Número de Expediente 828/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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828/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUNDEZ : PROYECTO DE LEY CREANDO TRES JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL . |
Listado de Autores |
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Agundez
, Jorge Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-08-2005 | 25-08-2005 | 127/2005 Tipo: NORMAL |
06-04-2004 | 14-04-2004 | 52/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-08-2005 | SIN FECHA |
06-04-2004 | 02-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-08-2005 | 02-11-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-08-2005 | 02-11-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-04-2004 | 14-04-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-04-2004 | 14-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-02-2006
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 16-11-2005
PARA:PROXIMA SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 10-08-2005 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 30-11-2005 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIFICACION DE LA H.C.D.-LEY |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 30-11-2005 |
NUMERO DE LEY: 26070 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 16-01-2006 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1370/05 | 03-11-2005 | APROBADA | Con Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0828/04)
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créanse tres (3) Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
con asiento en la Capital Federal.-
Art. 2º.- Cada Juzgado funcionará con una Secretaría cada uno.-
Art. 3º.- Los Juzgados que se crean por la presente ley tendrán la
competencia que establece el artículo 30 del Código Procesal Penal de
la Nación.-
Art. 4º.- Créanse los cargos de Juez, Secretario, funcionarios y
empleados a que se refiere el Anexo que forma parte de la presente.-
Art. 5º.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la
presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la
Administración Pública con imputación al Poder Judicial a partir del
próximo ejercicio.-
Art. 6º.- Los Juzgados que se crean por la presente ley comenzarán a
funcionar dentro del término de noventa (90) días contados desde la
sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior.-
Art. 7º.- El Consejo de la Magistratura adoptará las medidas necesarias
para la instalación de los Juzgados creados por esta ley y para el
cumplimiento de los demás efectos derivados de su creación.-
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge A. Agundez.
ANEXO.
Creación de cargos de Juez, Secretario y personal administrativo,
técnico y de servicios de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
Magistrados y Funcionarios
Juez 3
Secretario 3
Personal Administrativo y Técnico
Prosecretario Administrativo 6
Oficial Mayor Relator 3
Escribiente 3
Auxiliar Administrativo 3
Personal de Servicio
Auxiliar de Servicio 3
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El presente proyecto apunta a solucionar el colapso que padece
actualmente nuestro sistema judicial en materia penal, en lo que se
refiere especialmente a la ejecución de la pena.-
La ley 24.050 asigna a los Juzgados de Ejecución Penal la competencia
prevista en el Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación,
debiendo destacarse que el artículo 493 de dicho cuerpo legal determina
que está a cargo de ese tribunal controlar que se respeten todas las
garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por
nuestro país, con relación al trato otorgado a los condenados, presos y
personas sometidas a medidas de seguridad; controlar el cumplimiento
efectivo de las sentencias de condena y colaborar en la reinserción
social de los liberados condicionalmente. Es esta una competencia tan
amplia como compleja.-
Es preciso recordar que los Juzgados de Ejecución reciben causas de
todo el fuero penal (tanto Federal como Ordinario), es decir, de 132
tribunales de la jurisdicción, que remiten sus respectivos testimonios
para la formación de los legajos que ascienden a unos setecientos por
mes, con la particularidad de que su estadía en esta instancia resulta
por demás extendida en el tiempo, dado los montos de las condenas, de
las medidas de seguridad y también de las reglas de conducta fijadas a
tenor del artículo 27 bis del Código Penal en el caso de las condenas
de ejecución condicional y de la suspensión del juicio a prueba.
En la actualidad, en la Ciudad de Buenos Aires, existen tres (3)
Juzgados de Ejecución Penal, de los cuales uno está vacante, que se
encuentran absolutamente colapsados e imposibilitados fácticamente de
cumplir su delicada misión en el contralor del cumplimiento de la pena,
cometido que se relaciona en forma directa e inmediata con las
garantías constitucionales previstas en el artículo 18 de la
Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.-
La sociedad nos exige hoy que implementemos sin demora las medidas
indispensables para la más eficaz prestación del servicio de justicia,
tanto más necesaria en el campo del Derecho Penal, habida cuenta de los
amplios márgenes de inseguridad que padece nuestro país en los últimos
años.-
Por todo lo expuesto, pido a mis pares la aprobación de este proyecto
de ley.-
Jorge A. Agundez.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0828/04)
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créanse tres (3) Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
con asiento en la Capital Federal.-
Art. 2º.- Cada Juzgado funcionará con una Secretaría cada uno.-
Art. 3º.- Los Juzgados que se crean por la presente ley tendrán la
competencia que establece el artículo 30 del Código Procesal Penal de
la Nación.-
Art. 4º.- Créanse los cargos de Juez, Secretario, funcionarios y
empleados a que se refiere el Anexo que forma parte de la presente.-
Art. 5º.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la
presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la
Administración Pública con imputación al Poder Judicial a partir del
próximo ejercicio.-
Art. 6º.- Los Juzgados que se crean por la presente ley comenzarán a
funcionar dentro del término de noventa (90) días contados desde la
sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior.-
Art. 7º.- El Consejo de la Magistratura adoptará las medidas necesarias
para la instalación de los Juzgados creados por esta ley y para el
cumplimiento de los demás efectos derivados de su creación.-
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge A. Agundez.
ANEXO.
Creación de cargos de Juez, Secretario y personal administrativo,
técnico y de servicios de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
Magistrados y Funcionarios
Juez 3
Secretario 3
Personal Administrativo y Técnico
Prosecretario Administrativo 6
Oficial Mayor Relator 3
Escribiente 3
Auxiliar Administrativo 3
Personal de Servicio
Auxiliar de Servicio 3
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El presente proyecto apunta a solucionar el colapso que padece
actualmente nuestro sistema judicial en materia penal, en lo que se
refiere especialmente a la ejecución de la pena.-
La ley 24.050 asigna a los Juzgados de Ejecución Penal la competencia
prevista en el Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación,
debiendo destacarse que el artículo 493 de dicho cuerpo legal determina
que está a cargo de ese tribunal controlar que se respeten todas las
garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por
nuestro país, con relación al trato otorgado a los condenados, presos y
personas sometidas a medidas de seguridad; controlar el cumplimiento
efectivo de las sentencias de condena y colaborar en la reinserción
social de los liberados condicionalmente. Es esta una competencia tan
amplia como compleja.-
Es preciso recordar que los Juzgados de Ejecución reciben causas de
todo el fuero penal (tanto Federal como Ordinario), es decir, de 132
tribunales de la jurisdicción, que remiten sus respectivos testimonios
para la formación de los legajos que ascienden a unos setecientos por
mes, con la particularidad de que su estadía en esta instancia resulta
por demás extendida en el tiempo, dado los montos de las condenas, de
las medidas de seguridad y también de las reglas de conducta fijadas a
tenor del artículo 27 bis del Código Penal en el caso de las condenas
de ejecución condicional y de la suspensión del juicio a prueba.
En la actualidad, en la Ciudad de Buenos Aires, existen tres (3)
Juzgados de Ejecución Penal, de los cuales uno está vacante, que se
encuentran absolutamente colapsados e imposibilitados fácticamente de
cumplir su delicada misión en el contralor del cumplimiento de la pena,
cometido que se relaciona en forma directa e inmediata con las
garantías constitucionales previstas en el artículo 18 de la
Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.-
La sociedad nos exige hoy que implementemos sin demora las medidas
indispensables para la más eficaz prestación del servicio de justicia,
tanto más necesaria en el campo del Derecho Penal, habida cuenta de los
amplios márgenes de inseguridad que padece nuestro país en los últimos
años.-
Por todo lo expuesto, pido a mis pares la aprobación de este proyecto
de ley.-
Jorge A. Agundez.
Texto Original