Número de Expediente 83/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
83/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | GOMEZ DIEZ Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL SENADOR BARRIONUEVO DEL CUERPO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Walter
, Pablo Héctor
|
Sapag
, Luz María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2003 | 06-03-2003 | 6/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-03-2003 | 25-03-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-03-2003 | 25-03-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-03-2003 |
SANCION: RECHAZO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ.S.12,33,74,92,98/03 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0083/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Excluir al Senador José Luis Barrionuevo del seno de la Honorable Cámara por
indignidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la
Constitución Nacional.
Ricardo Gómez Diez.- Pablo H. Walter.- Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los graves episodios acaecidos con motivo de los comicios convocados para
el 2 de marzo del corriente año con la finalidad de renovar los poderes
públicos de la Provincia de Catamarca reconocen, como un claro y directo
instigador, al Senador por esa Provincia don José Luis Barrionuevo.
En efecto, la crónica periodística ha recogido con detalle las expresiones
del mencionado legislador incitando a la violencia y al incumplimiento de la
Constitución y leyes provinciales e incurriendo en la desobediencia de las
decisiones dictadas por la justicia electoral.
Así el candidato por el justicialismo expresó su intención de desobedecer el
mandato de la justicia catamarqueña y presentarse en los comicios asegurando
que en las elecciones "puede pasar cualquier cosa" lanzando así una
sentencia con fuerte tono de advertencia y presagio de proporciones
insospechadas. También alertó que "la elección del domingo es una caja de
pandora" (La Nación 28/02/2003, pág. 8).
Asimismo, el citado legislador sostuvo que "el peronismo va a seguir
teniendo la misma lista que se votó el 5 de enero" en las elecciones
internas que lo consagraron como candidato de la principal oposición en la
Provincia. Así -continúa la información periodística-, adelantó su
disposición de insistir en sus aspiraciones de competir por la gobernación a
contramano de la inhabilitación que le aplicó la justicia catamarqueña por
no cumplir el requisito de 4 años de residencia efectiva e inmediata que
impone la Constitución local para acceder al cargo de Gobernador. Sigue la
misma fuente periodística, refiriéndose a la interrupción del comicio que
para el Senador fue un "triunfo" y que esa victoria se consiguió sobre la
base de una estrategia minuciosamente elaborada que se encargó de focalizar
los incidentes en los puntos de votación y que incluyó desde piquetes, para
impedir el acceso a los centros de votación, hasta el asalto directo de las
escuelas para robar y romper las urnas como ocurrió en varios departamentos
del interior (La Nación 3/3/2003, pág. 6).
En la misma tesitura expuesta el Senador Barrionuevo había expresado que "el
domingo vamos a ir a las elecciones sí o sí. Nos van a tener que dejar votar
porque si no agarramos las urnas, las llevamos a las unidades básicas y ahí
votamos". Estas expresiones las vertió el legislador ante unas 4000 personas
agregando, para que no quedaran dudas sobre su estrategia que "O ponen los
votos o no vota nadie" (La Nación 2/3/03 pág. 1 y 12).
Como no ha habido ninguna pública retractación por parte del Senador
Barrionuevo acerca de las declaraciones que se le atribuyen -de las que el
periodismo ha dado una profusa información-, debe tenérselas por ciertas lo
cual constituye un hecho incalificable pues es inconcebible que una alta
autoridad nacional como es la del caso incite mediante inflamados discursos
a sus seguidores a alzarse contra el cumplimiento de las leyes provinciales
incitando a la violencia abierta.
Cabe recordar que toda la situación descripta fue provocada porque el
Senador mencionado ha pretendido desconocer el requisito impuesto por la
Constitución catamarqueña consistente en exigir la residencia de cuatro
años, efectiva e inmediata, a la fecha del comicio para ser Gobernador de la
Provincia (art. 131 inc. 5). Se trata éste de un recaudo razonable que lo
recogen distintas constituciones provinciales variando la cantidad de años
requerida (por ejemplo: Salta (art. 141 inc.3º), San Luis (art. 146 inc.
3º), Córdoba (art. 130 inc. 3º), Chubut (art. 147 inc. 3º), Tierra del Fuego
(art. 124 inc. 3º), entre otras).
Viene al caso tener presente cierta cronología de los hechos. El 5 de enero
el Senador se impone en la interna partidaria a Ramón Saadi quedando así
aquél como candidato a Gobernador de la Provincia por el justicialismo.
Importa destacar al respecto que el saadismo había planteado la
inhabilitación de su rival por no cumplir con los requisitos de residencia
en la provincia sin éxito alguno. El 30 de enero tres partidos del Frente
Cívico y Social se presentan ante la justicia electoral provincial
solicitando la inhabilitación de Barrionuevo por no poseer cuatro años de
residencia. El 11 de febrero el juez electoral provincial hace lugar a la
inhabilitación decisión que es confirmada el 15 de febrero por el tribunal
electoral de la Provincia. Como estos pronunciamientos eran adversos a su
postulación el Senador Barrionuevo recurre a la justicia federal quien
provee favorablemente su petición habilitando su candidatura. Se trata a
todas luces, de una resolución que excede la jurisdicción de la justicia
federal puesto que todo lo relacionado con el proceso electoral local es de
exclusiva competencia provincial tal como lo señaló la Corte Suprema de
Justicia de la Nación diciendo que "el problema suscitado concierne al
procedimiento jurídico político de organización de una Provincia y que como
tal debe ser discutido dentro del ámbito estrictamente local" (La Nación
1/3/2003, pág. 5, artículo firmado por Laura Zommer, titulado "Desprecio por
las leyes").
Viene al caso precisar que la regulación del proceso electoral y el
establecimiento de requisitos para acceder a los cargos públicos electivos
pertenece a la órbita de la autonomía de las Provincias que según la
Constitución Nacional "se dan sus propias instituciones locales y se rigen
por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de
provincia sin intervención del gobierno federal" (art. 122 CN).
De las disposiciones citadas, de las manifestaciones del propio Senador y de
la crónica de los hechos explicitada surge evidente que el Senador,
alzándose contra la normativa provincial quiso mantener su postulación
contra viento y marea arguyendo, falazmente que el pronunciamiento de la
Junta Electoral Provincial inhabilitándolo para el cargo implicaba una
proscripción y que arrastraba a todo el partido y a los candidatos a ocupar
funciones deliberativas y ejecutivas municipales. Tal actitud se resumía
como el mismo lo expresó en que si el no era candidato nadie podía serlo. La
inhabilitación nada tiene que ver con la proscripción. La primera se produce
porque no se satisfacen los recaudos constitucionales, mientras que la
segunda supone la prohibición, a un partido o a un candidato en forma
personal, para presentarse al comicio. Esta última tiene antecedentes de
triste memoria en la historia argentina pero no es aplicable al caso porque
no existió ninguna restricción por parte de la Junta Electoral provincial de
impedir la participación en el comicio del justicialismo local. Por ello no
se entiende que quiso decir el señor Ministro del Interior cuando expresó en
el programa "Hora Clave" que "una parte importante de los ciudadanos
catamarqueños no podía participar de las elecciones porque las boletas del
justicialismo no estaban". El Ministro dijo una verdad a medias, lo que
equivale a una falsedad, porque las boletas no estaban no por decisión de
las autoridades provinciales sino porque el candidato a Gobernador
justicialista se había empecinado en que si no se votaba por él no se votaba
por nadie recordando la expresión del monarca francés Luis XIV cuando dijo
"El Estado soy yo" identificando su voluntad con la de la Nación.
Todas las circunstancias descriptas avalan el Proyecto de Resolución por el
que se solicita la exclusión del Senador Barrionuevo de este Honorable
cuerpo puesto que no se puede admitir la pertenencia al mismo de quien ha
incurrido en una actitud delictiva como es la de sedición que, según el
Código Penal, la comete el que se alzare públicamente para impedir la
ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de
los funcionarios públicos de ambas órbitas (artículo 230 inc. 2º). También
estaría incurso en la desobediencia a la autoridad pues ha pretendido que el
funcionario omitiera realizar actos inherentes a sus funciones entre los que
se encuentran en primer término el cumplimiento de las leyes en vigencia
(art. 237 Código Penal de la Nación).
La figura de la exclusión contemplada en el artículo 66 de la Constitución
Nacional es la aplicable a la presente situación pues ella se caracteriza
porque son los propios pares quienes evalúan si uno de los miembros del
órgano senatorial ha quedado incurso en una conducta indigna con
prescindencia de la responsabilidad penal propiamente dicha. Es decir no es
necesario que se haya cometido un delito para que haya quedado configurada
la indignidad que fundamenta la separación del Senado.
En este sentido se expidió Miguel Angel Ekmekdjian ("Manual de la
Constitución Argentina" Ed. Depalma 1991, pág. 374) diciendo: "la
inhabilidad moral puede reflejarse en una vida privada o pública indigna o
bien en un sólo acto inmoral aún sin constituir delito, cuya gravedad impida
al legislador seguir ostentando el honor de representar a sus
conciudadanos". Concordantemente Quiroga Lavié ("Manual de Derecho
Constitucional") al comentar el artículo 58, ahora 66, de la Constitución
Nacional, a la que llama norma sancionatoria, luego de referirse a la
remoción dice así: "...o por causa de haber incurrido en indignidad o grave
desarreglo de conducta en ejercicio de sus funciones que pueda justificar
la tacha moral que haga necesaria la exclusión del seno de la Cámara".
Otro constitucionalista, Bidart Campos ("Manual de Derecho Constitucional",
Ed.Ediar, l980) refiriéndose a la causa de la exclusión expresa que "La
exclusión no lleva asignación expresa de causa en el artículo 58 (ahora 66).
Mientras la remoción requiere inhabilidad, la exclusión queda librada a la
discreción de la Cámara, pero siempre, como todo ejercicio de competencias
por los órganos de poder, en forma razonable y no arbitraria." Surge
evidente, por todo lo expuesto que la separación de la Cámara del Senador
Barrionuevo se sostiene sobre sólidos fundamentos por lo que sería un
ejercicio razonable de la atribución que tiene de preservar la imagen del
Senado ante una opinión pública que no comprendería que los comportamientos
en que aquél incurriera pudieran quedar impunes.
Sería así de estricta justicia proceder en la forma que se propone en la
presente iniciativa razón por la cual se solicita su aprobación por esta
Honorable Cámara.
Ricardo Gómez Diez.- Pablo H. Walter.- Luz M. Sapag.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0083/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Excluir al Senador José Luis Barrionuevo del seno de la Honorable Cámara por
indignidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la
Constitución Nacional.
Ricardo Gómez Diez.- Pablo H. Walter.- Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los graves episodios acaecidos con motivo de los comicios convocados para
el 2 de marzo del corriente año con la finalidad de renovar los poderes
públicos de la Provincia de Catamarca reconocen, como un claro y directo
instigador, al Senador por esa Provincia don José Luis Barrionuevo.
En efecto, la crónica periodística ha recogido con detalle las expresiones
del mencionado legislador incitando a la violencia y al incumplimiento de la
Constitución y leyes provinciales e incurriendo en la desobediencia de las
decisiones dictadas por la justicia electoral.
Así el candidato por el justicialismo expresó su intención de desobedecer el
mandato de la justicia catamarqueña y presentarse en los comicios asegurando
que en las elecciones "puede pasar cualquier cosa" lanzando así una
sentencia con fuerte tono de advertencia y presagio de proporciones
insospechadas. También alertó que "la elección del domingo es una caja de
pandora" (La Nación 28/02/2003, pág. 8).
Asimismo, el citado legislador sostuvo que "el peronismo va a seguir
teniendo la misma lista que se votó el 5 de enero" en las elecciones
internas que lo consagraron como candidato de la principal oposición en la
Provincia. Así -continúa la información periodística-, adelantó su
disposición de insistir en sus aspiraciones de competir por la gobernación a
contramano de la inhabilitación que le aplicó la justicia catamarqueña por
no cumplir el requisito de 4 años de residencia efectiva e inmediata que
impone la Constitución local para acceder al cargo de Gobernador. Sigue la
misma fuente periodística, refiriéndose a la interrupción del comicio que
para el Senador fue un "triunfo" y que esa victoria se consiguió sobre la
base de una estrategia minuciosamente elaborada que se encargó de focalizar
los incidentes en los puntos de votación y que incluyó desde piquetes, para
impedir el acceso a los centros de votación, hasta el asalto directo de las
escuelas para robar y romper las urnas como ocurrió en varios departamentos
del interior (La Nación 3/3/2003, pág. 6).
En la misma tesitura expuesta el Senador Barrionuevo había expresado que "el
domingo vamos a ir a las elecciones sí o sí. Nos van a tener que dejar votar
porque si no agarramos las urnas, las llevamos a las unidades básicas y ahí
votamos". Estas expresiones las vertió el legislador ante unas 4000 personas
agregando, para que no quedaran dudas sobre su estrategia que "O ponen los
votos o no vota nadie" (La Nación 2/3/03 pág. 1 y 12).
Como no ha habido ninguna pública retractación por parte del Senador
Barrionuevo acerca de las declaraciones que se le atribuyen -de las que el
periodismo ha dado una profusa información-, debe tenérselas por ciertas lo
cual constituye un hecho incalificable pues es inconcebible que una alta
autoridad nacional como es la del caso incite mediante inflamados discursos
a sus seguidores a alzarse contra el cumplimiento de las leyes provinciales
incitando a la violencia abierta.
Cabe recordar que toda la situación descripta fue provocada porque el
Senador mencionado ha pretendido desconocer el requisito impuesto por la
Constitución catamarqueña consistente en exigir la residencia de cuatro
años, efectiva e inmediata, a la fecha del comicio para ser Gobernador de la
Provincia (art. 131 inc. 5). Se trata éste de un recaudo razonable que lo
recogen distintas constituciones provinciales variando la cantidad de años
requerida (por ejemplo: Salta (art. 141 inc.3º), San Luis (art. 146 inc.
3º), Córdoba (art. 130 inc. 3º), Chubut (art. 147 inc. 3º), Tierra del Fuego
(art. 124 inc. 3º), entre otras).
Viene al caso tener presente cierta cronología de los hechos. El 5 de enero
el Senador se impone en la interna partidaria a Ramón Saadi quedando así
aquél como candidato a Gobernador de la Provincia por el justicialismo.
Importa destacar al respecto que el saadismo había planteado la
inhabilitación de su rival por no cumplir con los requisitos de residencia
en la provincia sin éxito alguno. El 30 de enero tres partidos del Frente
Cívico y Social se presentan ante la justicia electoral provincial
solicitando la inhabilitación de Barrionuevo por no poseer cuatro años de
residencia. El 11 de febrero el juez electoral provincial hace lugar a la
inhabilitación decisión que es confirmada el 15 de febrero por el tribunal
electoral de la Provincia. Como estos pronunciamientos eran adversos a su
postulación el Senador Barrionuevo recurre a la justicia federal quien
provee favorablemente su petición habilitando su candidatura. Se trata a
todas luces, de una resolución que excede la jurisdicción de la justicia
federal puesto que todo lo relacionado con el proceso electoral local es de
exclusiva competencia provincial tal como lo señaló la Corte Suprema de
Justicia de la Nación diciendo que "el problema suscitado concierne al
procedimiento jurídico político de organización de una Provincia y que como
tal debe ser discutido dentro del ámbito estrictamente local" (La Nación
1/3/2003, pág. 5, artículo firmado por Laura Zommer, titulado "Desprecio por
las leyes").
Viene al caso precisar que la regulación del proceso electoral y el
establecimiento de requisitos para acceder a los cargos públicos electivos
pertenece a la órbita de la autonomía de las Provincias que según la
Constitución Nacional "se dan sus propias instituciones locales y se rigen
por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de
provincia sin intervención del gobierno federal" (art. 122 CN).
De las disposiciones citadas, de las manifestaciones del propio Senador y de
la crónica de los hechos explicitada surge evidente que el Senador,
alzándose contra la normativa provincial quiso mantener su postulación
contra viento y marea arguyendo, falazmente que el pronunciamiento de la
Junta Electoral Provincial inhabilitándolo para el cargo implicaba una
proscripción y que arrastraba a todo el partido y a los candidatos a ocupar
funciones deliberativas y ejecutivas municipales. Tal actitud se resumía
como el mismo lo expresó en que si el no era candidato nadie podía serlo. La
inhabilitación nada tiene que ver con la proscripción. La primera se produce
porque no se satisfacen los recaudos constitucionales, mientras que la
segunda supone la prohibición, a un partido o a un candidato en forma
personal, para presentarse al comicio. Esta última tiene antecedentes de
triste memoria en la historia argentina pero no es aplicable al caso porque
no existió ninguna restricción por parte de la Junta Electoral provincial de
impedir la participación en el comicio del justicialismo local. Por ello no
se entiende que quiso decir el señor Ministro del Interior cuando expresó en
el programa "Hora Clave" que "una parte importante de los ciudadanos
catamarqueños no podía participar de las elecciones porque las boletas del
justicialismo no estaban". El Ministro dijo una verdad a medias, lo que
equivale a una falsedad, porque las boletas no estaban no por decisión de
las autoridades provinciales sino porque el candidato a Gobernador
justicialista se había empecinado en que si no se votaba por él no se votaba
por nadie recordando la expresión del monarca francés Luis XIV cuando dijo
"El Estado soy yo" identificando su voluntad con la de la Nación.
Todas las circunstancias descriptas avalan el Proyecto de Resolución por el
que se solicita la exclusión del Senador Barrionuevo de este Honorable
cuerpo puesto que no se puede admitir la pertenencia al mismo de quien ha
incurrido en una actitud delictiva como es la de sedición que, según el
Código Penal, la comete el que se alzare públicamente para impedir la
ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de
los funcionarios públicos de ambas órbitas (artículo 230 inc. 2º). También
estaría incurso en la desobediencia a la autoridad pues ha pretendido que el
funcionario omitiera realizar actos inherentes a sus funciones entre los que
se encuentran en primer término el cumplimiento de las leyes en vigencia
(art. 237 Código Penal de la Nación).
La figura de la exclusión contemplada en el artículo 66 de la Constitución
Nacional es la aplicable a la presente situación pues ella se caracteriza
porque son los propios pares quienes evalúan si uno de los miembros del
órgano senatorial ha quedado incurso en una conducta indigna con
prescindencia de la responsabilidad penal propiamente dicha. Es decir no es
necesario que se haya cometido un delito para que haya quedado configurada
la indignidad que fundamenta la separación del Senado.
En este sentido se expidió Miguel Angel Ekmekdjian ("Manual de la
Constitución Argentina" Ed. Depalma 1991, pág. 374) diciendo: "la
inhabilidad moral puede reflejarse en una vida privada o pública indigna o
bien en un sólo acto inmoral aún sin constituir delito, cuya gravedad impida
al legislador seguir ostentando el honor de representar a sus
conciudadanos". Concordantemente Quiroga Lavié ("Manual de Derecho
Constitucional") al comentar el artículo 58, ahora 66, de la Constitución
Nacional, a la que llama norma sancionatoria, luego de referirse a la
remoción dice así: "...o por causa de haber incurrido en indignidad o grave
desarreglo de conducta en ejercicio de sus funciones que pueda justificar
la tacha moral que haga necesaria la exclusión del seno de la Cámara".
Otro constitucionalista, Bidart Campos ("Manual de Derecho Constitucional",
Ed.Ediar, l980) refiriéndose a la causa de la exclusión expresa que "La
exclusión no lleva asignación expresa de causa en el artículo 58 (ahora 66).
Mientras la remoción requiere inhabilidad, la exclusión queda librada a la
discreción de la Cámara, pero siempre, como todo ejercicio de competencias
por los órganos de poder, en forma razonable y no arbitraria." Surge
evidente, por todo lo expuesto que la separación de la Cámara del Senador
Barrionuevo se sostiene sobre sólidos fundamentos por lo que sería un
ejercicio razonable de la atribución que tiene de preservar la imagen del
Senado ante una opinión pública que no comprendería que los comportamientos
en que aquél incurriera pudieran quedar impunes.
Sería así de estricta justicia proceder en la forma que se propone en la
presente iniciativa razón por la cual se solicita su aprobación por esta
Honorable Cámara.
Ricardo Gómez Diez.- Pablo H. Walter.- Luz M. Sapag.-