Número de Expediente 834/04

N° Origen Tipo Extracto
834/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANCIH : PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMAS AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-04-2004 14-04-2004 52/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0834/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REFORMAS AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE EJECUCION DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD

ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 79 del Código Penal, a saber:

"Se aplicará reclusión o prisión de veinte a veinticinco años, al que
matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra
pena".

ART. 2°.- Modificase el artículo 124 del Código Penal, a saber:

"Se impondrá reclusión o prisión de veinte a veinticinco años, al que
privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines
religiosos o de venganza;
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un
hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto
particular;
3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios
del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual
la ley imponga pena mayor;
4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de
autoridad pública;
5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.

ART. 3°.- Modificase el segundo párrafo del inciso 6º del artículo 142
del Código Penal, a saber:

"La pena será de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión o
reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como
consecuencia no querida por el autor".

ART. 4°.- Deróguese los artículos 13; 14; 15; 16; 17, 53; los incisos 1
y 2 del artículo 65 y el último párrafo del artículo 55 del Código
Penal.-

ART. 5°.- Insértese como inciso 3º del artículo 59 del Código Penal :
"Por cumplimiento total y efectivo de la condena".-

ART. 6°.- Deróguese los artículos 6º, 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22;
23; 24; 25; 26; 28; 29; 30; 31; 35; 36, 37, 39, 40 , 41, 42, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56 y los apartados c) y d) del
artículo 12 de la Ley N° 24.660.-

ART. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Las reformas en el Código Penal y en la ley de ejecución de
pena privativa de la libertad constituyen respuestas concretas a las
demandas sociales que permanentemente se expresan a través de marchas y
movilizaciones, y que, el día jueves 1 de abril marcaron un hito
histórico de la protesta social referente a la problemática de la
seguridad pública.

En efecto, es necesario remarcar que las reformas legales y
procesales no garantizan por sí solo avances cualitativos en la
resolución de esta problemática si no existen acciones de prevención y
reformas estructurales en el campo de las fuerzas de seguridad y en el
ámbito judicial.

En este contexto, se propicia en el presente proyecto de ley
las siguientes reformas:

1 - La modificación del artículo 79 consiste en agravamiento de
pena de prisión y/o reclusión a quien matare a otro, graduándola de 20
a 25 año (hoy de 8 a 25 años). La mayor penalización para la
consumación de delitos de estas características puede, en determinadas
circunstancias, no operar como un desincentivo explícito para no
cometerlo pero innegablemente constituye una defensa de la vida y marca
un sendero para su defensa irrestricta.

2 - La modificación del artículo 124 implica un incremento de
la pena en delitos contra la integridad sexual, cuando resultare la
muerte de la persona ofendida, graduando la pena de 20 a 25 años (hoy
de 15 a 25 años).
3 - La modificación del segundo párrafo del artículo 142 bis
segundo párrafo del inciso 6) cuando resultare la muerte intencional de
la persona ofendida para elevar la pena de 15 a 20 años o 25 años de
prisión o reclusión.
4 - Se propicia la derogación del actual régimen de libertad
condicional.
5 - Se propicia la derogación de múltiples artículos de la ley
24660 con el objeto de redefinir distintos aspectos de la ley de
ejecución de la pena privativa de la libertad.-

Por las razones expuestas y atento a las expresiones sociales
de apoyo a iniciativas de esta naturaleza se propicia la sanción de la
presente ley.

Jorge M. Capitanich.