Número de Expediente 836/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
836/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RAIJER :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 1° DE LA LEY N° 23.592 ( DISCRIMINACION ) REFERIDO A MENORES SOLTERAS EMBARAZADAS .- |
Listado de Autores |
---|
Raijer
, Beatriz Irma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-05-2000 | 17-05-2000 | 44/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-05-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-05-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-05-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-05-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0836:RAIJER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.-Se agrega como último párrafo del artículo primero
de la Ley N° 23.592 sobre DISCRIMINACIÓN, el siguiente:
En los casos de mujeres solteras embarazadas a quienes se les
obstaculice o impida continuar sus estudios en establecimientos
públicos o privados, las autoridades educativas estarán obligadas a
permitirles el acceso a las clases en forma normal, debiendo además
autorizar los permisos en razón de su estado sean necesarios para
garantizar la seguridad del proceso de gestación y crianza.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Raijer.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 044/00.
A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Derechos y Garantías y
de Familia y Minoridad.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0836:RAIJER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.-Se agrega como último párrafo del artículo primero
de la Ley N° 23.592 sobre DISCRIMINACIÓN, el siguiente:
En los casos de mujeres solteras embarazadas a quienes se les
obstaculice o impida continuar sus estudios en establecimientos
públicos o privados, las autoridades educativas estarán obligadas a
permitirles el acceso a las clases en forma normal, debiendo además
autorizar los permisos en razón de su estado sean necesarios para
garantizar la seguridad del proceso de gestación y crianza.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Raijer.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 044/00.
A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Derechos y Garantías y
de Familia y Minoridad.