Número de Expediente 83/04

Origen Tipo Extracto
83/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTONOMIA ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . (REF. S. 1870/02)
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 6/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-0083/04)

Ciudad de Buenos Aires, 2 de marzo de 2004

Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S / D

Me dirijo a Usted a los efectos de solicitarle la reproducción del
expediente registrado bajo el número S-1870/02, proyecto de ley
modificando el art. 53° de la ley 19.945 de Código Electoral, a fin de
otorgar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la autonomía política para
convocar a elecciones en el distrito; presentado el día 12 de Agosto de
2002 y publicado en el DAE 209.

Se acompaña copia del proyecto original.

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

Vilma l. Ibarra.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 53 de la ley 19.945, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 53.- En las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la convocatoria será hecha por los Ejecutivos respectivos."

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 53 del Código Electoral Nacional establece: "En la Capital
Federal la convocatoria será hecha por el Poder Ejecutivo y en los
demás distritos, por los Ejecutivos respectivos".

El código mencionado fue sancionado en el año 1983, y desde entonces el
estatus jurídico de la ciudad ha sido modificado sustancialmente a
través de la reforma constitucional del año 1994.

El nuevo estatus jurídico de la ciudad se encuentra definido en
distintos artículos de la Constitución Nacional. Centralmente, el
artículo 129 establece para la ciudad de Buenos Aires un régimen de
gobierno autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción y la
elección directa por el pueblo de la ciudad de su jefe de gobierno.
Cabe destacar que este artículo forma parte del título segundo de la
Constitución Nacional, denominado "Gobiernos de provincia".

En cuanto al aspecto electoral de la ciudad de Buenos Aires con
referencia al Congreso, los artículos 44, 45 y 54 equiparan la
representación de la misma a la de las otras provincias. En este
sentido, el artículo 45, referido a la Cámara de Diputados de la
Nación, establece que los representantes que la componen son elegidos
directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos
Aires, y de la Capital Federal en caso de traslado, considerándolas a
este fin como distritos electorales de un Estado.

Por lo tanto, el artículo 53 del código en cuestión, sancionado en el
año 1983, no se ajusta en materia electoral al nuevo estatus jurídico
de la ciudad de Buenos Aires conferido a partir de la reforma
constitucional del año 1994, en tanto la autonomía política y jurídica
de la ciudad no está prevista para el acto preelectoral de convocatoria
a comicios. Es así que es necesario adecuar en este aspecto la ley
19.945 a la Constitución Nacional, modificando el texto del referido
artículo a fin de que la convocatoria, tanto en las provincias como en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea hecha por los Ejecutivos
respectivos.

Cabe mencionar que en virtud del artículo que se propone modificar, el
Poder Ejecutivo nacional en el artículo 1º del decreto 1.401/02,
dictado el 5 de agosto del corriente año, entre otras cuestiones, fijó
la fecha para la elección de diputados nacionales para el período
2003-2007, y en el artículo 3º estableció que las convocatorias en los
distintos distritos electorales deberán realizarse conforme a lo
dispuesto por los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional. De
esta forma se vulnera la autonomía jurídica y política de la ciudad de
Buenos Aires reconocida en la Constitución Nacional, distrito en el
cual la convocatoria queda en manos del poder Ejecutivo nacional,
conforme al Código Electoral.

Por lo tanto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el
actual Código Electoral, decretos dictados y los que pudieran dictarse,
no podría fijar la fecha para la elección de los diputados nacionales,
para el período 2003-2007, en representación del pueblo de la ciudad
como distrito electoral que debe ser considerado en atención al
artículo 45 de la Constitución Nacional. Lo expuesto es así, por la
actual inadecuación del Código a la Constitución Nacional, mencionada
anteriormente.

La autonomía jurídica y política de la ciudad, que incluye la materia
electoral, exige que el gobierno elegido por el pueblo del distrito
tenga la competencia, al igual que las provincias, de disponer del acto
de convocatoria a elecciones que regula el Código Electoral Nacional.
En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del presente
proyecto.

Vilma L. Ibarra