Número de Expediente 835/06

Origen Tipo Extracto
835/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley NAIDENOFF Y CURLETTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL EN EL MARCO DE LAS LEYES 22913 Y 24959 A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA .
Listado de Autores
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2006 19-04-2006 35/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
12-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-835/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Declárase zona de desastre y emergencia económica y social, en el marco de las leyes 22.913 y 24.959, a la región delimitada al sur por la Ruta Nacional 81, al oeste por el límite con la provincia de Salta, al este la Ruta Provincial 23, y al norte con el río Pilcomayo, correspondiente a los departamentos de Ramón Lista, Matacos, Bermejo y Patiño, en la Provincia de Formosa.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de la ayuda económica para atender el estado de desastre y emergencia en el marco de la Ley N° 26.078, de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2006.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Luis Naidenof.- Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Las lluvias registradas en la temporada de verano en el departamento de Tarija, Bolivia, provocan el desborde del río Pilcomayo, el que conforma el humedal denominado ¿Bañado La Estrella¿, que abarca una amplia franja del territorio de Formosa, hasta el encausamiento de los riachos El Porteño, Tatú Piré y Monte Lindo.

Las consecuencias de estas crecidas en la región no son previsibles, ya que dependen de su volumen e intensidad, y de la forma de funcionamiento de los canales construidos sobre territorio argentino y paraguayo a la altura del canal Farías, en Formosa. Sobre el territorio formoseño, la situación es crítica ya que el ciento por ciento de las aguas que ingresan lo hacen al verse colmado el canal paraguayo, que no soporta el volumen e intensidad de las crecidas, y por las nuevas obras construidas en la ruta provincial 28, que han producido un efecto de dique de contención de las aguas.

Los campos destinados a la ganadería y a la agricultura de los departamentos de Ramón Lista, Matacos, Bermejo y Patiño, que abarca el bañado La Estrella y su zona de influencia, registran a la fecha inundaciones de gran importancia, al igual que las poblaciones de comunidades originarias y criollas, provocando que muchos pequeños y medianos productores se vieran obligados a dejar sus hogares y sus campos.

La gran mayoría de los afectados, no pudieron hacer las previsiones para retirar sus animales de los terrenos anegados, para llevarlos a zonas mas altas, mientras que algunos pocos pudieron retirar parcialmente su ganado. La pérdida en agricultura ha sido total.

En el extremo oeste de la Provincia de Formosa, la situación tiende a agravarse a cada momento, porque la temporada veraniega de lluvias se extiende hasta abril o mayo, y las crecidas son incontrolables. El limite de la zonas inundadas se extenderá hacia el este de la ruta provincial nro. 28, afectando a los departamentos de Pirané, Pilagá y Pilcomayo por desborde de los ríos El Porteño, Tatú Pirané y Monte Lindo.

Los productores agropecuarios y forestales, los industriales y comerciantes de la zona afectada han reiterado sus inquietudes al verse acosados por juicios de ejecución hipotecaria y prendaria, en algunos casos con intimaciones de remate por parte del Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras que los colocan en una situación desesperada, ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias por la pérdida de sus producciones a causa de las duras sequías o inundaciones que anualmente afectan nuestra provincia.

Ante este panorama sombrío resulta necesario brindar a los pobladores de esta región en emergencia un conjunto de medidas que les permita contar con los algunos beneficios, como diferimientos impositivos, suspensiones de ejecuciones hipotecarias y prendarias, condonaciones de deudas impositivas originadas por la acumulación de impuestos devengados por sucesivas situaciones de emergencias agropecuarias.

En orden a satisfacer esta imperiosa demanda de los productores locales, la ley 24.959, y la ley 22.913 brindan los marcos adecuados para declarar la emergencia económica y agropecuaria, poniendo en movimiento los mecanismos de asistencia, financieros y sociales, que prevé la norma.

Nuevamente la región del nordeste se debate entre las sequías e inundaciones que jaquean periódicamente a los productores locales, y es nuestro deber, como representantes de aquellas regiones limítrofes, de esforzados pioneros, criollos y de pueblos originarios, impulsar normas, que como la presente, pretende poner una paliativo a las perdidas que las variaciones climáticas ocasionan.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Luis Naidenof.- Mirian Curletti.