Número de Expediente 83/05

Origen Tipo Extracto
83/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASTANDREA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO .
Listado de Autores
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2005 21-09-2005 145/2005 Tipo: NORMAL
02-03-2005 09-03-2005 4/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2005 SIN FECHA
08-03-2005 25-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2005 28-09-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
12-09-2005 28-09-2005
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2005 25-08-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
08-03-2005 25-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-01-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:CONJ.S.2487/04 Y S. 2228/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 07-09-2005
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 28-09-2005
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. DE HCD.-LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-09-2005
NUMERO DE LEY: 26060
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 20-10-2005
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO. 1292/05
DECRETO NUMERO: 1292
FECHA DEL DECRETO: 20-10-2005

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-83/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO

CREACION DEL FONDO

Artículo1°: Créase por el término de diez (10) años el FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR
ALGODONERO (FAPRA), destinado a garantizar un ingreso mínimo de subsistencia y el
desarrollo de su actividad a los productores algodoneros.

BENEFICIARIOS DEL FONDO

Artículo 2°: Serán beneficiarios del FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA)
productores algodoneros que reúnan las siguientes condiciones:

a) Se hallen inscriptos como beneficiarios del FAPRA.
b) La explotación sujeta a compensación no superen las doscientas hectáreas (200 Ha).
c) Permanecer como beneficiario del FAPRA por un plazo no menor de tres (3) años.
d) La explotación por la que se solicite compensación se encuentre en algunas de las
provincias adheridas.
e) Que las provincias adheridas al presente régimen, donde tengan radicada la
explotación cumplan con las condiciones exigidas por ésta ley.
f) Los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos por ésta ley y su
reglamentación.

CONSTITUCION DEL FONDO

Artículo 3°: El FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA) se constituirá e integrará
hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000,00) con:

a) Recursos que cada año prevea el Presupuesto General de la Administración Nacional.
b) Recursos que cada año prevea el Presupuesto General de cada una de las provincias
adheridas.
c) La reposición del fondo por parte de los beneficiarios en los términos previstos
por ésta ley.
d) La renta capitalizable de los fondos no utilizados.

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Administración
Nacional durante tres ejercicios consecutivos, contados a partir de la sanción de ésta ley,
un monto anual para capitalizar el FAPRA no inferior a Cincuenta Millones de Pesos ($
50.000.000,00), o hasta la concurrencia de la suma prevista en el artículo anterior. En el
ejercicio fiscal 2005, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá el cumplimiento de la
presente.

Artículo 5°: El FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA) a partir del tercer año se
integrará con aportes del Estado Nacional no superior a Veinticinco Millones de Pesos ($
25.000.000,00) de pesos y aportes de las provincias adheridas en un porcentaje no inferior
al diez por ciento (10 %) ni superior al treinta por ciento (30 %) del aporte Nacional.

FUNCIONAMIENTO DEL FAPRA

Artículo 6°: Para el funcionamiento del FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA)
fíjese:

a) la Rentabilidad Mínima de Subsistencia (RMS) del productor algodonero en un diez
por ciento (10 %) calculado sobre los costos de producción promedio por tonelada y calidad
definido para cada provincia adherida.
b) como Precio de Venta Razonable (PVR) al costos de producción promedio por tonelada
y calidad definido para la provincia en la que el productor tiene radicada su explotación,
ponderado conforme al artículo 16, inciso a), apartado 1) de la presente ley, más la RMS.
c) como Ingreso Real Presunto (IRP) al valor promedio de venta por tonelada y calidad
definido para la provincia en la que el productor tiene radicada su explotación, ponderado
conforme al artículo 16, inciso a), apartado 2) de ésta ley.
Artículo 7: El FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA) actuará cuando el Ingreso
Real Presunto (IRP) sea distinto al (PVR) definido para la misma, conforme lo establezca la
reglamentación.

Apoyo al Productor

Artículo 8°: El beneficiario del FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA) percibirá
una compensación por tonelada y calidad de algodón en bruto entregado a desmote cuando su
(IRP) por venta sean menores al Precio de Venta Razonable (PVR), conforme lo dispone la
presente ley y su reglamentación.

El FAPRA compensará proporcionalmente conforme su disponibilidad, la diferencia entre el
Precio de Venta Razonable (PVR), definido para la provincia adherida donde el productor
algodonero tenga su explotación, y el Ingreso Real Presunto (IRP) por tonelada y calidad
percibido.

Contribución del Productor al FAPRA

Artículo 9°: El beneficiario del Fondo deberá contribuir al FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR
ALGODONERO (FAPRA) con un porcentaje por tonelada de algodón en bruto entregado a desmote
cuando, el Ingreso Real Presunto (IRP) por tonelada y calidad de algodón bruto entregado a
desmote supere el Precio de Venta Razonable (PVR), definido para la provincia adherida
donde el productor tenga su explotación, conforme lo dispone la presente ley y su
reglamentación.

La contribución del productor algodonero será fijada por la autoridad de aplicación y podrá
ser variable y creciente para distintos niveles de ganancia, de acuerdo lo fije la
reglamentación.

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 10: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), del
Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad de aplicación que creará dentro de
su ámbito y a todos los efectos de la presente ley, una Comisión Asesora Técnica (CAT) del
FAPRA.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), como autoridad de
aplicación, dictará el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Asesora
Técnica (CAT).

Integración

Artículo 11: La Comisión Asesora Técnica (CAT) estará presidida por el Secretario de
Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación, e integrada por un Coordinador
Nacional del FAPRA y, los siguientes miembros titulares:

a) Un técnico designado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, con
especialidad en la producción de algodón.
b) Los Ministros de la Producción de la Provincias que adhieran al régimen, o su
equivalente en la estructura del estado provincial, o quienes ellos designen.
c) Un Director del Banco de la Nación Argentina,
d) Dos productores algodoneros de cada provincia adherida, electo de entre los
beneficiarios inscripto en el FAPRA.

El miembro suplente reemplazará al titular en caso de ausencia de éste, o si el mismo
resultare electo Coordinador Nacional del FAPRA.

Artículo 12: Es Coordinador Nacional del FAPRA será electo de entre los miembros titulares
en la primer reunión que cada año realice la Comisión Asesora Técnica (CAT). Durará un año
en funciones y podrá ser reelecto por dos (2) períodos consecutivos.

En caso de ausencia del Secretario de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, éste será
reemplazado transitoriamente en la presidencia del FAPRA por el Coordinador Nacional de la
CAT.

Artículo 13: El cargo de miembro titular o suplente de la Comisión Asesora Técnica (CAT)
será ad-honorem, pudiendo percibir únicamente el reconocimiento de gastos de traslado y
estadía en el cumplimiento de sus funciones.

Derechos y Obligaciones de la CAT

Artículo 14: La Comisión Asesora Técnica (CAT) será el órgano ejecutivo de seguimiento y
supervisión del FAPRA y entre sus principales funciones tendrá:

a) Obtener la ecuación única que defina la base de cálculo para aplicación y
funcionamiento del fondo y para ello deberá:

a.1. Definir alcances y contenidos del Precio de Venta Razonable (PVR), debiendo
ponderar como mínimo los siguientes indicadores:

a.1.1. promedio provincial de rendimiento para cada calidad, en cada campaña algodonera.
a.1.2. costos generales de explotación y particulares de la implantación del algodón
incluyendo cosecha y flete a desmotadora y desmote.
a.1.3. indicadores excepcionales, que puedan afectar los costos provinciales de
producción.

A la ponderación obtenida se sumará la Rentabilidad Mínima de Subsistencia (RMS) definida
en el artículo 6, inciso a) de ésta ley.

a.2. Definir alcance y contenido del Ingresos Real Presunto (IRP) de los productores por
tonelada y calidad de Algodón analizando y ponderando, entre otros:

a.2.1. documento o factura de venta de algodón por tonelada y calidad;
a.2.2. cotización nacional e. internacional
a.2.3. promedio precio provincial y nacional por tonelada y calidad, evolución de
cotización quincenal.

b) Aplicar la ecuación única a los datos enviados por la Comisión Asesora Técnica de
cada provincia adherida a fin de determinar la asistencia y recaudación del FAPRA.
c) Definir e implementar con el Administrador del FAPRA procedimientos y mecanismos
eficientes de pago y cobro.
d) Analizar el funcionamiento económico-financiero del FAPRA realizando
recomendaciones para evitar su desfinanciamiento.
e) Establecer condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los productores
algodoneros respecto al FAPRA.
f) Definir un régimen de sanciones para infractores al FAPRA.
g) Otras que se deriven eficiente funcionamiento y aplicación del FAPRA

Artículo 15: Todos los miembros de la Comisión Asesora Técnica (CAT) tendrán derecho a voz
y voto. La CAT podrá incorporar en la medida que considere necesario, a representantes de
otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados que tendrán voz y no voto.

ADHESIONES DE LAS PROVINCIAS

Artículo 16: Las provincias productoras de algodón podrán adherir mediante la sanción de
una ley al FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR ALGODONERO (FAPRA).

Artículo 17: Las provincias que adhieran en los términos del artículo anterior, crearán en
el ámbito de sus ministerios de la producción o su equivalente en la estructura del Estado
Provincial, su Comisión Técnica de Asesoramiento Provincial (CATPRO), que tendrán las
siguientes funciones:

a) Crear y mantener actualizado el Registro de Productores Algodoneros beneficiarios
del FAPRA, de conformidad con los requisitos dispuestos en la reglamentación.
b) Asesorar a la CAT en la obtención de la ecuación única y alcances y contenidos del
Precio de Venta Razonable (PVR) y el Ingreso Real Presunto (IRP), que definirán el
funcionamiento del fondo en cada provincia adherida.
c) Asesorar técnica y administrativamente a los productores algodoneros inscriptos.
d) Informar periódicamente a la Comisión Asesora Técnica (CAT) sobre la evolución de
las variables provinciales comprometidas en la ecuación única.
e) Demás funciones asignadas por la Comisión Asesora Técnica (CAT).

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FAPRA

Artículo 18: El Banco de la Nación Argentina tendrá a su cargo la administración de los
recursos del fondo para lo cual abrirá una cuenta especial donde se efectuarán los aportes
y liquidarán los montos determinados y asignados por la autoridad de aplicación.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 19: Al término de los diez años desde su creación del FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR
ALGODONERO (FAPRA), y no mediando prórroga, el instituto se disolverá y liquidará de la
siguiente forma:

a) Los recursos del fondo en custodia del Banco de la Nación Argentina:

a.1. setenta por ciento (70 %) al Estado Nacional, con destino a créditos agrícolas; y
a.2. treinta por ciento (30 %) en partes iguales entre las provincias adheridas, con
destino a créditos agrícolas.
b) El patrimonio de las Comisiones de Asesoramiento Técnico, el de la:
b.1. Comisión Asesora Técnica (CAT) al Estado Nacional.
b.2. Comisión Asesora Técnica Provincial (CATPRO) al Estado de cada provincia.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alicia E. Mastandrea.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La dramática realidad del sector Algodonero requiere se instrumenten los mecanismos idóneos
y precisos que permitan subsanar los fuertes desequilibrios de precios que padecen los
productos commodities.

Argentina, al igual que muchos otros países, sufren las constantes fluctuaciones de
precios como consecuencia, entre otros factores, de que países desarrollados aplican
subsidios y/o mecanismos distorsivos al desenvolvimiento del comercio internacional.

Frente a ésta realidad es imprescindible que se organicen dentro del marco general de una
política agrícola y en especial algodonera, una serie de instrumentos destinados a
garantizar las condiciones mínimas de rentabilidad del productor agropecuario.

La intención del FAPRA es brindar el resguardo o marco de garantía básico que cada
productor debería tener a la hora de definir su siembra. Instrumentos como éste que,
requiere un esfuerzo inicial de las provincias y la nación, pretenden lograr la
auto-sustentación en tiempo y regularizar las oscilaciones del mercado de manera anticipada
y organizada.

Hoy, ante la falta de una política algodonera integral, y frente a la inminente cosecha
se disgregan los esfuerzos individuales de provincias y nación; que deben atender con
recursos extraordinarios y excepcionales situaciones que podrían haber sido organizadamente
atendidas.

Los distintos actores de la cadena agroindustrial algodonera han definido la necesidad de
un Fondo Compensador de Precios, semejante al instrumento que hoy estamos presentando,
como requisito indispensable para recomponer el marco de rentabilidad del productor y
garantizar la subsistencia del primer eslabón de la cadena.

La política Algodonera que aspiramos a ir construyendo a través de instrumentos como éste,
responde al modelo de economía regional de inclusión y desarrollo que pretendemos.

Por todo lo expuesto solicito de mi pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.

Alicia E. Mastandrea.-




Texto Original213222