Número de Expediente 828/04

Origen Tipo Extracto
828/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley AGUNDEZ : PROYECTO DE LEY CREANDO TRES JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL .
Listado de Autores
Agundez , Jorge Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-08-2005 25-08-2005 127/2005 Tipo: NORMAL
06-04-2004 14-04-2004 52/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-08-2005 SIN FECHA
06-04-2004 02-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-08-2005 02-11-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
18-08-2005 02-11-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
06-04-2004 14-04-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
06-04-2004 14-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-02-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 16-11-2005

PARA:PROXIMA SESION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 10-08-2005
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 30-11-2005
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIFICACION DE LA H.C.D.-LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 30-11-2005
NUMERO DE LEY: 26070
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 16-01-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1370/05 03-11-2005 APROBADA Con Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0828/04)

PROYECTO DE LEY.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Créanse tres (3) Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
con asiento en la Capital Federal.-

Art. 2º.- Cada Juzgado funcionará con una Secretaría cada uno.-

Art. 3º.- Los Juzgados que se crean por la presente ley tendrán la
competencia que establece el artículo 30 del Código Procesal Penal de
la Nación.-

Art. 4º.- Créanse los cargos de Juez, Secretario, funcionarios y
empleados a que se refiere el Anexo que forma parte de la presente.-

Art. 5º.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la
presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la
Administración Pública con imputación al Poder Judicial a partir del
próximo ejercicio.-

Art. 6º.- Los Juzgados que se crean por la presente ley comenzarán a
funcionar dentro del término de noventa (90) días contados desde la
sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior.-

Art. 7º.- El Consejo de la Magistratura adoptará las medidas necesarias
para la instalación de los Juzgados creados por esta ley y para el
cumplimiento de los demás efectos derivados de su creación.-

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Jorge A. Agundez.

ANEXO.

Creación de cargos de Juez, Secretario y personal administrativo,
técnico y de servicios de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.

Magistrados y Funcionarios
Juez 3
Secretario 3
Personal Administrativo y Técnico
Prosecretario Administrativo 6
Oficial Mayor Relator 3
Escribiente 3
Auxiliar Administrativo 3
Personal de Servicio
Auxiliar de Servicio 3



FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El presente proyecto apunta a solucionar el colapso que padece
actualmente nuestro sistema judicial en materia penal, en lo que se
refiere especialmente a la ejecución de la pena.-

La ley 24.050 asigna a los Juzgados de Ejecución Penal la competencia
prevista en el Libro Quinto del Código Procesal Penal de la Nación,
debiendo destacarse que el artículo 493 de dicho cuerpo legal determina
que está a cargo de ese tribunal controlar que se respeten todas las
garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por
nuestro país, con relación al trato otorgado a los condenados, presos y
personas sometidas a medidas de seguridad; controlar el cumplimiento
efectivo de las sentencias de condena y colaborar en la reinserción
social de los liberados condicionalmente. Es esta una competencia tan
amplia como compleja.-

Es preciso recordar que los Juzgados de Ejecución reciben causas de
todo el fuero penal (tanto Federal como Ordinario), es decir, de 132
tribunales de la jurisdicción, que remiten sus respectivos testimonios
para la formación de los legajos que ascienden a unos setecientos por
mes, con la particularidad de que su estadía en esta instancia resulta
por demás extendida en el tiempo, dado los montos de las condenas, de
las medidas de seguridad y también de las reglas de conducta fijadas a
tenor del artículo 27 bis del Código Penal en el caso de las condenas
de ejecución condicional y de la suspensión del juicio a prueba.

En la actualidad, en la Ciudad de Buenos Aires, existen tres (3)
Juzgados de Ejecución Penal, de los cuales uno está vacante, que se
encuentran absolutamente colapsados e imposibilitados fácticamente de
cumplir su delicada misión en el contralor del cumplimiento de la pena,
cometido que se relaciona en forma directa e inmediata con las
garantías constitucionales previstas en el artículo 18 de la
Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.-

La sociedad nos exige hoy que implementemos sin demora las medidas
indispensables para la más eficaz prestación del servicio de justicia,
tanto más necesaria en el campo del Derecho Penal, habida cuenta de los
amplios márgenes de inseguridad que padece nuestro país en los últimos
años.-

Por todo lo expuesto, pido a mis pares la aprobación de este proyecto
de ley.-

Jorge A. Agundez.




Texto Original191712