Número de Expediente 844/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
844/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LOS PROCESOS JUDICIALES EXISTENTES EN EL MARCO DE LA LEY 23.737 (NARCOTRAFICO) |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2003 | 28-05-2003 | 55/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2003 | 30-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2003 | 30-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-11-2003 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 164 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 383/04 | 06-09-2004 | |
PE | RP | 560/04 | 07-09-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-844/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que, por medio de las
autoridades del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
responda los siguientes interrogantes relacionados con los procesos
judiciales existentes en el marco de la Ley 23737, así como sobre
diversos aspectos relacionados con las sentencias firmes dictadas como
resultado de su aplicación.
1) ¿Cuántos procesos se iniciaron durante los años 2000, 2001 y 2002
por supuestas infracciones a la Ley mencionada?
2) ¿Cuántos juicios han terminado con sentencia condenatoria?
(Consignar datos para los años 2000, 2001 y 2002).
3) ¿Cuántos han finalizado con absolución? ¿Y cuántos de ellos han
revertido en demandas contra el Estado Nacional?
4) ¿A qué monto llegó, para cada año consignado, lo recaudado por la
aplicación del artículo 39 de la mencionada Ley?
5) ¿Cuántos juicios ha perdido el Estado Nacional como resultado de
haber sido demandado por personas que fueron acusadas por supuesta
infracción a esta Ley y terminaron siendo absueltas? ¿A qué monto han
llegado las indemnizaciones efectivamente abonadas por el Estado por
este tipo de causas? Sírvase consignar la información con el máximo
detalle posible para los años 2000, 2001 y 2002.
6) ¿Qué cantidad y tipo de bienes ha incautado La Justicia por la
aplicación de esta Ley y se mantienen en la actualidad bajo su guarda o
en custodia por parte de la Gendarmería Nacional? Sírvase remitir
información pormenorizada al respecto para todas las causas
sustanciadas desde el año 2000 (incluido) en adelante.
7) ¿En qué condiciones se mantienen los bienes incautados mientras se
sustancian los procesos? ¿Existe una partida de dinero específica para
su adecuado mantenimiento?
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 39 de la Ley 23737 prevé que "el producido de los recursos
previstos en este artículo, deberá ingresar, en todos los casos, en la
Cuenta Especial 816, productos varios, del Presupuesto General de la
Nación".
Poco sabemos sobre los ingresos anuales a la mencionada cuenta ni sobre
la cantidad de causas abiertas en el marco de esta Ley.
El presente Proyecto de Comunicación apunta a obtener información al
respecto para intentar cuantificar las consecuencias económicas de su
aplicación evaluando no sólo el volumen del dinero incautado sino
también el perjuicio económico ocasionado debido a su incorrecta
aplicación o a la imposibilidad de probar fehacientemente las
imputaciones.
Vaya como ejemplo de nuestra preocupación la reciente absolución
dictada contra 9 ciudadanos argentinos involucrados en una causa de
lavado de dinero que, supuestamente, provendría del narcotráfico.
En efecto, el pasado martes 6 de mayo, luego de un proceso que duró más
de 8 años, fueron absueltos los imputados Ana María Martínez, Silvia
Cristina Méndez, Juan Carlos Méndez; los abogados Miguel Angel
Vermeulen y María Inés Gargiulo; los hermanos Marcelo y Claudio Hasse
(hijos de Silvia Méndez); el contador Luis Spiraquis y Mónica Bisbal.
El contador, Jorge Vázquez Carruthers, a quien también hubiera
alcanzado la decisión judicial, se suicidó hace pocos meses, luego de
sufrir una fuerte crisis depresiva.
Todos los imputados fueron oportunamente procesados en el marco de la
denominada "Operación Silvia" por la que se trataba de esclarecer el
blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico internacional (cárteles
de Cali y Medellín) por medio de la compra de propiedades en Argentina.
Según trascendió, hasta que el 1° de noviembre de 1994 hubo 18
allanamientos en joyerías porteñas, estudios de abogados y contadores y
casas particulares. Allí fueron detenidas las personas que ahora
terminaron absueltas y se secuestraron cientos de miles de dólares,
libras esterlinas y lingotes de oro.
Ahora, mediante el fallo, el tribunal ordenó devolverle todos sus
bienes a los absueltos. La lista es grande, ya que figura hasta un yate
que la habían embargado a Juan Carlos Méndez, varias propiedades,
joyas, equipos de computación, automotores y dinero en efectivo.
Nos preguntamos: ¿En qué condiciones se encontrará esta nave luego de 9
años de incautación? Resulta obvio que, por más que haya sido objeto
del mayor de los cuidados, su valor de mercado ya no será el mismo que
cuando se la secuestró. Con todo derecho, el Sr. Méndez (absuelto ya de
culpa y cargo) podría presentar una demanda por daños y perjuicios que,
sin la menor duda, tendrá ganada de antemano. Y lo mismo podría ocurrir
ante el reclamo de todos los bienes oportunamente secuestrados a
aquellas personas a las que no se les pudo probar su culpabilidad.
Consignamos el ejemplo de un final de un proceso judicial como el de la
"Operación Silvia" para ilustrar sobre aquellos interrogantes que nos
preocupan y que hemos debidamente expuesto en la parte dispositiva de
la presente iniciativa.
Por estas razones, elevamos este Proyecto de Comunicación a
consideración de nuestros pares, solicitándoles su voto afirmativo para
su pronta aprobación.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-844/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que, por medio de las
autoridades del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
responda los siguientes interrogantes relacionados con los procesos
judiciales existentes en el marco de la Ley 23737, así como sobre
diversos aspectos relacionados con las sentencias firmes dictadas como
resultado de su aplicación.
1) ¿Cuántos procesos se iniciaron durante los años 2000, 2001 y 2002
por supuestas infracciones a la Ley mencionada?
2) ¿Cuántos juicios han terminado con sentencia condenatoria?
(Consignar datos para los años 2000, 2001 y 2002).
3) ¿Cuántos han finalizado con absolución? ¿Y cuántos de ellos han
revertido en demandas contra el Estado Nacional?
4) ¿A qué monto llegó, para cada año consignado, lo recaudado por la
aplicación del artículo 39 de la mencionada Ley?
5) ¿Cuántos juicios ha perdido el Estado Nacional como resultado de
haber sido demandado por personas que fueron acusadas por supuesta
infracción a esta Ley y terminaron siendo absueltas? ¿A qué monto han
llegado las indemnizaciones efectivamente abonadas por el Estado por
este tipo de causas? Sírvase consignar la información con el máximo
detalle posible para los años 2000, 2001 y 2002.
6) ¿Qué cantidad y tipo de bienes ha incautado La Justicia por la
aplicación de esta Ley y se mantienen en la actualidad bajo su guarda o
en custodia por parte de la Gendarmería Nacional? Sírvase remitir
información pormenorizada al respecto para todas las causas
sustanciadas desde el año 2000 (incluido) en adelante.
7) ¿En qué condiciones se mantienen los bienes incautados mientras se
sustancian los procesos? ¿Existe una partida de dinero específica para
su adecuado mantenimiento?
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 39 de la Ley 23737 prevé que "el producido de los recursos
previstos en este artículo, deberá ingresar, en todos los casos, en la
Cuenta Especial 816, productos varios, del Presupuesto General de la
Nación".
Poco sabemos sobre los ingresos anuales a la mencionada cuenta ni sobre
la cantidad de causas abiertas en el marco de esta Ley.
El presente Proyecto de Comunicación apunta a obtener información al
respecto para intentar cuantificar las consecuencias económicas de su
aplicación evaluando no sólo el volumen del dinero incautado sino
también el perjuicio económico ocasionado debido a su incorrecta
aplicación o a la imposibilidad de probar fehacientemente las
imputaciones.
Vaya como ejemplo de nuestra preocupación la reciente absolución
dictada contra 9 ciudadanos argentinos involucrados en una causa de
lavado de dinero que, supuestamente, provendría del narcotráfico.
En efecto, el pasado martes 6 de mayo, luego de un proceso que duró más
de 8 años, fueron absueltos los imputados Ana María Martínez, Silvia
Cristina Méndez, Juan Carlos Méndez; los abogados Miguel Angel
Vermeulen y María Inés Gargiulo; los hermanos Marcelo y Claudio Hasse
(hijos de Silvia Méndez); el contador Luis Spiraquis y Mónica Bisbal.
El contador, Jorge Vázquez Carruthers, a quien también hubiera
alcanzado la decisión judicial, se suicidó hace pocos meses, luego de
sufrir una fuerte crisis depresiva.
Todos los imputados fueron oportunamente procesados en el marco de la
denominada "Operación Silvia" por la que se trataba de esclarecer el
blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico internacional (cárteles
de Cali y Medellín) por medio de la compra de propiedades en Argentina.
Según trascendió, hasta que el 1° de noviembre de 1994 hubo 18
allanamientos en joyerías porteñas, estudios de abogados y contadores y
casas particulares. Allí fueron detenidas las personas que ahora
terminaron absueltas y se secuestraron cientos de miles de dólares,
libras esterlinas y lingotes de oro.
Ahora, mediante el fallo, el tribunal ordenó devolverle todos sus
bienes a los absueltos. La lista es grande, ya que figura hasta un yate
que la habían embargado a Juan Carlos Méndez, varias propiedades,
joyas, equipos de computación, automotores y dinero en efectivo.
Nos preguntamos: ¿En qué condiciones se encontrará esta nave luego de 9
años de incautación? Resulta obvio que, por más que haya sido objeto
del mayor de los cuidados, su valor de mercado ya no será el mismo que
cuando se la secuestró. Con todo derecho, el Sr. Méndez (absuelto ya de
culpa y cargo) podría presentar una demanda por daños y perjuicios que,
sin la menor duda, tendrá ganada de antemano. Y lo mismo podría ocurrir
ante el reclamo de todos los bienes oportunamente secuestrados a
aquellas personas a las que no se les pudo probar su culpabilidad.
Consignamos el ejemplo de un final de un proceso judicial como el de la
"Operación Silvia" para ilustrar sobre aquellos interrogantes que nos
preocupan y que hemos debidamente expuesto en la parte dispositiva de
la presente iniciativa.
Por estas razones, elevamos este Proyecto de Comunicación a
consideración de nuestros pares, solicitándoles su voto afirmativo para
su pronta aprobación.
Luis A. Falcó.-