedimiento de
participación pública, como instancia obligatoria para la autorización de
aquellas actividades con incidencia significativa o relevante sobre las
áreas protegidas.
g) Promover estrategias interjurisdiccionales para la creación,
fortalecimiento e implementación de corredores ecológicos o eco-regiones.
h) Promover la concientización de la población, a través de planes de
educación ambiental en los sistemas de educación formal y no formal.
i) Desarrollar programas de capacitación de los recursos humanos de todos
los organismos relacionados con la gestión de las áreas protegidas
integrantes del SIFEAP.
j) Promover la creación de zonas de amortiguación o continuas adyacentes a
las áreas protegidas a fin de mitigar o minimizar los efectos negativos
sobre éstas.
k) Promover junto a las Autoridades competentes de cada jurisdicción, la
creación de nuevas áreas protegidas de dominio público, privado o
comunitario.
l) Establecer vínculos de cooperación con otros países a los fines de
acordar pautas comunes de creación, conservación y gestión de áreas
protegidas.
Plan de Gestión
Art. 9°: Los titulares de las áreas protegidas que integren el Sistema
Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrán la responsabilidad de elaborar
un Plan de Gestión y presentarlo ante la Autoridad competente para su
evaluación y aprobación, la cual deberá fiscalizar su cumplimiento.
Alcances y contenidos del Plan de Gestión
Art. 10: La Autoridad competente de cada jurisdicción establecerá los
alcances y contenidos del Plan de Gestión de cada área protegida en función
de su ubicación geográfica, de sus dimensiones, de la diversidad biológica
que posea, del patrimonio natural y cultural, del uso y aprovechamiento de
los recursos naturales, de las actividades a desarrollarse, y de aquellos
otros que se estime convenientes.
Requisitos mínimos del Plan de Gestión
Art. 11: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Plan de
Gestión deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Límites del área protegida.
b) Descripción e interpretación de sus características geográficas y
biológicas.
c) Diagnóstico del estado de conservación de la diversidad biológica y de
los recursos naturales y culturales, y previsión de la evolución futura de
éstos.
d) Acciones necesarias para la conservación de la diversidad biológica, la
restauración, mejora y uso sustentable de los recursos naturales y
culturales, según corresponda.
e) Planes y programas sobre las actividades públicas o privadas que se
desarrollen o que vayan a desarrollarse en las áreas protegidas, según
corresponda.
f) Planes y programas de conservación de la diversidad biológica y del uso
sustentable de los recursos naturales existentes en zonas de amortiguación o
continuas adyacentes de las áreas protegidas, según corresponda.
Presentación del Plan de Gestión
Art. 12: Los titulares de las áreas protegidas integrantes del SIFEAP
deberán presentar en el plazo de dos (2) años el Plan de Gestión conforme a
los artículos 10 y 11. La Autoridad competente, una vez presentado, se
expedirá aprobándolo o rechazándolo.
La aprobación del Plan de Gestión constituye una condición necesaria
para realizar actos, obras o actividades que modifiquen la realidad
geográfica o biológica de las áreas protegidas integrantes del SIFEAP. Las
autorizaciones, permisos o cualquier otro acto o disposición de carácter
administrativo, en materia de manejo o gestión de áreas protegidas, deberán
ajustarse a lo determinado en el Plan de Gestión.
Informe sobre el Plan de Gestión
Art. 13: Los titulares de las áreas protegidas deberán presentar ante la
autoridad competente un informe anual en el que se detalle el desarrollo de
las actividades incluidas en el Plan de Gestión.
Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 14: Para todos los proyectos de obras o actividades públicas o privadas
significativas o relevantes a desarrollarse en las áreas protegidas, que
integren el Sistema Federal Áreas Protegidas (SIFEAP), será obligatoria la
presentación de un Informe de Impacto Ambiental.
La Autoridad competente evaluará el Informe de Impacto Ambiental y se
pronunciará, aprobando o rechazando, mediante una Declaración de Impacto
Ambiental.
Acceso a la información
Art. 15: La Autoridad de aplicación, en coordinación con las Autoridades
competentes, establecerá los mecanismos necesarios para que la población
tenga libre acceso a la información inherente a las áreas protegidas, en
relación con la gestión, la conservación de la diversidad biológica, la
preservación del patrimonio natural y cultural, y la restauración, mejora y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Incentivos y beneficios
Art. 16: Los titulares de las áreas protegidas que integren el Sistema
Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), a instancias de la Autoridad de
aplicación, podrán acogerse a los siguientes incentivos y beneficios:
a) Participación en proyectos que se obtengan mediante la financiación
nacional e internacional, según correspondiere.
b) Asistencia técnica para la percepción de créditos, subsidios y donaciones
de organismos o entidades nacionales e internacionales.
c) Acceso directo a créditos con tasa preferencial de entidades estatales o
privadas; a tal efecto el organismo que corresponda deberá establecer los
instrumentos necesarios para cumplir con este beneficio.
d) Cooperación, asistencia y asesoramiento técnicos provenientes de
organismos gubernamentales, nacionales e internacionales, en materia de
gestión ambiental.
e) Capacitación y formación de los recursos humanos para una gestión
adecuada de las áreas protegidas, según los diferentes niveles de
competencia.
f) Asistencia técnica para la planificación de obras o actividades de
infraestructura, y para el acceso al equipamiento necesario para la gestión
adecuada de las áreas protegidas.
g) Participación en la distribución de los montos asignados por el Tesoro
Nacional, a tal efecto se deberá asignar una partida especial prevista en el
presupuesto nacional para financiar lo dispuesto en la presente ley.
h) Retribución por servicios ambientales prestados, conforme lo establezca
la reglamentación.
i) Todo otro incentivo o beneficio que la Autoridad de aplicación determine
en el futuro.
Sanciones
Art. 17: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las
sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado, en
forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento.
b) Multas, que serán establecidas por la Autoridad de aplicación conforme a
las pautas dispuestas en el artículo 28 de la ley 22.351.
c) Revocación total o parcial de los incentivos y beneficios otorgados en el
artículo 16.
d) Suspensión o exclusión del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP).
e) Devolución de los montos otorgados según el artículo 16, conforme al
convenio celebrado con la Autoridad de aplicación, las Autoridades
competentes o el organismo correspondiente.
Las sanciones establecidas, previo sumario, se aplicarán por las normas de
procedimiento administrativo que aseguren el debido proceso legal, y se
graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción
El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado anteriormente por
la misma infracción será tenido por reincidente, a los efectos de la
graduación de la pena.
Cumplimiento de las disposiciones
Art. 18: Las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y de la
Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, velarán por el
cumplimiento de las disposiciones y objetivos de la presente ley.
Presupuesto mínimo
Art. 19: Se establece como norma de presupuesto mínimo de protección
ambiental, que las Autoridades Competentes de cada jurisdicción deberán
garantizar la preservación, conservación y sustentabilidad de los sitios,
áreas o porciones de territorio que contengan diversidad biológica,
patrimonio natural y cultural o sistemas ecológicos, que sean significativos
y representativos; asimismo, deberán determinar los niveles de protección
que requieran.
Art. 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las acciones para el desarrollo de una gestión adecuada y eficiente de las
áreas protegidas de nuestro país, la conservación de la diversidad
biológica, la restauración, mejora y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, así como la preservación del patrimonio natural y
cultural presentan problemas múltiples y complejos que deben ser tratados en
forma prioritaria.
Por otra parte, se plantean enormes desafíos para preservar las regiones
argentinas de especial interés o valores naturales, que son las que permiten
mantener el equilibrio de nuestros sistemas ecológicos, la conservación de
los recursos genéticos, y el desarrollo de numerosas actividades
científicas, deportivas, recreativas o turísticas; para ello, resulta
imprescindible adoptar políticas de conservación en estas áreas estratégicas
y, también, en regiones tales como el Chaco, la Selva Paranaense o
Misionera, el Espinal, la Estepa Patagónica, la Pampa, la Puna y la Prepuna
y las Yungas.
Una mejor planificación de las actividades y gestión adecuada de las áreas
protegidas, por parte de sus titulares o responsables del manejo,
colaborarán para minimizar y resolver muchos de los problemas ambientales
que se presentan; a esta tarea se les deben sumar todos los habitantes de
nuestro país, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución
Nacional
Entre las herramientas necesarias que se cree conveniente implementar para
alcanzar está política, se considera fundamental la promoción, integración,
vinculación y coordinación de las acciones que se realizan en dichas áreas.
Así, se deberá fortalecer la constitución de corredores ecológicos y de
eco-regiones, como también la elaboración y sanción de normas e instrumentos
de gestión que sean comunes y homogéneos, complementados, a su vez, por la
creación de nuevas áreas protegidas. A tal efecto, el presente proyecto de
ley crea el Sistema Federal de Áreas Protegidas (en adelante SIFEAP) por el
cual se pretende alcanzar, en forma eficiente y eficaz, su protección y
desarrollo.
Cuando describimos la geografía de la República Argentina vamos conociendo
mejor la variedad, capacidad y dimensiones de sus sistemas ecológicos y
comenzamos a comprender la importancia de su preservación. Nuestro país se
extiende desde las regiones subtropicales (21º 46´ S) hasta las regiones
subantárticas (55º 03´S), alcanzando una longitud de aproximadamente 4000
km. Posee una significativa variedad latitudinal (comprende 33º de latitud)
y altitudinal (desde 48 metros por debajo del nivel mar en la salina Grande
de Península Valdés hasta los 6.959 metros sobre el nivel del mar en el
monte Anconcagua). Presenta dos gradientes de variabilidad física: uno
norte-sur y otro este-oeste. Estos gradientes generan una gran diversidad de
tipos climáticos y de suelos que, al mismo tiempo, sustentan una gran
diversidad de unidades biogeográficas. Dos tercios de su superficie
presentan características de aridez y semiaridez, mientras el tercio
restante corresponde a humedales, bosques o montes subtropicales, selvas y
pastizales. Su litoral marítimo es extenso: 4.725 Km desde la desembocadura
del Río de la Plata hasta Tierra del Fuego.
El territorio argentino posee cuatro sistemas fluviales: el Río de la Plata,
la vertiente Atlántica, la vertiente Pacífica y distintas cuencas cerradas.
Dentro de estos sistemas se pueden destacar ríos con una gran extensión,
como el Salado del Norte (con 2.000 Km de longitud en territorio argentino),
el Paraná (1.800 Km), el Bermejo, el Desaguadero, el Salado (1.200 km en
total) y el Uruguay (1.100 Km). Entre los principales lagos, podemos
mencionar al lago Argentino (de 1.415 km2), el lago Viedma (de 1.088 km2) y
el lago Colgué Huapi (de 803 Km2). Poseen enormes islas, como la de Tierra
del Fuego (21.051 km2) y humedales, como el sistema de esteros del Iberá
(12.000 km2).
Nuestro país se encuentra en la región Neotropical, que se extiende desde la
meseta de Anahuac (México) hasta Tierra del Fuego. Esta región es rica en
diversidad de ambientes naturales y especies silvestres autóctonas y
exclusividades. Dada su gran variación latitudinal y altitudinal, es uno de
los países con mayor diversidad de unidades biogeográficas del mundo. Según
numerosos autores, el número de regiones ecológicas o eco-regiones varía de
doce a dieciocho. Según los documentos elaborados por un importante grupo de
especialistas y publicado por la Administración de Parques Nacionales en año
1999, el territorio nacional cubre quince grandes eco-regiones terrestres
continentales, dos marinas y la correspondiente al sector antártico
argentino. Cinco de sus eco-regiones continentales son autóctonas o
semi-exclusivas de la Argentina y el Cono Sur: ello corresponde a las Pampas
(compartidas con Uruguay), el Espinal, las dos de Monte y Estepa Patagónica
(una pequeña porción de esta última presente también en Chile). La
eco-región de Mar Argentino incluye ambientes y corrientes que tornan
compleja su clasificación. Además, tres de los ambientes más biodiversos de
América del Sur encuentran su límite de distribución austral dentro del
territorio argentino: la selva paranaense o misioneras, las yungas y el
Chaco. Más del 45% de la superficie total de esta última se encuentra dentro
del país. Otros ambientes singulares y ricos en diversidad biológica, son el
Delta e Islas del Paraná y el bosque andino patagónico o subantártico
(autóctonos del Cono Sur y sólo compartido con los países limítrofes).
A pesar de la alta diversidad de ecosistemas, de la presencia de ambientes
únicos en el mundo y de la distribución austral de ambientes con alta
diversidad biológica, la Argentina no suele recibir la atención ni el apoyo
internacional necesarios para conservarlos, ya que los organismos
internacionales suelen concentrar sus esfuerzos, políticas y recursos en los
bosques tropicales. Nuestra tarea es lograr que se revierta esa situación,
debido a la importancia que tienen nuestros ecosistemas, no sólo para el
país, sino también, para el resto del mundo. En consecuencia, este proyecto
representa un avance sustancial para lograr la atención y el apoyo de la
comunidad internacional para complementar la tarea de preservación de
nuestros bienes naturales.
A continuación se describirán los aspectos sustanciales de este proyecto de
ley, como por ejemplo, en el artículo 2 se establece la definición de área
protegida con el objeto de unificar jurídicamente la interpretación de los
alcances de este concepto.
En el artículo 3 se crea el SIFEAP, antes mencionado, cuya finalidad es
integrar, vincular y coordinar la gestión de las áreas protegidas que lo
integran. Asimismo se propone que los titulares de las áreas protegidas de
diferentes jurisdicciones deberán manifestar, fehacientemente, su voluntad
de integrarlo. Dentro del Sistema, están incluidas todas aquellas áreas
protegidas que son administradas o gestionadas por la jurisdicción
nacional. Resulta necesario crear, impulsar y fortalecer un sistema de
integración, dado que, en la actualidad las áreas protegidas como los
parques nacionales, los provinciales y municipales, las reservas, se hallan
aisladas sin ninguna relación o vinculación. La conectividad ecológica
constituye un elemento esencial para aumentar la viabilidad de la
conservación y supervivencia de nuestra diversidad biológica y de nuestros
ambientes.
La Administración de Parques Nacionales será la Autoridad de Aplicación y
quien administre el SIFEAP; a dicho organismo se le asignan determinadas
funciones, a efectos de otorgarle las herramientas necesarias para lograr
los objetivos que plantea el proyecto de norma. Dentro de los objetivos que
tiene que alcanzar este Sistema, resulta importante destacar la inclusión
del artículo 5 inc c, por el cual se procura la integración de la región
Antártica como una región de especial protección de acuerdo a los tratados
internacionales. El Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del
Medio Ambiente (ley para la República Argentina) define a la Antártida como
"Reserva Natural, consagrada a la Paz y a la Ciencia".
La adopción de las categorías de áreas protegidas enumeradas en el artículo
6, se orienta básicamente a alcanzar criterios uniformes y comunes, tratando
de evitar la existencia de categorías diferentes en las distintas
jurisdicciones del territorio Nacional, y por lo tanto, de acciones de
protección y gestión distintas o contrapuestas.
En el artículo 7 se designa a la Administración de Parques Nacionales (en
adelante APN) como la Autoridad de Aplicación de la ley y por lo tanto será
quien administre el sistema en términos técnicos y operativos. Asimismo,
resulta importante otorgarle estas funciones al organismo con mayor
conocimiento y experiencia en protección, gestión y manejo de las áreas
protegidas.
Dentro de las facultades que tiene la APN se halla la de establecer
políticas comunes y homogéneas de gestión, administración y uso de las áreas
protegidas, como así también desarrollar vínculos de cooperación con las
distintas jurisdicciones o bien con otros países, a fin de establecer una
verdadera protección ambiental. Por otro lado, resulta importante formular
las herramientas necesarias para la participación de aquellas comunidades
locales e indígenas en materia de conservación y gestión, ya que se les
reconoce la posesión o propiedad comunitaria de tierras que ocupan, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución
Nacional. Por último, dentro de las facultades que resultan de carácter
novedoso y atractivo se halla la de promover junto a las Autoridades
competentes de cada jurisdicción, la suscripción de convenios para la
creación de nuevas áreas protegidas de dominio privado.
El artículo 9 establece la obligatoriedad de presentar un Plan de Gestión
para aquellas áreas protegidas integradas y que se integren al Sistema,
además se determinan las pautas mínimas y comunes, el alcance y contenido
del mismo. Son normas de protección básicas para todas las áreas protegidas
de jurisdicción nacional y para todas aquéllas que se adhieran al sistema
propuesto, a fin de alcanzar criterios uniformes y sin superposiciones de
gestión y manejo. Estos requisitos mínimos que deben contener los Planes de
Gestión son instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de
intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para
la conservación y recuperación, por ejemplo, de los recursos naturales,
espacios naturales y culturales y especies a proteger. Las disposiciones
contenidas en estos Planes constituirán un límite para otros actos, obras o
actividades, prevaleciendo, por lo tanto, sobre los ya existentes, condición
indispensable, si se pretende comenzar a prevenir el grave deterioro que
sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre.
Dentro de las herramientas que se establecen para cumplir con el espíritu de
este proyecto de ley, el artículo 16 permite que los titulares de las áreas
protegidas integrantes del SIFEAP puedan gozar de incentivos y beneficios.
Se instituye el cobro por servicios ambientales, reconociéndoles un derecho
adquirido por el servicio que otorgan para mantener el equilibrio del
ecosistema, como es por ejemplo la conservación de la diversidad biológica.
Por otro lado, se establecen accesos a créditos, subsidios de organismos o
entidades nacionales e internacionales. La Autoridad de aplicación, como los
organismos correspondientes deberán realizar todas las tareas pertinentes, a
fin de que los integrantes del SIFEAP no tengan dificultades en obtener
estos derechos.
A fin de garantizar una adecuada protección de aquellos sitios, áreas o
porciones de territorio que contengan elementos significativos y relevantes
de diversidad biológica o del patrimonio cultural y natural, se establece en
el artículo 18 una norma de presupuesto mínimo, conforme lo dispuesto en el
artículo ambiental de nuestra constitución, por el cual, las autoridades de
las distintas jurisdicciones deberán velar por el cumplimiento de este
objetivo.
Así pues, este proyecto de norma, desde el punto de vista jurídico, es de
naturaleza mixta, dado que contiene normas de adhesión y una norma de
cumplimiento obligatorio para todo el territorio nacional.
En consecuencia, estamos partiendo de la firme convicción de que, sólo a
partir de una adecuada e integral planificación se permitirá alcanzar la
adecuada protección ambiental de aquellas áreas que requieran la aplicación
de políticas de protección y conservación, pero teniendo como marco
conceptual a la sustentabilidad, en términos sociales, económicos y
ecológicos.
Señor presidente, este proyecto pretende fortalecer y complementar la ley
22.351 y sus normas complementarias. Aunque existen diferentes criterios
para elaborar cambios en ella, en sus más de veintitrés años de vigencia,
esta norma ha cubierto una etapa de la política de conservación de la
naturaleza, brindando un marco protector para las áreas protegidas o
espacios que así lo han requerido por la singularidad e interés de sus
valores naturales.
La firme voluntad de extender el régimen jurídico de protección de las áreas
protegidas y la necesaria articulación de una política de coordinación para
la gestión adecuada de éstas, a través del SIFEAP, dentro del actual reparto
de competencias y jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de
la Ciudad de Buenos Aires, obligan a dar pronta sanción al proyecto que
fundamentamos, y que nuestra Constitución ha plasmado en su artículo 41.
Mabel H. Müller.-