Número de Expediente 844/06

Origen Tipo Extracto
844/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEGUIZAMON REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS (REF. S. 3228/04)
Listado de Autores
Leguizamón , María Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2006 19-04-2006 36/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUCEPTIBLE A CORRECCIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-844/06)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2006

Al Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. Daniel Scioli

De mi mayor Consideración

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar autorice la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría S-3228/04 que caducó el 28 de febrero de 2006: "Ley sobre reconocimiento de la Lengua de Señas", publicado en el DAE Nº 195, cuyo texto se adjunta.

Saluda a Ud. muy atentamente

María L. Leguizamón.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Articulo 1°: La presente ley tiene por objeto remover las barreras comunicacionales de las personas con necesidades especiales auditivas, en pos de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato en todas las esferas de la sociedad.

Artículo 2°: Se reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, en todo el Territorio Nacional.

Articulo 3°: El Estado debe garantizar a las personas sordas e hipoacúsicas la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.

Articulo 4°: Los establecimientos y dependencias del Estado Nacional deberán contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, así como señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas o hipoacúsicas.

Articulo 5°: El Estado Nacional velará porque los sistemas de servicios públicos y de datos informatizados sean accesibles a las personas sordas e hipoacúsicas y promoverá y apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Argentina.

Articulo 6°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de esta Ley.

Articulo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María L. Leguizamón.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la actualidad la Comunidad Sorda Argentina comprende a más de 3.000.000 de personas con dificultades auditivas (sordos e hipoacúsicos). Los sordos constituyen una comunidad lingüística minoritaria y el lenguaje de señas es su lengua natural que, al reunir las características y cumplir las funciones propias de cualquier otra lengua, debe ser valorada y utilizada como instrumento válido para su comunicación y educación.

La educación bilingüe y bicultural derivadas de la concepción socio antropológica de la sordera y de la persona sorda, han venido planteando un conjunto de acciones que conducen a valorar en toda su amplitud la necesidad de las dos lenguas: la lengua de señas y la lengua hablada y escrita por la comunidad oyente. Ello, para que lograr una verdadera igualdad de oportunidades, para interactuar tanto con sus iguales sordos, como con otros miembros de la comunidad mayoritaria.

El desarrollo lingüístico del sordo es posible únicamente a través de su lengua natural, retomando la importancia de la interacción del sujeto con su entorno, para la construcción del mundo y de los conocimientos académicos.

En este orden de ideas los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.

Las personas con necesidades especiales auditivas, sordos e hipoacusicos, deben poder ejercer los derechos civiles y políticos en un pie de igualdad con los demás ciudadanos.

Para ello, la Ley que se propone tiende a remover las barreras comunicacionales reconociendo la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, permitiéndoles la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.

A su vez implementa el servicio de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en la atención a la persona sorda e hipoacúsica, en sus establecimientos y organismos nacionales.

Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

María L. Leguizamón.-