Número de Expediente 83/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
83/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO FEDERAL DE TURISMO . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-1998 | 11-03-1998 | 5/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-06-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0083:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Consejo Federal de Turismo cuya misión
será la de planificar, coordinar, asesorar a la Secretaría de Turismo de
la Nación, y acordar los aspectos de la política de turismo que
requiere el país, y que comprometa la acción conjunta de la Nación,
las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para posibilitar el conocimiento de las bellezas naturales del país, y
difundir en el exterior la realidad integral de la Nación.
Art. 2°.- Son funciones del Consejo Federal de Turismo:
a) proponer las políticas y acciones que favorezcan el desarrollo
turístico y armónico del país y aconsejar la determinación de
las prioridades correspondientes;
b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para ser
efectiva en las distintas regiones, las políticas adoptadas y las
acciones consecuentes;
c) Intensificar la vinculación con los organismos nacionales e
internacionales de turismo para garantizar prestaciones y tender
la promoción de ofertas conjunta de circuitos, intercambiar
experiencias e iniciativas en general, y cualquier otra acción de
mejoramiento y acercamiento de las actividades turísticas;
d) Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones
y medidas emanadas de jornadas, congresos, o convenios
establecidos;
e) Promover medidas para que, a través de una labor
coordinada y coherente de los organismos e instituciones
oficiales y/o privados, se logre una racional utilización de los
recursos turísticos;
f) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las
políticas y acciones propuestas;
g) Propiciar las modificaciones que requiera la legislación
vigente;
h) Proponer a la Secretaría de Turismo de la Nación las
recomendaciones emanadas de la asamblea;
i) Dictar su reglamento interno.
Art. 3°.- El Consejo Federal de Turismo estará constituido por:
1) asamblea.
2) comité ejecutivo.
Art. 4°.- La Asamblea es responsable de fijar las políticas y las
acciones generales que el Consejo debe seguir, emitirá
recomendaciones y sus resoluciones deberán ser aprobadas por la
simple mayoría de miembros presentes.
Estará integrada por miembros titulares y observadores. Los
primeros serán los funcionarios titulares de los organismos oficiales de
turismo en el orden provincial, y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Los miembros titulares tendrán voz y voto.
Serán miembros observadores los representantes de los
organismos nacionales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo,
que por su relación inmediata o su incidencia mediata hacen al
quehacer turístico y las asociaciones y federaciones que nucleen a
entidades de carácter privado vinculadas con la actividad turística.
Los miembros observadores tendrán voz pero no tendrán voto.
Art. 5°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras se realizarán dos veces al año como mínimo y su
convocatoria se efectuará por el presidente del Consejo Federal con
una antelación no menor a los treinta días corridos de la fecha fijada
para la reunión.
Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente del
Consejo Federal de Turismo, por el Comité Ejecutivo o por un tercio
de los miembros titulares de la asamblea.
Art. 6°.- El presidente del Consejo Federal ejercerá la
presidencia de la Asamblea.
Art. 7°.- El quórum para que al Asamblea sesione válidamente
será de la mitad más uno de sus miembros, las recomendaciones y
resoluciones de la Asamblea deberán ser aprobadas por simple
mayoría de votos de los presentes. Cada miembro tendrá derecho a
un voto, la presidencia tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 8°.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar al presidente del Consejo Federal de Turismo de
conformidad con lo establecido en el artículo 7°;
b) Designar el comité ejecutivo integrado por un presidente, un
vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un
secretario y dos vocales. Dichas designaciones se efectuarán
tomando en consideración que sus miembros representen a
las distintas regiones del país;
c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité
Ejecutivo;
d) Considerar los informes presentados por el Comité ejecutivo
sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
Art. 9°.- El presidente del Consejo Federal durará en su mandato
un año no pudiendo ser reelegido, hasta transcurrido un período de su
mandato.
Art. 10.- El Comité Ejecutivo será el encargado de realizar las
tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la
Asamblea, y establecer el orden del día de cada reunión.
Art. 11.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán un año en
su mandato. Las nuevas designaciones se realizarán teniendo en
cuenta lo previsto en el inciso b) del artículo 8°.
Art. 12.- Serán funciones del presidente del Consejo Federal:
a) Representar legalmente al Consejo;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea;
c) Decidir las cuestiones de orden que se produzcan en las
sesiones;
d) Someter a votación los puntos en discusión y los proyectos de
recomendaciones;
e) Recibir las ponencias de los distintos miembros y remitirlas al
Comité Ejecutivo para su inclusión en el orden del día
respectivo.
Art. 13.- Los gastos del Consejo Federal estarán previstos en
una partida especial del Presupuesto Anual de la Nación, que se le
asigne a la Secretaría de Turismo de la Nación.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 5/98.
-A las comisiones de Turismo y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0083:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Consejo Federal de Turismo cuya misión
será la de planificar, coordinar, asesorar a la Secretaría de Turismo de
la Nación, y acordar los aspectos de la política de turismo que
requiere el país, y que comprometa la acción conjunta de la Nación,
las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para posibilitar el conocimiento de las bellezas naturales del país, y
difundir en el exterior la realidad integral de la Nación.
Art. 2°.- Son funciones del Consejo Federal de Turismo:
a) proponer las políticas y acciones que favorezcan el desarrollo
turístico y armónico del país y aconsejar la determinación de
las prioridades correspondientes;
b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para ser
efectiva en las distintas regiones, las políticas adoptadas y las
acciones consecuentes;
c) Intensificar la vinculación con los organismos nacionales e
internacionales de turismo para garantizar prestaciones y tender
la promoción de ofertas conjunta de circuitos, intercambiar
experiencias e iniciativas en general, y cualquier otra acción de
mejoramiento y acercamiento de las actividades turísticas;
d) Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones
y medidas emanadas de jornadas, congresos, o convenios
establecidos;
e) Promover medidas para que, a través de una labor
coordinada y coherente de los organismos e instituciones
oficiales y/o privados, se logre una racional utilización de los
recursos turísticos;
f) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las
políticas y acciones propuestas;
g) Propiciar las modificaciones que requiera la legislación
vigente;
h) Proponer a la Secretaría de Turismo de la Nación las
recomendaciones emanadas de la asamblea;
i) Dictar su reglamento interno.
Art. 3°.- El Consejo Federal de Turismo estará constituido por:
1) asamblea.
2) comité ejecutivo.
Art. 4°.- La Asamblea es responsable de fijar las políticas y las
acciones generales que el Consejo debe seguir, emitirá
recomendaciones y sus resoluciones deberán ser aprobadas por la
simple mayoría de miembros presentes.
Estará integrada por miembros titulares y observadores. Los
primeros serán los funcionarios titulares de los organismos oficiales de
turismo en el orden provincial, y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Los miembros titulares tendrán voz y voto.
Serán miembros observadores los representantes de los
organismos nacionales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo,
que por su relación inmediata o su incidencia mediata hacen al
quehacer turístico y las asociaciones y federaciones que nucleen a
entidades de carácter privado vinculadas con la actividad turística.
Los miembros observadores tendrán voz pero no tendrán voto.
Art. 5°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras se realizarán dos veces al año como mínimo y su
convocatoria se efectuará por el presidente del Consejo Federal con
una antelación no menor a los treinta días corridos de la fecha fijada
para la reunión.
Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente del
Consejo Federal de Turismo, por el Comité Ejecutivo o por un tercio
de los miembros titulares de la asamblea.
Art. 6°.- El presidente del Consejo Federal ejercerá la
presidencia de la Asamblea.
Art. 7°.- El quórum para que al Asamblea sesione válidamente
será de la mitad más uno de sus miembros, las recomendaciones y
resoluciones de la Asamblea deberán ser aprobadas por simple
mayoría de votos de los presentes. Cada miembro tendrá derecho a
un voto, la presidencia tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 8°.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar al presidente del Consejo Federal de Turismo de
conformidad con lo establecido en el artículo 7°;
b) Designar el comité ejecutivo integrado por un presidente, un
vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un
secretario y dos vocales. Dichas designaciones se efectuarán
tomando en consideración que sus miembros representen a
las distintas regiones del país;
c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar el Comité
Ejecutivo;
d) Considerar los informes presentados por el Comité ejecutivo
sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
Art. 9°.- El presidente del Consejo Federal durará en su mandato
un año no pudiendo ser reelegido, hasta transcurrido un período de su
mandato.
Art. 10.- El Comité Ejecutivo será el encargado de realizar las
tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la
Asamblea, y establecer el orden del día de cada reunión.
Art. 11.- Los miembros del Comité Ejecutivo durarán un año en
su mandato. Las nuevas designaciones se realizarán teniendo en
cuenta lo previsto en el inciso b) del artículo 8°.
Art. 12.- Serán funciones del presidente del Consejo Federal:
a) Representar legalmente al Consejo;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea;
c) Decidir las cuestiones de orden que se produzcan en las
sesiones;
d) Someter a votación los puntos en discusión y los proyectos de
recomendaciones;
e) Recibir las ponencias de los distintos miembros y remitirlas al
Comité Ejecutivo para su inclusión en el orden del día
respectivo.
Art. 13.- Los gastos del Consejo Federal estarán previstos en
una partida especial del Presupuesto Anual de la Nación, que se le
asigne a la Secretaría de Turismo de la Nación.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 5/98.
-A las comisiones de Turismo y de Presupuesto y Hacienda.