Número de Expediente 833/04

N° Origen Tipo Extracto
833/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE EMERGENCIA NACIONAL EN LA TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-04-2004 14-04-2004 52/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0833/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Declárase la emergencia nacional en la tenencia y
portación de armas por el término de 90 días, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por el Poder
Ejecutivo por otros 90 días, plazo durante el cual todas las armas de
fuego deberán ser presentadas e inspeccionadas en los términos del
primer párrafo 8° de la Ley 20.249, a los efectos de las actuaciones
pertinentes. En tal período, el Registro Nacional de Armas establecerá
una reducción del 50% en la totalidad de los aranceles, para las
tramitaciones destinadas a obtener las respectivas actualizaciones,
debiendo llevar a cabo en forma permanente una intensa campaña de
difusión, a los efectos de informar a la población en general sobre los
alcances de las presentes reformas. A partir del vencimiento del plazo
estipulado, aquéllos que no hayan cumplido con la debida registración u
obtenido la correspondiente autorización, serán pasibles de las
sanciones previstas en dicha ley.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos
adecuados y detallados para la gestión y la seguridad relativa a la
custodia de arsenales, almacenes, depósitos y todo lugar de guarda de
armas de fuego, sus piezas o componentes y municiones, así como las
relativas a estos elementos, en dependencias de las fuerzas armadas, de
seguridad, policiales y de todo órgano o entidad pública o privada
autorizado para poseer armas en custodia judicial o en cualquier otro
carácter y especialmente, a partir de los estándares mínimos de
seguridad basados en recomendaciones internacionales, en relación con
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Las normas, y
procedimientos deberán referirse, entre otros, a locales apropiados
para almacenamiento, medidas de seguridad física, control de acceso a
los mismos - debidamente registrados cuando así resulte razonable -
gestión de existencias y control de las armas en poder de las unidades
operacionales o personal autorizado o transportadas por ellos,
procedimientos y sanciones en caso de robo o pérdidas, exámenes
periódicos de los lugares y de sus existencias, control de los
excedentes declarados, programas para su eliminación responsable
-asegurando su mantenimiento hasta su destrucción, con sujeción a las
restricciones judiciales relativas a la preparación de procesos
penales, de ser posible en cooperación con la sociedad civil y las
organizaciones no gubernamentales, con vistas a eliminar el comercio
ilícito-, practicar programas eficaces de desarme, desmovilización y
reinserción que comprendan medidas de recolección, control,
almacenamiento y destrucción -salvo que se haya autorizado
fehacientemente otra forma de eliminación o uso, mediante la debida
marcación y registro a tales efectos, mecanismos regionales o
subregionales de cooperación aduanera internacional, redes de
intercambio de información entre las autoridades de aplicación y las
fronterizas y aduaneras, así como con la Organización Internacional de
Policía Criminal (INTERPOL), incluidas iniciativas regionales de
suspensión de transferencia o fabricación, con miras a prevenir,
combatir y eliminar el tráfico de armas a través de fronteras.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas que procedan a los
efectos del establecimiento y de la aplicación de convenios adecuados
al logro de los fines previstos en la presente ley con las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros estados de la comunidad
internacional.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La dimensión del mercado ilegal de armas y su accesibilidad a los
delincuentes son uno de los factores que explican el incremento de la
violencia criminal en los principales centros urbanos de la Argentina.

Impedir la difusión del uso de armas ilegales requiere, además de un
incremento de las penas por los delitos cometidos con armas de fuego,
de la presentación e inspección de ellas ante el Registro Nacional de
Armas, quien deberá ampliar su espectro de fiscalización meramente
registral mediante la asignación expresa de funciones de control y de
producción de análisis para las autoridades políticas, en lo que
respecta a la tenencia de armas, explosivos y municiones sobre las
personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la fabricación,
comercialización, transporte, distribución y/u operación de estos
efectos.

Por lo tanto, el objetivo de la presente propuesta consiste en
disminuir el tamaño del mercado de armas ilegales, dificultar el acceso
a las armas ilegales, disuadir la portación de las mismas y ejercer
eficazmente el poder de fiscalización y control en el mercado ilegal de
armas.

Se contempla, además, la adecuación a recomendación internacionales en
la materia y en la declaración de la emergencia.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor
consideración.

Jorge M. Capitanich.-