Número de Expediente 83/07

Origen Tipo Extracto
83/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24522 ( CONCURSOS Y QUIEBRAS ) RESPECTO A LA CREACION DE UN COMITE PROVISORIO DE ACREEDORES.
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2007 14-03-2007 4/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-83/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º- Incorpórase como inciso 13º del artículo 14 de la ley 24522 el siguiente texto:

¿13) La constitución de un comité provisorio de acreedores, integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto denunciados por el deudor.¿

ARTICULO 2º- Modifícase el artículo 260 sexto párrafo de la ley 24522, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿El comité provisorio cumplirá funciones informativas y de control en el trámite de acuerdo preventivo hasta su sustitución por el comité de acreedores conformado en el acuerdo. Durante su desempeño tendrá las facultades previstas en el párrafo segundo, primera parte del presente artículo.¿

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Juan C. Marino.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El proceso concursal trae aparejadas una serie de dificultades en el orden económico-jurídico. En materia normativa es de capital importancia facilitar ámbitos de posibles soluciones a la compleja trama que supone el corte en la cadena de pagos.

En el año 2006 se produjo la última reforma parcial de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras, mediante Ley 26086, que modifica sustancialmente el régimen del pronto pago y el fuero de atracción concursal.

El nuevo texto sancionado modifica el artículo 14 inciso 11, y seguidamente agrega un nuevo inciso con el número 12; en ambos se establecen nuevas funciones del síndico, sin hacer referencia a la constitución del comité provisorio (prevista originalmente en el antiguo inciso 11 del artículo 14 en oportunidad de dictar el juez la resolución de apertura del concurso).

Así, queda sin sustento legal, al menos en la primera etapa del proceso concursal, la designación del comité provisorio, el que recién quedará constituido con la resolución de categorización prevista en el artículo 42 que en su segundo párrafo sigue rezando (ajeno a la modificación del inciso 11 del art. 14): ¿Categorización del comité de acreedores. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité provisorio de acreedores, el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité.¿

De lo antes expuesto surge la necesidad de reincorporar, aunque con una nomenclatura diferente, la primera constitución de este comité para evitar interpretaciones contradictorias y dotar de congruencia al texto legal en lo atinente a la cuestión que aquí se plantea.

Correlativamente, es necesario suprimir del artículo 260 sexto párrafo la referencia al comité del art. 14 inciso 11 por las razones explicadas en los párrafos precedentes, y porque del análisis de la norma se desprende que las funciones informativa y de control corresponden al comité provisorio tanto en la primera como en la segunda integración.

Es dable recordar que una de las pretensiones de la ley 24522 al introducir la figura de los comités, fue la de revitalizar el rol de los acreedores en el proceso concursal, a fin de proteger su crédito que es en definitiva su propiedad constitucionalmente tutelada. Y más allá del debate en cuanto a la eficacia práctica de éste órgano, no es conveniente continuar desalentando la conformación del mismo.

Por todo lo antes expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Juan C. Marino.