Número de Expediente 842/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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842/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEGUIZAMON: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL INCREMENTO DE LAS PENAS POR DELITOS COMETIDOS CON LA INTERVENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD (REF. S. 974/04) |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-04-2006 | 19-04-2006 | 36/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-842/06)
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006
Al Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. Daniel Scioli
De mi mayor Consideración
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar autorice la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría S-974/04 que caducó el 28 de febrero de 2006: "Ley sobre incremento de las penas por delitos cometidos con la intervención de personas menores de edad", publicado en el DAE Nº 60, cuyo texto se adjunta.
Saluda a Ud. muy atentamente
María L. Leguizamón.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1- Modifíquese el art. 14 del Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.-"La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá a los condenados por delitos cometidos con la intervención de menores de dieciocho (18) años."
Art. 2 .- Modifíquese el artículo 26 de Código Penal el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 26.-"En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación. Tampoco procederá en los delitos en que el condenado haya actuado de consuno con menores de 18 años de edad."
Art. 3: Modifíquese el Artículo 41 quáter el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41 quáter: "Los mayores de edad que intervengan, instiguen, dirijan, coaccionen y/o de cualquier manera induzcan o utilicen a menores de 18 años a cometer alguno de los delitos previstos en el mencionado código, se le incrementara la escala penal correspondiente en un tercio del mínimo y del máximo. Cuando el mayor fuera su padre y/o madre y/o tutor, estos serán reprimidos con el máximo de la pena correspondiente al delito que se le/s impute."
Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María L. Leguizamón.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Que atento al aumento en el índice de delitos cometidos en los últimos años en nuestro país, por parte de adultos promotores de la delincuencia juvenil, debido al conocimiento y especulación que se tiene de la circunstancia de no imputabilidad de los menores, como asimismo de la misma especulación que tienen los menores de 18 años, sobre su irresponsabilidad total o parcial en la comisión de los delitos, es que creo fundamental, para un avance de nuestro sistema jurídico y del orden social, que debemos responsabilizar y condenar a aquellas personas que con premeditación delinquen utilizando al menor como instrumento u objeto para cometer el hecho. Penalizando más severamente cuando son los padres quienes llevan a sus hijos a delinquir por ser los primeros en velar por su formación.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 68ª. Sesión plenaria del 14 de diciembre de 1990, toma esta problemática en su resolución 45/115:
"Preocupada por el hecho de que los niños estén siendo inducidos por los adultos a llevar un estilo de vida delictivo que impide sus posibilidades de desarrollo y deniega sus oportunidades de desempeñar un papel beneficioso y responsable en la sociedad.
Considerando que la utilización de niños como instrumento de los adultos para actividades delictivas con fines lucrativos es una funesto práctica que representa una violación de las normas sociales y priva a los niños de su derecho a ser formados, educados y criados adecuadamente, con grave daño para su futuro¿"
Nuestras leyes siempre han tenido como objetivo la protección del menor, tanto en sus derechos como garantías. Asimismo la sociedad debe velar por el cuidado de quienes constituyen el futuro de nuestro país, es por ello que considero que tal como se condena a los padres, tutores o curadores a la responsabilidad civil de quienes estuvieren a su cuidado y aunque la responsabilidad penal no es transmisible, si debe condenarse con mayor severidad a quien no obstante descuidar la educación y seguridad del menor también lo induce a delinquir comprometiendo su presente y futuro y de este modo a crear futuros delincuentes.
María L. Leguizamón.-